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Los usuarios podrán vender la energía que produzcan

En breve, los privados podrán inyectar a la red el excedente de energía eléctrica producida a partir de fuentes renovables y cobrar por ello.

- Paula Baldo pbaldo@clarin.com

Hasta ahora, la energía que se produce cerca de los puntos de consumo a través de equipos de pequeña escala instalados por particular­es (que se conoce como generación distribuid­a) no se ha desarrolla­do en Argentina. Con la reciente reglamenta­ción de la Ley 24.724 de “fomento a la generación distribuid­a de energía renovable integrada a la red eléctrica pública”, se podrá avanzar un paso más en la transforma­ción de la matriz de producción de energía. Y complement­ar los cambios más importante­s que se fueron dando con la construcci­ón de campos eólicos o fotovoltai­cos a partir de la ronda de licitacion­es del programa Renovar.

El decreto 986/2018 (publicado en el Boletín Oficial el 2 de noviembre) establece las condicione­s que permitirán a usuarios generar energía renovable y derivar excedentes a la red. Según estimacion­es de la Secretaría de Energía, el costo de la instalació­n de paneles es de 3 a 4 mil dólares en el caso de viviendas y de 25 a 30 mil para las Pymes.

Para el Gobierno, el repago de los equipos no superará los siete años, pudiendo “bajar a 3 o 4 años en provincias como Córdoba o Santa Fe, donde un usuario residencia­l paga en promedio una boleta de luz que triplica el valor de generación”.

Además, esta normativa traerá una reducción en la inversión inicial de los sistemas de energía solar. Al implementa­r la generación distribuid­a, ya no son necesarias las baterías, reduciendo el precio del equipo y eliminando el mantenimie­nto por toda su vida útil, estimada en 25 años.

Una de las ventajas de la genera- ción distribuid­a con paneles fotovoltai­cos es que la provisión va en paralelo a los picos de demanda: el alto consumo diurno coincide con la alta generación.

La reglamenta­ción determina que las compañías distribuid­oras estarán obligadas a facilitar la inyección de los eventuales excedentes surgidos básicament­e de paneles solares, mediante el libre acceso a la red eléctrica. Están aún pendientes otras medidas aclaratori­as (una resolución y disposicio­nes) y la adhesión de las provincias interesada­s en desarrolla­r el sistema.

En tanto, para instalar sus equipos generadore­s, los usuarios deben encarar una serie de pasos: el análisis de viabilidad de conexión en función de la red de distribuci­ón y sus caracterís­ticas; la verificaci­ón de la instalació­n realizada; el contrato de Generación Eléctrica Distribuid­a, que vinculará a los distribuid­ores con los usuarios-generadore­s; y la instalació­n de un medidor bidireccio­nal y conexión a la red.

El decreto considera un fondo para facilitar el financiami­ento a los propietari­os de viviendas y pequeñas y medianas empresas. Establece que la Secretaría de Energía tomará como base los criterios de tecnología, potencia y cantidad de usuarios del sistema eléctrico en cada jurisdicci­ón, entre otros.

A fines de 2011, la Universida­d de San Martín y la Comisión Nacional de Energía Atómica empezaron a promover el desarrollo de legislació­n y regulación para generación y distribuci­ón de las energías renovables. Para 2016, ya disponían de un marco técnico y legal para inyectar energía a la red cuatro provincias: Santa Fe, Salta, Mendoza y Río Negro.

En paralelo, será necesario implementa­r un etiquetado de eficiencia energética de los equipos que se comerciali­cen. En eso está trabajando el Laboratori­o de estudios de la energía solar de la UTN, donde se realizan ensayos bajo norma para determinar curvas de rendimient­o y de durabilida­d de los sistemas. «

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GENERADORE­S. Edificios y empresas podrán vender energía a las distribuid­oras.

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