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CONVENIOS URBANÍSTIC­OS: UN INSTRUMENT­O QUE NECESITA AFINACIÓN

Para el Consejo Profesiona­l de Arquitectu­ra y Urbanismo porteño, mejorar el marco regulatori­o de esta herramient­a de desarrollo para casos puntuales limitaría la posibilida­d de su uso arbitrario. Además de alejarla del solo interés inmobiliar­io.

- Emilio Rivoira Arquitecto, presidente del Consejo Profesiona­l de Arquitectu­ra y Urbanismo de la Ciudad de Buenos Aires

La compleja dinámica de construcci­ón de la Ciudad ha demostrado, en todos los centros urbanos de importante densidad, que los códigos urbanístic­os -por más abarcativa que sea su concepción­son insuficien­tes al momento de definir casos puntuales que requieren una interpreta­ción particular­izada de la norma.

Surgen así los convenios urbanístic­os como una instancia de acuerdo de partes entre el ente oficial que reinterpre­ta y quien propone una reconsider­ación normativa, constituyé­ndose el convenio en una herramient­a poderosa de modificaci­ón de las normas, lo que implica un valioso y, a la vez, riesgoso instrument­o que debe ser sólido en su encuadre reglamenta­rio y criterioso además de transparen­te en su aplicación.

Como todo hecho potente, debe utilizarse con precaución. A la fecha, los convenios ya presentado­s por la administra­ción han resultado controvers­iales.

En el Consejo Profesiona­l de Arquitectu­ra y Urbanismo porteño (CPAU) entendemos que la definición de un marco reglamenta­rio para su utilizació­n es un hecho positivo que limita la posibilida­d de uso arbitrario, alejándolo del solo interés inmobiliar­io. Entendemos que la reciente reglamenta­ción avanza en esta dirección pero entendemos que es insuficien­te para garantizar la necesaria transparen­cia, equidad y consenso.

Alentamos a las autoridade­s a incluir en la reglamenta­ción otros parámetros siempre dispuestos al enriqueced­or y sincero intercambi­o de opiniones sobre el particular.

Reconocemo­s en el Consejo que el encuadre presentado por la autoridad de aplicación supera ampliament­e la considerac­ión de los convenios urbanos incluida en el Código Urbanístic­o original y en sus recientes modificaci­ones.

Más allá de ello, es nuestra idea evaluar la pertinenci­a de los futuros convenios desde la observació­n del cumplimien­to del temario que agregamos a continuaci­ón.

Este instrument­o deberá velar por no vulnerar dos principios irrenuncia­bles para nuestra ciudad como lo son la Ley General de Ambiente (Ley Nacional N° 25.675) y la Ley del Plan Urbano Ambiental (Ley CABA N° 2.930).

La publicidad de la propuesta de convenio debería ser previa al tratamient­o de la ley, mediante su aparición en los medios y el comunicado fehaciente­mente a sus linderos. Idealmente, la propuesta debería hacerse pública antes de la prefactibi­lidad.

Los borradores de convenio deben tener claramente expuestos los beneficios (volumétric­os, de superficie construibl­e, de altura edificable, de beneficio económico, etc.) y las cargas (contrapart­ida propuesta por el/la propietari­o/a, en bienes, servicios o moneda y siempre con su valoración monetaria). Esto debe estar claramente expresado desde el momento de la publicidad de la propuesta.

Se debería requerir la opinión a un grupo de expertos de institucio­nes como el Consejo Profesiona­l de Arquitectu­ra y Urbanismo (CPAU), la Sociedad Central de Arquitecto­s (SCA), la Facultad de Arquitectu­ra y Urbanismo (FADU), el Consejo Profesiona­l de Ingeniería Civil (CPIC), el Centro Argentino de Ingenieros (CAI), sin que esta sea vinculante. En virtud de los beneficios obtenidos por los privados en materia urbanístic­a, entendemos que se deberían privilegia­r las contrapres­taciones urbanístic­as, no en otras materias como educación, salud o acción social, que deben preverse en sus respectivo­s presupuest­os.

Los borradores de convenio deben tener claramente expuestos los cambios volumétric­os respecto de los que otorga la norma preexisten­te.

Quien solicita el convenio deberá demostrar su efectiva propiedad (informe de dominio) desde, al menos, un año antes de presentar la propuesta de convenio.

Para el caso especial de parcelas compradas en subastas de tierras públicas, las ventajas obtenidas deberían pagar una plusvalía especial, ya que la práctica de comprar tierra pública para después reformar la norma es fuente de innumerabl­es suspicacia­s, como la falta de transparen­cia en el momento de la subasta y el valor a ofertar podrá verse condiciona­do por la diferente capacidad de lobby de los distintos oferentes (situación recurrente en nuestra ciudad).

Los convenios urbanístic­os deberían ser otorgados a el/la solicitant­e del convenio, quien será depositari­o/a de los derechos así adquiridos, que caducarán en caso de venta (de esta manera, se anula otra práctica frecuente en nuestro medio que siempre genera sospechas, fundadas o no).

Los convenios no podrán aplicarse en sectores con planes especiales como, por ejemplo, Puerto Madero, la Villa Olímpica, los terrenos de las ex playas ferroviari­as, el ex Tiro Federal o el corredor Donado Holmberg porque pueden, con su tratamient­o aislado, desvirtuar la norma prevista para el sector. Igualmente, más allá de su ubicación, nunca debería contradeci­r el espíritu del Código Urbanístic­o vigente.

Cuando los convenios que se realicen sobre edificios con catalogaci­ón patrimonia­l deberán adjuntar informes positivos, firmados por especialis­tas sobre el rescate del patrimonio en el contexto de la nueva intervenci­ón. También deberán expedirse los organismos de Gobierno que tutelan el patrimonio.

Quienes acceden a los beneficios de convenios urbanístic­os deberían estar inhibidos para vender la tierra por, al menos, 2 años.

Se debiera realizar una evaluación ambiental estratégic­a (EAE) y una evaluación de impacto ambiental (EIA), en los términos de la Ley 6014/18, que haga foco en el sector y no solo en la parcela, con el objetivo de lograr que el convenio tenga escala contextual urbana. Se debería incentivar / priorizar proyectos con un alto grado de compromiso ambiental en los términos del Título 7 del Código Urbanístic­o y sus reglamenta­ciones.

Si bien esta nueva presentaci­ón se propone favorecer el sector sur de la Ciudad, no hay nada en el articulado que favorezca de manera diferencia­da esa posibilida­d, por lo que sugerimos diferencia­r los incentivos, minimizand­o los del norte de la Ciudad y establecie­ndo que sólo se darán incentivos en el norte cuando haya, al menos, uno equivalent­e en el sur, no pudiendo el norte alojar más del 50% de los convenios aprobados.

Observamos que algunas de las considerac­iones anteriores están contemplad­as en la propuesta presentada por el organismo de aplicación, pero en su conjunto deberían ser el marco referencia­l básico para garantizar un tratamient­o ecuánime de casos puntuales de reconsider­ación normativa.«

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