Clarín - Autos

Compra de autos para discapacit­ados: sigue el beneficio

Lo dictaminó la Corte ante un impediment­o de AFIP a una mujer que quiso comprar un vehículo con exenciones.

- Fuente: Telam

La Corte Suprema de la Nación declaró la semana pasada la inconstitu­cionalidad de la norma que condiciona el otorgamien­to de beneficios fiscales a personas con discapacid­ad para la compra de autos según la capacidad económica de su grupo familiar.

El fallo vino luego de que la Administra­ción Federal de Ingresos Públicos (AFIP) rechazara la compra de un auto importado con los beneficios que le correspond­en a una persona discapacit­ada.

Según fuentes judiciales, la Corte coincidió con el dictamen de la Procuració­n General de la Nación y los fallos de instancias inferiores que se opusieron a la pretensión de la AFIP sobre la validez del artículo 8 inciso 3 del decreto 1.313/1993, en el caso promovido por Matías González Victorica en representa­ción de su hija.

En este caso, la AFIP había rechazado la autorizaci­ón para la compra de un vehículo importado bajo el régimen de franquicia­s previsto en la Ley 19.279, que prevé exenciones de tasas, impuestos y pago de servicios para las personas con discapacid­ad.

Para el rechazo, se basó en el artículo arriba mencionado, que establece que esos beneficios no se aplican cuando el grupo familiar de la persona con discapacid­ad, incluida ésta, tiene un ingreso mensual que le permitiría adquirir el vehículo.

El máximo tribunal emitió un fallo con la firma de los ministros Elena Highton, Horacio Rosatti, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti en el que concluyó que la limitación del decreto basada en la capacidad económica del grupo familiar es “incons- titucional”, porque desnatural­iza los fines perseguido­s por la ley.

Para la Corte, la evaluación de la situación patrimonia­l de todo el grupo familiar “no es un criterio adecuado para determinar si una persona con discapacid­ad puede acceder a la compra del rodado sin las franquicia­s”.

Además, la Corte recordó que la familia de la persona con discapacid­ad no tiene la obligación legal de contribuir para la compra del auto, sino que su aporte es voluntario y potencial.

Maqueda y Lorenzetti advirtiero­n que “la atención y asistencia de las personas con discapacid­ad constituye una política pública de nuestro país” y que “en esta materia el Estado ha asumido compromiso­s internacio­nales” para lograr su “plena integració­n en la vida social”.

El voto diferencia­do remarcó que es deber del Estado “asegurar que las personas con discapacid­ad gocen de movilidad personal con la mayor independen­cia posible”.

“La ley no se dirige a todas las personas con discapacid­ad ni a quienes carecen por completo de recursos, sino que se orienta a un sector de aquellas que -si bien cuentan con los medios para afrontar la adquisició­n de un 0 Km nacional o extranjero y su mantenimie­ntono podrían acceder a la compra sin la ayuda estatal complement­aria”, se argumentó.w

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Ley 19.279. Prevé exenciones de tasas e impuestos para discapacit­ados
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Libre estacionam­iento. El vehículo debe llevar la oblea identifica­toria.

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