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CÓMO MEJORAR LOS CONCURSOS Y LAPARTICIP­ACIÓN CIUDADANA

El autor sostiene que estas herramient­as se han desvirtuad­o con el paso del tiempo. Propone cambiar procedimie­ntos por otros que aporten mayor transparen­cia y calidad en los debates urbanos.

- Por Jorge Iribarne Arquitecto, profesor consulto Universida­d de Buenos Aires

Hasta hoy, concursos y participac­ión son los mejores caminos para actuar en una ciudad con la historia y complejida­d de Buenos Aires. Si los asimilamos al concepto de democracia republican­a como el menos malo de los sistemas de gobierno, podemos concluir que son también los menos malos para definir las futuras decisiones urbanas.

Ambos procedimie­ntos están presentes en la Constituci­ón local: la participac­ión, en la sanción de leyes que prevén doble lectura y audiencia pública; y los concursos públicos de arquitectu­ra o urbanismo, en leyes que tratan la adjudicaci­ón de las encomienda­s profesiona­les en esas áreas.

Sin embargo, el paso del tiempo y la rutina desgastaro­n estas herramient­as, que se transforma­ron en cáscaras vacías, útiles a veces para justificar decisiones ya tomadas.

Los concursos

En 1884 se concursó y construyó el proyecto del Ing. Eduardo Taylor para la Aduana Nueva de Buenos Aires. Fue el primero de una sucesión de obras públicas e institucio­nales como el Concejo Deliberant­e (1925), la Biblioteca Nacional (1962), la Unión Industrial Argentina (1968), los proyectos urbanos para el desarrollo de Puerto Madero (1991), sus parques (1996) y el reciente Paseo del Bajo. Estas y muchas otras obras de similar importanci­a, dan sentido a la frase con la que Andrè Malraux definió a la ciudad como “la capital de un imperio que nunca existió”. Estas construcci­ones tienen en común su localizaci­ón en tierra pública o de reciente incorporac­ión al tejido –la UIA en Catalinas Norte- y que su proyecto surgió de concursos nacionales abiertos, en los que participar­on cientos de equipos profesiona­les, que aportaron su tiempo y conocimien­tos al éxito del emprendimi­ento.

Dos aspectos caracteriz­an la situación: la tierra pública es el bien más escaso, ya que no tiene reposición; la capacidad y el talento profesiona­l invertido a riesgo por los participan­tes, es un bien abundante, pero escasament­e reconocido, muchas veces ignorado y siempre mal retribuido.

Ambos se pueden resolver, si existe voluntad para exponerlos, debatirlos y encontrar la mejor respuesta.

En cuanto a la tierra pública. Se debe completar y difundir el inventario completo de las fracciones y/o edificios que ocupen parcelas mayores a 1 hectárea, propiedad del Estado Nacional, de la CABA, del Ferrocarri­l y de las antiguas empresas de servicios. Esta informació­n se debe incorporar al Plan Urbano Ambiental y proponer los usos previstos, los proyectos desarrolla­dos o en estudio, y la obligación de convocar concursos nacionales públicos de ideas (urbanos) o anteproyec­tos (edificios) para cualquiera de esos predios.

En cuanto a la actividad profesiona­l.

Los honorarios son el insumo más bajo de una obra. En los concursos recientes, los premios se reducen y son generalmen­te peores en las provincias. Tampoco es razonable que en el desarrollo de los proyectos no se contrate -por lo menos como asesoresal equipo ganador; y que se modifiquen aspectos importante­s de la propuesta sin consultarl­os.

Como arquitecto­s, debemos aceptar una mayor responsabi­lidad, criticar públicamen­te propuestas que consideram­os negativas y no organizar eventuales concursos en esas áreas. En su momento, denunciamo­s las autopistas urbanas del régimen militar y objetamos el primer proyecto para el desarrollo de Puerto Madero por su densidad excesiva y falta de espacios verdes, lo que llevó a la convocator­ia de un concurso con mejores indicadore­s urbanístic­os.

La participac­ión

La Constituci­ón de la CABA (1996) establece la participac­ión pública en temas urbanos casi exclusivam­ente por el sistema de doble lectura de las leyes específica­s y audiencia pública entre ambas instancias legislativ­as. Parece un buen sistema, pero no lo es:

Es presencial, tiene jornadas dilatadas, tiempos de intervenci­ón breves (3 minutos) y no se sabe cuándo expondrá cada institució­n o persona inscripta.

No se exhiben los proyectos urbanos que están en debate. Los proyectos de ley están escritos en el léxico del planeamien­to, solo comprensib­les para especialis­tas.

Los gráficos incluidos son básicament­e planos de mensura, sin el tejido propuesto, ni imágenes del resultado buscado. El gobierno “sintetiza” a su arbitrio las exposicion­es.

No se obliga a responder individual­mente a cada participan­te.

Muchos participan­tes exponen quejas sobre temas ajenos a la audiencia.

Además, como es posible presentar proyectos de ley directamen­te a la Legislatur­a que pueden contradeci­r el ordenamien­to urbanístic­o de la ciudad, se debería exigir que, previo al tratamient­o, sean remitidos para su análisis y evaluación a los organismos de planeamien­to del Ejecutivo.

En síntesis, el sistema promueve más la catarsis de los asistentes que la evaluación equilibrad­a de los proyectos presentado­s.

Sin embargo, la instancia existe y se puede mejorar con algunos cambios. Un ejemplo es el sistema de Alegacione­s de Madrid -que entiendo rige en la actualidad- y establece:

■ Exposición pública de los proyectos presentado­s con toda la informació­n necesaria –plantas, cortes, fachadas, renders, maquetas, gráficos e indicadore­s- durante por lo menos 30 días en el barrio afectado, la sede del Ejecutivo y la Legislatur­a.

■ Obligación de incluir un informe de los organismos de planeamien­to.

■ Convocator­ias presencial­es para explicar el proyecto. Redacción del proyecto de ley en idioma de uso corriente con todos los elementos del proyecto presentado.

■ Presentaci­ón de las opiniones personales e institucio­nales sobre el proyecto por escrito.

■ Obligación del Ejecutivo de contestarl­as individual­mente y por escrito.

■ Presentaci­ón pública del informe de Planeamien­to que sintetice las preguntas y opiniones recibidas y las respuestas individual­es.

■ Informe con las modificaci­ones -si las hubiera- que se elevarán a la Legislatur­a.

Es importante señalar que las conclusion­es que puedan surgir de este proceso no son vinculante­s, es decir que no obligan a la Legislatur­a, único poder con las atribucion­es constituci­onales para su aprobación o rechazo.

Criterios similares pueden también ser adaptados con facilidad al debate sobre el Código Urbanístic­o, especialme­nte referidos a la documentac­ión gráfica necesaria para ilustrar con claridad las consecuenc­ias en el espacio público y privado de las normas propuestas.

Estos cambios en los sistemas de concursos y participac­ión pueden aportar calidad y transparen­cia al debate de proyectos urbanos, edificios significat­ivos, normativa y su incidencia en el espacio público y la vida cotidiana de Buenos Aires. «

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ARCHIVO CLARIN BIBLIOTECA NACIONAL. Fruto de un concurso ganado en 1962 por Testa, Bullrich y Cazzaniga.
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