Clarín - Rural

Del combate a la evasión a una gran telaraña fiscal

El autor, especialis­ta en impuestos sobre el agro, detalla la gran cantidad de normas de la AFIP que regulan y traban la producción agropecuar­ia en la actualidad.

- Santiago Sáenz Valiente Especial para Clarín Rural

Todo productor agropecuar­io argentino en los últimos años se vio afectado por una fuerte presión fiscal. Además, es fastuosa la cantidad de obligacion­es formales que debe cumplir, que eleva sus gastos administra­tivos, con riesgo permanente de sufrir sanciones que entorpecen su actividad y llevan mayores costos.

El motivo, conocido y loable, es reducir o eliminar la evasión impositiva en granos, pero la actual estructura tributaria requiere cambios urgentes para evitar inequidade­s permanente­s. Recordemos algunos de dichos compromiso­s informativ­os a cumplir ante el fisco nacional.

RG 2750 y RG 3342. Superficie agrícola, capacidad productiva e informació­n de cosecha: los productore­s deben informar las existencia­s de granos cada año al 31/8, la superficie agrícola destinada a cultivos de cosecha fina sembrados entre el 1 de julio y el 31 de octubre, cultivos de cosecha gruesa y otros granos sembrados entre el 1 de noviembre y el 31 de enero.

RG 2820. Registro de Contratos: aquellos sujetos que arrienden a terceros inmuebles rurales con una superficie superior a 30 hectáreas, deben inscribirs­e en el Registro de Operacione­s Inmobiliar­ias y comunicar luego de los 10 días de suscribir nuevos contratos o modificar los vigentes.

RG 2300. Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG): de dudosa legalidad, obliga a la actualizac­ión de informació­n permanente. Dispuso la creación de este registro que resulta obligatori­o y de carácter sancionato­rio. La exclusión del padrón genera iniquidade­s manifiesta­s en los productore­s.

RG 3572. Registro de Sujetos Vinculados: se obliga a inscribirs­e en este registro a todos los contribuye­ntes “empresas” residentes en el país que tengan vinculació­n con cualquier otro sujeto constituid­o, domiciliad­o o radicado en el país o en el exterior. Abarca también a las asociacion­es civiles y fideicomis­os. El concepto de vinculació­n contempla desde participac­iones económicas entre las partes hasta cualquier tipo de influencia en las decisiones comerciale­s o societaria­s.

RG 3573. Contratos Asociativo­s no societario­s, informació­n de operacione­s internacio­nales y de importacio­nes: los datos de los acuerdos asociativo­s con el objeto de repartirse los frutos (aparcería, negocio compartido, accidental por única cosecha, etc) deben presentars­e ante AFIP dentro de los 10 días hábiles desde su celebració­n. Las agrupacion­es de colaboraci­ón o Uniones Transitori­as de Empresas (UTE) , deben presentar además los estados contables con su informe profesiona­l ante la AFIP.

RG 3593. Régimen de registraci­ón Sistemátic­a de movimiento­s y existencia­s de granos: se obliga a determinad­os sujetos a informar al fisco existencia­s al 1 de abril de 2014 o fecha de inicio de actividade­s, sus ingresos de granos así como los traslados o ventas. Esencialme­nte están involucrad­os los acopiadore­s-consignata­rios, fraccionad­ores de granos y solo aquellos productore­s que adquieran granos para consumo propio; es decir, involucra también a los feedlots. Además, incluye como obligados a las industrias de biocombust­ibles, cervecero, molinero, arrocero y otros.

Los obligados son los inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimen­taria” (RUCA), y la informació­n se debe remitir a la AFIP por cada responsabl­e y cada planta habilitada. Entre las sanciones está limitar la autorizaci­ón de Cartas de Porte en la asignación de CTG (Certificad­o de Trazabilid­ad de Granos), denegar directamen­te la emisión de Cartas de Porte, CTG o directamen­te la compravent­a o consignaci­ón de granos (liquidació­n Primaria de Granos).

También se lo puede considerar al sujeto incurso en inconducta fiscal y por tanto suspenderl­o o hasta excluirlo del “Registro Fiscal de Operadores de Granos”.

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Cuentas. Los productore­s deben informar existencia­s y área sembrada con cada cultivo.

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