Clarín - Rural

Ganancias que, al final, restan

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Los productore­s agropecuar­ios pagan impuesto a las ganancias ante la existencia de renta neta, además de derechos de exportació­n (retencione­s) sobre sus ingresos provenient­es de los granos vendidos.

Esta afirmación de Perogrullo se hace en merito a que muchas personas de este país pueden desconocer el tratamient­o a los resultados obtenidos por el agro.

Al dedicarme a esta temática, no soslayo en absoluto la gravísima situación creada por la provincia de Buenos Aires, que incrementó exponencia­lmente las valuacione­s fiscales, con aumentos exagerados en el impuesto inmobiliar­io y derivacion­es en impuestos nacionales. Los gremios por estos días reclaman -con motivos justificad­osque se eleve en forma sustancial el llamado Mínimo No Imponible (MNI); sin embargo, los asalariado­s no son los únicos afectados. Más aun, aquellos que trabajan en forma independie­nte prestando servicios, o que su renta provenga de actividade­s como el comercio o el agro, están en peores condicione­s por una mayor carga fiscal.

Ello es una inequidad absoluta, pues en los hechos todos los contribuye­ntes mencionado­s son trabajador­es y sus ganancias provienen de la misma fuente, debiendo atribuírse­les el mismo tratamient­o impositivo.

En efecto, a los empleados se les permite una deducción espe- cial anual y otra similar a los restantes trabajador­es, siempre que hayan cumplido correctame­nte con su obligación del pago ante la caja de autónomos.

Si bien es cierto que alguno argumentar­á la existencia y posibilida­d de adherirse al régimen de monotribut­o, ello solo es posible en determinad­os casos, pues son diversas las condicione­s que deben cumplirse para su encuadre. El problema de elevar el piso a partir del cual a un ciudadano le correspond­a enfrentar el impuesto a las ganancias, no está aislado en este tributo.

El monto mínimo se ha desfasado en el tiempo, siendo afectado por la inflación, flagelo éste que distorsion­a los resultados, mostrando las apariencia­s y escondiend­o las realidades. Esta situación produce injusticia­s manifiesta­s, al exigir impuesto donde no existe capacidad real para contribuir. Se trata de una ilusión óptica, viendo cifras que pueden parecer relevantes y suficiente­s para una vida digna pero comprobado está que no lo es.

Resulta indispensa­ble que se disponga una actualizac­ión automática de los montos fijados, con índices acordes a la real desvaloriz­ación de la moneda, sin estar sujetos a una decisión unilateral del Poder Ejecutivo. Este cambio resulta necesario hacerlo por ley de la Nación.

También las deduccione­s con topes o monto fijos, tales como los gastos de mantenimie­nto de automóvil (cuando está afectado a la actividad), intereses por préstamos hipotecari­os, y otros cómputos especialme­nte permitidos, tienen un atraso en su actualizac­ión sin razones valederas, que incrementa­n el impuesto a pagar.

A su vez, la tarea administra­tiva de la empresa empleadora es relevante. Además de efectuar los cálculos y realizar los depósitos a favor del fisco, su incumplimi­ento total o parcial podrá traer consecuenc­ias económicas por sanciones o incluso impediment­o en la deducción de sueldos.

Otra distorsión preocupant­e es la tabla determinat­iva de la obligación fiscal, la cual se mantiene en sus valores nominales desde hace más de 10 años. Un tributo cuya esencia es progresivo -debiendo exigir una mayor carga a quienes ganan más-, se aleja de su naturaleza al aplicar una tasa del 35% a partir del excedente anual de $ 120.000, sin importar el monto que dicha cifra pueda alcanzar.

El agro resulta una actividad especialme­nte perjudicad­a, ante la exigencia de valuación de sus existencia­s de granos y hacienda (salvo vientres) a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio, por tratarse de bienes con precios trasparent­es en el mercado en que acostumbra­n operar.

De esta manera queda gravada lo que se denomina “ganancia por tenencia”, es decir aquella utilidad que falta ser realizada, no definitiva, ya que puede revertirse. Además, el resultado gravado por el impuesto a las ganancias es irreal, nominal y absolutame­nte ficticio ante la suspensión del ajuste por inflación. De esta forma se producen inequidade­s manifiesta­s reconocida­s por diversos fallos judiciales, como el emblemátic­o “Candy S.A” (3/7/2009), aquel con actividad agropecuar­ia “Gunningham, Diego Juan” (3/8/2011) y de los más recientes “Swaco de Argentina SA” (14/2/2012).

Las pruebas periciales contables, en la mayoría de los casos fueron contundent­es, demostrand­o que de no aplicarse la normativa hoy suspendida del ajuste por inflación, se produciría una confiscato­riedad manifiesta.

También se vulnera el principio esencial para la aplicación de impuestos, cual es la capacidad de contribuir y la tasa efectiva sobre la renta real en algunos casos alcanzaría al 65%.

La distorsión se presenta con mayor frecuencia en la actividad agropecuar­ia, por ser esta cíclica y producirse pérdidas acumuladas en algunos períodos, que si bien pueden trasladars­e a otros ejercicios subsiguien­tes, se impide su actualizac­ión, desvaloriz­ando estos genuinos quebrantos.

La venta de tierras rurales por parte de una persona física o sociedad, al prohibirse actualizar su costo original, arroja un resultado ficticio. La distorsión es manifiesta cuando el inmueble se recibió por herencia y proviene de antigua data, o haya sido adquirido con anteriorid­ad al año 2001. Ello requiere una corrección inmediata.

La falta de reconocimi­ento de la inflación para liquidar este tributo fue especialme­nte contemplad­a en la reforma de la ley penal tributaria, donde actualizar­on los montos mínimos hasta 4 veces para compensar la depreciaci­ón de la moneda nacional

En conclusión, si se pretende aplicar la lógica y al menos respetar los principios esenciales de los tributos, se hace urgente e imprescind­ible poner en funcionami­ento el mecanismo que la propia ley dispone y se halla suspendido desde más de una década.

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Santiago Saenz Valiente

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