Tributo a la renta inexistente
Sabido es que el impuesto a las ganancias debe ser el pilar fundamental de la recaudación del Estado, por respetar la progresividad del sistema tributario exigiendo mayor impuesto a quien más gana, contemplando así la capacidad de contribuir.
Este principio legitima el impuesto y es esencial en la tributación del mundo entero, pero en Argentina observamos su falta de cumplimiento ante la obligación de pagar impuestos sobre rentas ficticias por haberse suspendido el ajuste por inflación impositivo.
Este gravamen es una de las formas más justas de imposición, pues el contribuyente reintegra a la comunidad parte de la renta que ha obtenido mediante el desarrollo de su actividad.
El principio general es que las “ganancias” solo son aquellos beneficios efectivamente “realizados”, pero se desvirtúa para el agro al exigirse tributar sobre las “ganancias por tenencia”.
Este sector debe valorizar los productos extraídos de la naturaleza en función de valores transparentes de cotización al cierre. La renta se determina -además de por las ventas, costos y gastosen virtud de cambios en los precios de mercado de los bienes que componen su principal activo. Así no se cumple la realidad económica, distorsionando el pago del impuesto. Desde 1985 se obliga a las empresas agropecuarias a adelantar impuesto sobre un resulta- do que puede luego en los hechos no producirse, ante una reducción de las cotizaciones utilizadas.
Además, si los bienes siguen en existencia al vencimiento del impuesto puede suceder que no se disponga de los fondos para afrontarlo, lo que obliga a liquidar activos anticipados.
Retornar a la aplicación del método del ajuste por inflación que funcionó desde 1978 a 1991, no es una ventaja ni un beneficio, sino es un procedimiento para corregir la base de cálculo de la renta.
Desde 1992 a 2001 con estabilidad monetaria y cambiaria, se congelaron los índices de actualización, pero en el año 2002 la emergencia pública eliminó la convertibilidad.
A partir de allí se distorsionaron los valores de intercambios de las monedas, con una modificación abrupta en la relación de precios de los bienes, que afectó la liquidación de los impuestos. La inflación es obra del diablo porque respeta las apariencias y destruye las realidades. Aceptar las ganancias nominales produce descapitalización. Además, el tributo debe ser coherente, corrigiendo las distorsiones que desnaturalizan su esencia económica y jurídica.
La equidad también está en jaque en las distintas situaciones de los actores de la economía. El artículo 4 de la Constitución Nacional recuerda que las contribuciones deben ser equitativas y proporcionales a la población, por tanto al romperse el equilibrio no se respeta la proporcionalidad.
Gran cantidad de empresas se han presentado ante la justicia exigiendo medir su resultado impositivo de manera real, cuya distorsión inflacionaria fue contemplada por los jueces pero solo referido al año 2002 cuya confiscatoriedad fue manifiesta.
El problema sustancial que ahora enfrenta el productor es respecto de los sucesivos años fiscales posteriores al 2002, cuyas cargas fiscales resultan inequitativas en menor grado si se contempla cada período por separado, pero el perjuicio acumulado es manifiesto.
Para mostrar los efectos que se generan en las explotaciones ganaderas y las agrícolas, debemos describir las normas de valuación dispuestas por la legislación, pues cada una de ellas tiene características propias. La ganadería en 2010 fue la más perjudicada, cuyos productores destacaron los efectos perniciosos.
Claro está que en la actividad de cría la consecuencia es menor, pues la valuación permitida al 60% del promedio de ventas, atenúa el efecto. Los vientres, al mantenerse su valuación original hasta la venta, resultan inocuos.
En los casos de invernada, el perjuicio para el obligado al pago del impuesto es mucho mayor, dado que valúan a precio de mercado sus existencias, lo cual resulta más gravoso que la opción de los establecimientos de cría.
Por su parte, en agricultura la valorización de existencias también se realiza al precio de plaza al cierre menos gastos de venta.
Este método produce también una repercusión directa en el impuesto a la ganancia mínima presunta. Además, los titulares de empresas unipersonales verán incrementada su carga fiscal en el impuesto sobre los bienes personales, con una tasa máxima del 1,25%. En estos tributos, como la foto es instantánea si los valores posteriores disminuyen no se admiten corrección alguna, pues la carga fiscal ya está ingresada a las arcas. Las entidades representativas del sector propusieron alternativas para corregir de manera extraordinaria la distorsión, pero nada de ello fue contemplado.
En la hacienda vacuna, ante la necesidad de recomponer stocks en nuestro país, es indispensable proponer incentivos fiscales alternativos. Una posibilidad sería, permitir deducir en el impuesto a las ganancias un porcentual sobre el precio de los novillos pesados y así incentivar su venta. Otra propuesta sería la deducción por aumento de vientres en función de las existencias al cierre de cada ejercicio y así lograr que se incrementen los planteles de las explotaciones de cría, tanto vacuna como ovina y porcina.
Si bien muchos contribuyentes acudieron con éxito a la justicia, corresponde que se brinde seguridad jurídica y cese el perjuicio constante que afecta los principios esenciales de los impuestos.
Adicionalmente, los quebrantos de años anteriores se trasladan para determinar el impuesto a las ganancias sin actualización alguna, lo cual contribuye a potenciar aun más la distorsión fiscal. También los saldos a favor del contribuyente corren la misma suerte perdiendo valor efectivo con el tiempo.
La venta de inmuebles rurales es harina de otro costal, de una gravedad profunda.
La única ventana abierta es la relativa a la demostración de la existencia de confiscatoriedad, siempre que ello se demuestre con pruebas fehacientes, lo que hasta ahora viene resultando muy difícil de lograr.