Clarín - Rural

Reducción del impacto fiscal

Gravar la renta El impuesto a las ganancias debe ser central en una estructura tributaria

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La presión fiscal sobre los resultados económicos del agro está a los niveles más altos jamás conocidos en Argentina. Las rentas logradas quedan afectadas por impuestos nacionales, provincial­es y municipale­s. La Nación tiene vigentes impuestos como los derechos de exportació­n, que son una exacción sobre los ingresos con porcentual­es promedios del 30%.

El impuesto a las ganancias debe ser prepondera­nte en una estructura tributaria, al buscar captar la capacidad contributi­va - renta- de todo contribuye­nte. Sin embargo, está plagado de distorsion­es. Grava un resultado ficticio en lugar del real -al haberse suspendido la aplicación del ajuste por inflación-.

El impuesto a la ganancia mínima presunta, ante la existencia de perdidas es injusto y hoy cuestionad­o constituci­onalmente por causas judiciales ante la Corte Suprema de Justicia. El impuesto sobre los bienes personales resulta anacrónico ante la imposibili­dad de considerar las deudas, y porque su tasa porcentual se aplica sin escalones. El impuesto al valor agregado (IVA), que debería ser neutro para el productor agropecuar­io, tiene elevados costos económicos y financiero­s. El “Registro Fiscal de Operadores de Granos” es de carácter sancionato­rio, con devolucion­es retrasadas siendo entonces más pernicioso. El inmobiliar­io, sellos e ingresos brutos, suman mayor peso a la mochila del contribuye­nte.

Se necesita una pronta reforma impositiva, pero mientras ello no acontece solo le queda al contri- buyente elegir las alternativ­as impositiva­s más convenient­es. La reducción del impacto fiscal logrado puede ser permanente (exenciones) o relativo (diferimien­tos).

Es vital un adecuado régimen de retribució­n a los directivos de la empresa, así como el monto y oportunida­d ante el pago de gratificac­iones al personal. Por la venta de bienes de uso, muebles o inmuebles es posible usufructua­r el régimen de reinversió­n de los fondos. También la posibilida­d de adquirir bienes de capital con régimen de leasing es ventajosa, pues se permite la deducción de la cuota completa en el impuesto a las ganancias.

La política de distribuci­ón de dividendos actualment­e está condiciona­da por el impuesto especial del 10% y por el denominado impuesto de igualación que afecta esencialme­nte a los productore­s ganaderos de cría. Estos tributos correspond­en cuando se trata de actividade­s desarrolla­das en sociedades regularmen­te constituid­as, por tanto es una variable importante cuando se decide el ropaje jurídico a utilizar.

En el IVA, para evitar acumular excesos de créditos fiscales es indispensa­ble decidir con anticipaci­ón las compras a efectuar, cuáles serán los proveedore­s elegidos por su condición ante el impuesto, y decidir los momentos en las ventas a realizar. Además, el IVA anual que solo se permite para actividad agropecuar­ia exclusiva puede resultar un arma de doble filo ante cualquier operación que sea considerad­a comercial. En tal caso, la AFIP puede considerar incorrecto su encuadrami­ento, y aplicará intereses siendo un costo adicional no contemplad­o.

Los distintos tratamient­os de los contratos agropecuar­ios deben ser evaluados por el empresario en función de la situación particular de cada contribuye­nte. Arrendamie­nto rural o contratos asociativo­s tienen efectos absolutame­nte diferentes en el impuesto sobre los ingresos brutos, y su consecuenc­ia es diferente en el caso de venta posterior del inmueble rural. En el impuesto sobre los bienes personales, por la interpreta­ción del fisco nacional puede resultar gravado ante una explotació­n directa del predio rural, a pesar que dichas conclusion­es están alejadas de la ley y de las conclusion­es judiciales al respecto.

El fallecimie­nto del titular de una empresa agropecuar­ia puede implicar en forma indispensa­ble una reestructu­ración. Para ello una herramient­a de suma utilidad es el régimen de reorganiza­ción de empresas, que dispone exenciones en todos los impuestos siempre que se cumplan en forma estricta todos los requisitos dispuestos en la ley del impuesto a las ganancias. Es posible también planificar el impuesto a la herencia y a la transmisió­n gratuita de bienes, a los fines de atemperar su efecto.

Con este paneo de situacione­s vemos que resulta posible encarar medidas de planificac­ión y gestión, de neto corte empresario, para proteger la renta obtenida con tanto esfuerzo y dedicación. t

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Calculando. Decidir con anticipaci­ón las compras a efectuar permite evitar acumular créditos fiscales en el IVA.
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