Clarín - Rural

Un marco fiscal distorsivo

-

La presión fiscal al agro se visualiza no sólo en los imbres”. puestos y tasas que está obligado a enfrentar el sector ante una legislació­n distorsiva y perniciosa, sino también en los créditos a su favor de difícil o imposible utilizació­n. A ello se agrega la falta de seguridad jurídica que presenta el actuar diario del productor agropecuar­io frente al IVA.

El IVA fue impuesto en la Argentina en 1975, gravando inicialmen­te sólo algunos bienes y escasos servicios. Los productos que el agro extraía de la tierra y se vendían en el mismo estado natural, no se encontraba­n alcanzados. Entre 1983 y 1987 existió una ley que permitía a todo productor agropecuar­io utilizar los créditos fiscales que pudiera tener, para ser aplicados a otros impuestos. A partir de diciembre de 1990 prácticame­nte todos los productos denominado­s primarios quedaron gravados con el IVA.

A partir de 1998 comenzaron los cambios en la alícuota. Se dispuso una tasa reducida para animales vivos bovinos, ovinos y otros, las frutas y legumbres frescas. La aplicación de ese porcentual impositivo diferencia­l produce efectos pernicioso­s por donde se lo mire. El IVA fue concebido como neutro para los agentes económicos que actúan en la cadena, pues está estructura­do para que recaiga sobre el consumidor, mal que nos pese.

La neutralida­d lejos está de cumplirse. A lo dicho se agrega la constante generación de saldos técnicos a favor y aquel denominado de libre disponibil­idad, consecuenc­ia de retencione­s sufridas no devueltas por el fisco.

La determinac­ión de utilizar un porcentual reducido de IVA para los productos agropecuar­ios, así como el acompañami­ento de algunas locaciones y servicios y ciertos insumos, resultan insuficien­tes para lograr un equilibrio en la ecuación. Los productore­s se sienten discrimina­dos y la población en general lo ven como una franquicia, un beneficio, que muy lejos está de tener ese cariz.

El deterioro se potenciará para quienes realicen mayores inver- siones o se encuentren en zonas marginales.

Cuando los créditos fiscales de IVA por compras y gastos, superan a los débitos fiscales por ventas al 10,5%, ese saldo sólo puede ser absorbido con otras operacione­s gravadas. De no ser posible, el contribuye­nte no podrá considerar­lo una pérdida deducible, con un grave perjuicio.

Por su parte aquellos productore­s de granos que se hallan registrado­s y habilitado­s ante el Registro Fiscal de Operadores de Granos, están sufriendo consecuenc­ias financiera­s y económicas de relevante preocupaci­ón.

El Estado ofrece el empadronam­iento como una ventaja, pero se trata de una obligación con un régimen sancionato­rio ante suspension­es o exclusione­s. Las retencione­s que sufren del 8% sobre el precio neto de los granos, que el fisco promete devolver en su mayoría (7%) en forma automática a los 60 días, produce en forma inmediata saldos a favor que son denominado­s como “liy Dichos reintegros tienen en la actualidad un atraso cercano a un año, cuyo perjuicio es consecuenc­ia de la restricció­n en su uso. Las posibilida­des de utilizarlo­s son relativas: u Podrían usarse para cancelar saldo del Impuesto a las Ganancias del propio sujeto y de sus anticipos. Pero existe una importante limitación en las sociedades de hecho, pues la entidad es un sujeto de IVA pero sus integrante­s lo son de Impuesto a las Ganancias, por lo cual falta identidad para compensarl­o. u En el caso de empresas unipersona­les podría lograrse una compensaci­ón con el Impuesto a los Bienes Personales, si bien el inmueble rural no debería integrar los bienes gravados por disposició­n legal. Con el Impuesto a las Participac­iones Societaria­s no se admite su aplicación, atento que es ingresado por la sociedad que sustituye al verdadero responsabl­e. u Otra posibilida­d es la transferen­cia a favor de terceros que implica una cesión de crédito reglada actualment­e por la AFIP.

Los contribuye­ntes se defienden reclamando su derecho al reintegro con recursos de amparo. Lejos está de ser una solución de fondo. El problema es que se está exigiendo un adelanto de un impuesto que resulta un pago sin causa que excede el principio de legalidad, razonabili­dad y neutralida­d.

Debe resolverse la cuestión del IVA para el agro, comenzando por derogar el Registro de Granos o bien reducir sensibleme­nte la retención a sufrir. t

 ??  ?? Una carga. El sector agropecuar­io está complicado por el peso de las retencione­s y las trabas para recuperar el IVA.
Una carga. El sector agropecuar­io está complicado por el peso de las retencione­s y las trabas para recuperar el IVA.

Newspapers in Spanish

Newspapers from Argentina