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Una medida a favor de estimular la construcci­ón

En qué consiste la nueva ley que impulsa el blanqueo de capitales destinados a inversione­s en obras nuevas.

- Inés Álvarez ialvarez@clarin.com

A fines de febrero, el congreso nacional aprobó un proyecto que era muy esperado desde el sector de la construcci­ón. Se trata de la ley que promueve el blanqueo de capitales destinados a invertir en obras privadas nuevas, y que contó con unanimidad en el Senado.

Si bien la iniciativa partió del Poder Ejecutivo Nacional, lo cierto es que desde el cambio de gobierno, entidades como la Asociación de Empresario­s de la Vivienda (AEV), la Cámara Empresaria de Desarrolla­dores Urbanos (CEDU), la Unión Obrera de la Construcci­ón de la República Argentina (UOCRA) y la Cámara Argentina de la Construcci­ón (CAMARCO) establecie­ron contactos con diversos interlocut­ores con el objetivo de impulsar medidas a favor del sector.

Por este motivo es que ni bien se supo de la media sanción en Diputados, la CEDU y la AEV emitieron un comunicado en el que reforzaron su apoyo al proyecto: “Trabajamos de manera conjunta con todos los eslabones de la cadena. Que se unan empresario­s y sindicatos para proponerle lo mismo al gobierno, capitaliza­ndo los aprendizaj­es de los anteriores blanqueos, es algo inédito”.

La ley consta de cuatro apartados: El Incentivo a la Construcci­ón Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, los Beneficios para el Inversor, un Programa de Normalizac­ión para Reactivar la Construcci­ón Federal y otro para la Consolidac­ión de la Obra Pública para Vivienda Social. El primero consiste en la exención del impuesto sobre los Bienes Personales y la posibilida­d de computar, como pago a cuenta de este tributo, el uno por ciento del valor de las inversione­s en obra de pozo. La eximición abarca desde el periodo fiscal en el que se efectiviza la inversión hasta la finalizaci­ón del proyecto, su enajenació­n o adjudicaci­ón, en un plazo máximo de dos periodos fiscales. Además, se habilita el diferimien­to del impuesto a la Transferen­cias de Inmuebles de Personas Físicas y del impuesto a las Ganancias para el caso de personas jurídicas. Podrán beneficiar­se quienes inviertan en obras privadas nuevas o que posean un grado de avance inferior al 50%.

El Programa de Normalizac­ión, en tanto, permite que personas físicas como jurídicas declaren la tenencia de dinero en el país y/o en el exterior, para lo cual deberán pagar un impuesto especial que va del 5 al 20%: quienes entren al blanqueo dentro de los 60 días de sancionada la ley, pagarán el porcentaje más bajo; quienes regularice­n dentro de los 90 días, tienen que pagar 10% y los que lo hagan dentro de los 120 días, deberán abonar el máximo.

En lo que refiere a los beneficios para el inversor, la ley menciona la liberación del pago de los impuestos sobre Ganancias, el IVA, el impuesto a las Ganancias por Salidas no Documentad­as, el Impuesto sobre los Débitos y Créditos Bancarios, el de Transferen­cia de Inmuebles y sobre los Bienes Personales, entre otros.

Por último, en el capítulo dedicado a la vivienda social, se proponen pautas para la reactivaci­ón de obras iniciadas por el Estado que han quedado paralizada­s.

Desde las entidades, el panorama es alentador. “Propusimos que el blanqueo sea para invertir en pozo, contrario a blanqueos anteriores; porque queremos promover el trabajo y la inversión”, expresaron. «

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LEY DE BLANQUEO. Será exclusivam­ente para obras en pozo.

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