Del combate a la evasión a una gran telaraña fiscal
El autor, especialista en impuestos sobre el agro, detalla la gran cantidad de normas de la AFIP que regulan y traban la producción agropecuaria en la actualidad.
Todo productor agropecuario argentino en los últimos años se vio afectado por una fuerte presión fiscal. Además, es fastuosa la cantidad de obligaciones formales que debe cumplir, que eleva sus gastos administrativos, con riesgo permanente de sufrir sanciones que entorpecen su actividad y llevan mayores costos.
El motivo, conocido y loable, es reducir o eliminar la evasión impositiva en granos, pero la actual estructura tributaria requiere cambios urgentes para evitar inequidades permanentes. Recordemos algunos de dichos compromisos informativos a cumplir ante el fisco nacional.
RG 2750 y RG 3342. Superficie agrícola, capacidad productiva e información de cosecha: los productores deben informar las existencias de granos cada año al 31/8, la superficie agrícola destinada a cultivos de cosecha fina sembrados entre el 1 de julio y el 31 de octubre, cultivos de cosecha gruesa y otros granos sembrados entre el 1 de noviembre y el 31 de enero.
RG 2820. Registro de Contratos: aquellos sujetos que arrienden a terceros inmuebles rurales con una superficie superior a 30 hectáreas, deben inscribirse en el Registro de Operaciones Inmobiliarias y comunicar luego de los 10 días de suscribir nuevos contratos o modificar los vigentes.
RG 2300. Registro Fiscal de Operadores de Granos (RFOG): de dudosa legalidad, obliga a la actualización de información permanente. Dispuso la creación de este registro que resulta obligatorio y de carácter sancionatorio. La exclusión del padrón genera iniquidades manifiestas en los productores.
RG 3572. Registro de Sujetos Vinculados: se obliga a inscribirse en este registro a todos los contribuyentes “empresas” residentes en el país que tengan vinculación con cualquier otro sujeto constituido, domiciliado o radicado en el país o en el exterior. Abarca también a las asociaciones civiles y fideicomisos. El concepto de vinculación contempla desde participaciones económicas entre las partes hasta cualquier tipo de influencia en las decisiones comerciales o societarias.
RG 3573. Contratos Asociativos no societarios, información de operaciones internacionales y de importaciones: los datos de los acuerdos asociativos con el objeto de repartirse los frutos (aparcería, negocio compartido, accidental por única cosecha, etc) deben presentarse ante AFIP dentro de los 10 días hábiles desde su celebración. Las agrupaciones de colaboración o Uniones Transitorias de Empresas (UTE) , deben presentar además los estados contables con su informe profesional ante la AFIP.
RG 3593. Régimen de registración Sistemática de movimientos y existencias de granos: se obliga a determinados sujetos a informar al fisco existencias al 1 de abril de 2014 o fecha de inicio de actividades, sus ingresos de granos así como los traslados o ventas. Esencialmente están involucrados los acopiadores-consignatarios, fraccionadores de granos y solo aquellos productores que adquieran granos para consumo propio; es decir, involucra también a los feedlots. Además, incluye como obligados a las industrias de biocombustibles, cervecero, molinero, arrocero y otros.
Los obligados son los inscriptos en el “Registro Único de Operadores de la Cadena Agroalimentaria” (RUCA), y la información se debe remitir a la AFIP por cada responsable y cada planta habilitada. Entre las sanciones está limitar la autorización de Cartas de Porte en la asignación de CTG (Certificado de Trazabilidad de Granos), denegar directamente la emisión de Cartas de Porte, CTG o directamente la compraventa o consignación de granos (liquidación Primaria de Granos).
También se lo puede considerar al sujeto incurso en inconducta fiscal y por tanto suspenderlo o hasta excluirlo del “Registro Fiscal de Operadores de Granos”.