CÓMO MEJORAR LOS CONCURSOS Y LAPARTICIPACIÓN CIUDADANA
El autor sostiene que estas herramientas se han desvirtuado con el paso del tiempo. Propone cambiar procedimientos por otros que aporten mayor transparencia y calidad en los debates urbanos.
Hasta hoy, concursos y participación son los mejores caminos para actuar en una ciudad con la historia y complejidad de Buenos Aires. Si los asimilamos al concepto de democracia republicana como el menos malo de los sistemas de gobierno, podemos concluir que son también los menos malos para definir las futuras decisiones urbanas.
Ambos procedimientos están presentes en la Constitución local: la participación, en la sanción de leyes que prevén doble lectura y audiencia pública; y los concursos públicos de arquitectura o urbanismo, en leyes que tratan la adjudicación de las encomiendas profesionales en esas áreas.
Sin embargo, el paso del tiempo y la rutina desgastaron estas herramientas, que se transformaron en cáscaras vacías, útiles a veces para justificar decisiones ya tomadas.
Los concursos
En 1884 se concursó y construyó el proyecto del Ing. Eduardo Taylor para la Aduana Nueva de Buenos Aires. Fue el primero de una sucesión de obras públicas e institucionales como el Concejo Deliberante (1925), la Biblioteca Nacional (1962), la Unión Industrial Argentina (1968), los proyectos urbanos para el desarrollo de Puerto Madero (1991), sus parques (1996) y el reciente Paseo del Bajo. Estas y muchas otras obras de similar importancia, dan sentido a la frase con la que Andrè Malraux definió a la ciudad como “la capital de un imperio que nunca existió”. Estas construcciones tienen en común su localización en tierra pública o de reciente incorporación al tejido –la UIA en Catalinas Norte- y que su proyecto surgió de concursos nacionales abiertos, en los que participaron cientos de equipos profesionales, que aportaron su tiempo y conocimientos al éxito del emprendimiento.
Dos aspectos caracterizan la situación: la tierra pública es el bien más escaso, ya que no tiene reposición; la capacidad y el talento profesional invertido a riesgo por los participantes, es un bien abundante, pero escasamente reconocido, muchas veces ignorado y siempre mal retribuido.
Ambos se pueden resolver, si existe voluntad para exponerlos, debatirlos y encontrar la mejor respuesta.
En cuanto a la tierra pública. Se debe completar y difundir el inventario completo de las fracciones y/o edificios que ocupen parcelas mayores a 1 hectárea, propiedad del Estado Nacional, de la CABA, del Ferrocarril y de las antiguas empresas de servicios. Esta información se debe incorporar al Plan Urbano Ambiental y proponer los usos previstos, los proyectos desarrollados o en estudio, y la obligación de convocar concursos nacionales públicos de ideas (urbanos) o anteproyectos (edificios) para cualquiera de esos predios.
En cuanto a la actividad profesional.
Los honorarios son el insumo más bajo de una obra. En los concursos recientes, los premios se reducen y son generalmente peores en las provincias. Tampoco es razonable que en el desarrollo de los proyectos no se contrate -por lo menos como asesoresal equipo ganador; y que se modifiquen aspectos importantes de la propuesta sin consultarlos.
Como arquitectos, debemos aceptar una mayor responsabilidad, criticar públicamente propuestas que consideramos negativas y no organizar eventuales concursos en esas áreas. En su momento, denunciamos las autopistas urbanas del régimen militar y objetamos el primer proyecto para el desarrollo de Puerto Madero por su densidad excesiva y falta de espacios verdes, lo que llevó a la convocatoria de un concurso con mejores indicadores urbanísticos.
La participación
La Constitución de la CABA (1996) establece la participación pública en temas urbanos casi exclusivamente por el sistema de doble lectura de las leyes específicas y audiencia pública entre ambas instancias legislativas. Parece un buen sistema, pero no lo es:
Es presencial, tiene jornadas dilatadas, tiempos de intervención breves (3 minutos) y no se sabe cuándo expondrá cada institución o persona inscripta.
No se exhiben los proyectos urbanos que están en debate. Los proyectos de ley están escritos en el léxico del planeamiento, solo comprensibles para especialistas.
Los gráficos incluidos son básicamente planos de mensura, sin el tejido propuesto, ni imágenes del resultado buscado. El gobierno “sintetiza” a su arbitrio las exposiciones.
No se obliga a responder individualmente a cada participante.
Muchos participantes exponen quejas sobre temas ajenos a la audiencia.
Además, como es posible presentar proyectos de ley directamente a la Legislatura que pueden contradecir el ordenamiento urbanístico de la ciudad, se debería exigir que, previo al tratamiento, sean remitidos para su análisis y evaluación a los organismos de planeamiento del Ejecutivo.
En síntesis, el sistema promueve más la catarsis de los asistentes que la evaluación equilibrada de los proyectos presentados.
Sin embargo, la instancia existe y se puede mejorar con algunos cambios. Un ejemplo es el sistema de Alegaciones de Madrid -que entiendo rige en la actualidad- y establece:
■ Exposición pública de los proyectos presentados con toda la información necesaria –plantas, cortes, fachadas, renders, maquetas, gráficos e indicadores- durante por lo menos 30 días en el barrio afectado, la sede del Ejecutivo y la Legislatura.
■ Obligación de incluir un informe de los organismos de planeamiento.
■ Convocatorias presenciales para explicar el proyecto. Redacción del proyecto de ley en idioma de uso corriente con todos los elementos del proyecto presentado.
■ Presentación de las opiniones personales e institucionales sobre el proyecto por escrito.
■ Obligación del Ejecutivo de contestarlas individualmente y por escrito.
■ Presentación pública del informe de Planeamiento que sintetice las preguntas y opiniones recibidas y las respuestas individuales.
■ Informe con las modificaciones -si las hubiera- que se elevarán a la Legislatura.
Es importante señalar que las conclusiones que puedan surgir de este proceso no son vinculantes, es decir que no obligan a la Legislatura, único poder con las atribuciones constitucionales para su aprobación o rechazo.
Criterios similares pueden también ser adaptados con facilidad al debate sobre el Código Urbanístico, especialmente referidos a la documentación gráfica necesaria para ilustrar con claridad las consecuencias en el espacio público y privado de las normas propuestas.
Estos cambios en los sistemas de concursos y participación pueden aportar calidad y transparencia al debate de proyectos urbanos, edificios significativos, normativa y su incidencia en el espacio público y la vida cotidiana de Buenos Aires. «