Un marco fiscal distorsivo
La presión fiscal al agro se visualiza no sólo en los imbres”. puestos y tasas que está obligado a enfrentar el sector ante una legislación distorsiva y perniciosa, sino también en los créditos a su favor de difícil o imposible utilización. A ello se agrega la falta de seguridad jurídica que presenta el actuar diario del productor agropecuario frente al IVA.
El IVA fue impuesto en la Argentina en 1975, gravando inicialmente sólo algunos bienes y escasos servicios. Los productos que el agro extraía de la tierra y se vendían en el mismo estado natural, no se encontraban alcanzados. Entre 1983 y 1987 existió una ley que permitía a todo productor agropecuario utilizar los créditos fiscales que pudiera tener, para ser aplicados a otros impuestos. A partir de diciembre de 1990 prácticamente todos los productos denominados primarios quedaron gravados con el IVA.
A partir de 1998 comenzaron los cambios en la alícuota. Se dispuso una tasa reducida para animales vivos bovinos, ovinos y otros, las frutas y legumbres frescas. La aplicación de ese porcentual impositivo diferencial produce efectos perniciosos por donde se lo mire. El IVA fue concebido como neutro para los agentes económicos que actúan en la cadena, pues está estructurado para que recaiga sobre el consumidor, mal que nos pese.
La neutralidad lejos está de cumplirse. A lo dicho se agrega la constante generación de saldos técnicos a favor y aquel denominado de libre disponibilidad, consecuencia de retenciones sufridas no devueltas por el fisco.
La determinación de utilizar un porcentual reducido de IVA para los productos agropecuarios, así como el acompañamiento de algunas locaciones y servicios y ciertos insumos, resultan insuficientes para lograr un equilibrio en la ecuación. Los productores se sienten discriminados y la población en general lo ven como una franquicia, un beneficio, que muy lejos está de tener ese cariz.
El deterioro se potenciará para quienes realicen mayores inver- siones o se encuentren en zonas marginales.
Cuando los créditos fiscales de IVA por compras y gastos, superan a los débitos fiscales por ventas al 10,5%, ese saldo sólo puede ser absorbido con otras operaciones gravadas. De no ser posible, el contribuyente no podrá considerarlo una pérdida deducible, con un grave perjuicio.
Por su parte aquellos productores de granos que se hallan registrados y habilitados ante el Registro Fiscal de Operadores de Granos, están sufriendo consecuencias financieras y económicas de relevante preocupación.
El Estado ofrece el empadronamiento como una ventaja, pero se trata de una obligación con un régimen sancionatorio ante suspensiones o exclusiones. Las retenciones que sufren del 8% sobre el precio neto de los granos, que el fisco promete devolver en su mayoría (7%) en forma automática a los 60 días, produce en forma inmediata saldos a favor que son denominados como “liy Dichos reintegros tienen en la actualidad un atraso cercano a un año, cuyo perjuicio es consecuencia de la restricción en su uso. Las posibilidades de utilizarlos son relativas: u Podrían usarse para cancelar saldo del Impuesto a las Ganancias del propio sujeto y de sus anticipos. Pero existe una importante limitación en las sociedades de hecho, pues la entidad es un sujeto de IVA pero sus integrantes lo son de Impuesto a las Ganancias, por lo cual falta identidad para compensarlo. u En el caso de empresas unipersonales podría lograrse una compensación con el Impuesto a los Bienes Personales, si bien el inmueble rural no debería integrar los bienes gravados por disposición legal. Con el Impuesto a las Participaciones Societarias no se admite su aplicación, atento que es ingresado por la sociedad que sustituye al verdadero responsable. u Otra posibilidad es la transferencia a favor de terceros que implica una cesión de crédito reglada actualmente por la AFIP.
Los contribuyentes se defienden reclamando su derecho al reintegro con recursos de amparo. Lejos está de ser una solución de fondo. El problema es que se está exigiendo un adelanto de un impuesto que resulta un pago sin causa que excede el principio de legalidad, razonabilidad y neutralidad.
Debe resolverse la cuestión del IVA para el agro, comenzando por derogar el Registro de Granos o bien reducir sensiblemente la retención a sufrir. t