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Santiago Pereyra, de la inmobiliar­ia Pereyra Propiedade­s, realizó una síntesis de la nueva ley de alquileres, sancionada por el Congreso y que comenzó a regir el 1° de este mes.

1 - El plazo mínimo de contrato es de tres años.

2 - El ajuste del precio del alquiler es anual y se conforma en partes iguales por el índice de precios al consumidor (IPC), que releva el Indec, y la variación salarial (Ripte), que elabora Anses.

3 - El depósito en garantía no puede ser mayor a un mes.

4 - Al finalizar el contrato, la devolución del depósito será inmediata y el monto deberá actualizar­se al último año.

5 - Ante la falta de respuestas del locador, el locatario podrá realizar reparacion­es necesarias en la unidad y el costo estará a cargo del propietari­o.

6 - Previo al inicio del contrato, el locatario deberá presentar al menos dos garantías para que el propietari­o opte. Puede ser: una propiedad inmueble, aval bancario, seguro de caución, garantía de fianza o fiador solidario, recibos de sueldo o certificad­o de ingresos.

7 - El locatario puede rescindir el contrato de manera anticipada sin abandonar punitorios luego de los primeros seis meses y avisando con tres meses de anticipaci­ón.

8 - El inquilino puede rescindir el contrato de manera anticipada dentro de los tres meses anteriores al vencimient­o si el locador se niega a renovarlo o a llegar a un acuerdo para el próximo contrato.

9 - Es obligación del locador declarar el contrato en la AFIP. Si bien no es obligación, el locatario también puede hacerlo.

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