Los usuarios podrán vender la energía que produzcan
En breve, los privados podrán inyectar a la red el excedente de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables y cobrar por ello.
Hasta ahora, la energía que se produce cerca de los puntos de consumo a través de equipos de pequeña escala instalados por particulares (que se conoce como generación distribuida) no se ha desarrollado en Argentina. Con la reciente reglamentación de la Ley 24.724 de “fomento a la generación distribuida de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”, se podrá avanzar un paso más en la transformación de la matriz de producción de energía. Y complementar los cambios más importantes que se fueron dando con la construcción de campos eólicos o fotovoltaicos a partir de la ronda de licitaciones del programa Renovar.
El decreto 986/2018 (publicado en el Boletín Oficial el 2 de noviembre) establece las condiciones que permitirán a usuarios generar energía renovable y derivar excedentes a la red. Según estimaciones de la Secretaría de Energía, el costo de la instalación de paneles es de 3 a 4 mil dólares en el caso de viviendas y de 25 a 30 mil para las Pymes.
Para el Gobierno, el repago de los equipos no superará los siete años, pudiendo “bajar a 3 o 4 años en provincias como Córdoba o Santa Fe, donde un usuario residencial paga en promedio una boleta de luz que triplica el valor de generación”.
Además, esta normativa traerá una reducción en la inversión inicial de los sistemas de energía solar. Al implementar la generación distribuida, ya no son necesarias las baterías, reduciendo el precio del equipo y eliminando el mantenimiento por toda su vida útil, estimada en 25 años.
Una de las ventajas de la genera- ción distribuida con paneles fotovoltaicos es que la provisión va en paralelo a los picos de demanda: el alto consumo diurno coincide con la alta generación.
La reglamentación determina que las compañías distribuidoras estarán obligadas a facilitar la inyección de los eventuales excedentes surgidos básicamente de paneles solares, mediante el libre acceso a la red eléctrica. Están aún pendientes otras medidas aclaratorias (una resolución y disposiciones) y la adhesión de las provincias interesadas en desarrollar el sistema.
En tanto, para instalar sus equipos generadores, los usuarios deben encarar una serie de pasos: el análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribución y sus características; la verificación de la instalación realizada; el contrato de Generación Eléctrica Distribuida, que vinculará a los distribuidores con los usuarios-generadores; y la instalación de un medidor bidireccional y conexión a la red.
El decreto considera un fondo para facilitar el financiamiento a los propietarios de viviendas y pequeñas y medianas empresas. Establece que la Secretaría de Energía tomará como base los criterios de tecnología, potencia y cantidad de usuarios del sistema eléctrico en cada jurisdicción, entre otros.
A fines de 2011, la Universidad de San Martín y la Comisión Nacional de Energía Atómica empezaron a promover el desarrollo de legislación y regulación para generación y distribución de las energías renovables. Para 2016, ya disponían de un marco técnico y legal para inyectar energía a la red cuatro provincias: Santa Fe, Salta, Mendoza y Río Negro.
En paralelo, será necesario implementar un etiquetado de eficiencia energética de los equipos que se comercialicen. En eso está trabajando el Laboratorio de estudios de la energía solar de la UTN, donde se realizan ensayos bajo norma para determinar curvas de rendimiento y de durabilidad de los sistemas. «