Ganancias que, al final, restan
Los productores agropecuarios pagan impuesto a las ganancias ante la existencia de renta neta, además de derechos de exportación (retenciones) sobre sus ingresos provenientes de los granos vendidos.
Esta afirmación de Perogrullo se hace en merito a que muchas personas de este país pueden desconocer el tratamiento a los resultados obtenidos por el agro.
Al dedicarme a esta temática, no soslayo en absoluto la gravísima situación creada por la provincia de Buenos Aires, que incrementó exponencialmente las valuaciones fiscales, con aumentos exagerados en el impuesto inmobiliario y derivaciones en impuestos nacionales. Los gremios por estos días reclaman -con motivos justificadosque se eleve en forma sustancial el llamado Mínimo No Imponible (MNI); sin embargo, los asalariados no son los únicos afectados. Más aun, aquellos que trabajan en forma independiente prestando servicios, o que su renta provenga de actividades como el comercio o el agro, están en peores condiciones por una mayor carga fiscal.
Ello es una inequidad absoluta, pues en los hechos todos los contribuyentes mencionados son trabajadores y sus ganancias provienen de la misma fuente, debiendo atribuírseles el mismo tratamiento impositivo.
En efecto, a los empleados se les permite una deducción espe- cial anual y otra similar a los restantes trabajadores, siempre que hayan cumplido correctamente con su obligación del pago ante la caja de autónomos.
Si bien es cierto que alguno argumentará la existencia y posibilidad de adherirse al régimen de monotributo, ello solo es posible en determinados casos, pues son diversas las condiciones que deben cumplirse para su encuadre. El problema de elevar el piso a partir del cual a un ciudadano le corresponda enfrentar el impuesto a las ganancias, no está aislado en este tributo.
El monto mínimo se ha desfasado en el tiempo, siendo afectado por la inflación, flagelo éste que distorsiona los resultados, mostrando las apariencias y escondiendo las realidades. Esta situación produce injusticias manifiestas, al exigir impuesto donde no existe capacidad real para contribuir. Se trata de una ilusión óptica, viendo cifras que pueden parecer relevantes y suficientes para una vida digna pero comprobado está que no lo es.
Resulta indispensable que se disponga una actualización automática de los montos fijados, con índices acordes a la real desvalorización de la moneda, sin estar sujetos a una decisión unilateral del Poder Ejecutivo. Este cambio resulta necesario hacerlo por ley de la Nación.
También las deducciones con topes o monto fijos, tales como los gastos de mantenimiento de automóvil (cuando está afectado a la actividad), intereses por préstamos hipotecarios, y otros cómputos especialmente permitidos, tienen un atraso en su actualización sin razones valederas, que incrementan el impuesto a pagar.
A su vez, la tarea administrativa de la empresa empleadora es relevante. Además de efectuar los cálculos y realizar los depósitos a favor del fisco, su incumplimiento total o parcial podrá traer consecuencias económicas por sanciones o incluso impedimento en la deducción de sueldos.
Otra distorsión preocupante es la tabla determinativa de la obligación fiscal, la cual se mantiene en sus valores nominales desde hace más de 10 años. Un tributo cuya esencia es progresivo -debiendo exigir una mayor carga a quienes ganan más-, se aleja de su naturaleza al aplicar una tasa del 35% a partir del excedente anual de $ 120.000, sin importar el monto que dicha cifra pueda alcanzar.
El agro resulta una actividad especialmente perjudicada, ante la exigencia de valuación de sus existencias de granos y hacienda (salvo vientres) a su valor de cotización al cierre de cada ejercicio, por tratarse de bienes con precios trasparentes en el mercado en que acostumbran operar.
De esta manera queda gravada lo que se denomina “ganancia por tenencia”, es decir aquella utilidad que falta ser realizada, no definitiva, ya que puede revertirse. Además, el resultado gravado por el impuesto a las ganancias es irreal, nominal y absolutamente ficticio ante la suspensión del ajuste por inflación. De esta forma se producen inequidades manifiestas reconocidas por diversos fallos judiciales, como el emblemático “Candy S.A” (3/7/2009), aquel con actividad agropecuaria “Gunningham, Diego Juan” (3/8/2011) y de los más recientes “Swaco de Argentina SA” (14/2/2012).
Las pruebas periciales contables, en la mayoría de los casos fueron contundentes, demostrando que de no aplicarse la normativa hoy suspendida del ajuste por inflación, se produciría una confiscatoriedad manifiesta.
También se vulnera el principio esencial para la aplicación de impuestos, cual es la capacidad de contribuir y la tasa efectiva sobre la renta real en algunos casos alcanzaría al 65%.
La distorsión se presenta con mayor frecuencia en la actividad agropecuaria, por ser esta cíclica y producirse pérdidas acumuladas en algunos períodos, que si bien pueden trasladarse a otros ejercicios subsiguientes, se impide su actualización, desvalorizando estos genuinos quebrantos.
La venta de tierras rurales por parte de una persona física o sociedad, al prohibirse actualizar su costo original, arroja un resultado ficticio. La distorsión es manifiesta cuando el inmueble se recibió por herencia y proviene de antigua data, o haya sido adquirido con anterioridad al año 2001. Ello requiere una corrección inmediata.
La falta de reconocimiento de la inflación para liquidar este tributo fue especialmente contemplada en la reforma de la ley penal tributaria, donde actualizaron los montos mínimos hasta 4 veces para compensar la depreciación de la moneda nacional
En conclusión, si se pretende aplicar la lógica y al menos respetar los principios esenciales de los tributos, se hace urgente e imprescindible poner en funcionamiento el mecanismo que la propia ley dispone y se halla suspendido desde más de una década.