Comercio más sistematizado
El autor señala que, a través de dos resoluciones que entrarán en vigencia a partir de diciembre, la AFIP dio otro paso hacia la automatización electrónica de las operaciones granarías. De esta manera, indica, que el Fisco limitará o autorizará la emisión
A través de las Resoluciones Generales (RG) 3690/3691 (Boletín Oficial 23/10/2014), la Administración Federeal de Ingresos Público (AFIP) dio otro paso hacia la sistematización electrónica de los documentos que respaldan las operaciones granarías.
Así, mediante la RG 3691/2014, se descontinúan los formularios C 1116 Ay C 1116 RT a partir del 2 de diciembre de este año, y serán reemplazados por la emisión electrónica de la “Certificación Primaria de Depósitos de Granos”, la “Certificación Primaria de Retiro de Granos” y la “Certificación Primaria de Transferencia de Granos”, para toda operación de depósito, retiro y/o transferencia de granos no destinados a la siembra, través de un “régimen especial obligatorio para la emisión electrónica”. La vigencia será desde el 3 de diciembre, y constituirá la única documentación respaldatoria de dichas operaciones.
La certificación podrá ser procesada por los depositarios que sean operadores en el comercio de los granos con plantas habilitadas por el organismo competente y que se encuentren habilitados en el “RUCA”, RG 302/2012 del MAGyP.
Quedan también comprendidas las certificaciones de las operaciones de retiro y/o transferencia de los granos cuyo depósito se encuentre certificado y en tanto no impliquen transferencias de propiedad, respaldadas por una “Liquidación Primaria de Granos”.
Confirmada la certificación, la de emisión implica el cierre de la operación de depósito, retiro y/o transferencia, debiendo poner a disposición del productor (depositante) involucrado la “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos”, según el tipo de operación de que se trate.
A los fines indicados, para confirmar la certificación, los contribuyentes y responsables dispondrán de un plazo de veinte días corridos, contados a partir de la fecha de “confirmación definitiva” del Código de Trazabilidad de Granos o “confirmación final” en el caso de Flete Corto, según corresponda.
La “Certificación Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferencia de Granos” contará con el Código de Operación Electrónica asignado por el sistema a través del servicio “Certificación y Liquidación de Granos”, sin el cual el documento electrónico no será válido.
Asimismo, mediante la RG 3690/2014 ha creado con igual vigencia un régimen especial oblines gatorio para la emisión a efectos de respaldar las operaciones de compraventa y consignación de granos “secundarias”, es decir, operaciones entre operadores inscriptos en el RUCA cuando el vendedor no es un productor agropecuario c.
Esa liquidación se llama “Liquidación Secundaria de Granos” (LSG) y suplanta la emisión de las facturas, notas de débito y crédito en este tipo de operaciones y de los documentos equivalentes emitidos por los corredores, en las operaciofecha de compraventa y, en su caso, de consignación.
La “LSG” es la única documentación que respalda este tipo de operaciones y será condición que los contribuyentes y/o responsables que intervengan en la emisión de las liquidaciones indicadas se encuentren incluidos y habilitados en el “RUCA” – RG N° 302/12 del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca.
La emisión de la LSG debe efectuarse desde la página web de AFIP, servicio “Certificación y Liquidación de Granos”.
Las dos normas señalan además que el Fisco “podrá limitar o autorizar excepcionalmente la emisión” de certificados para controlar lo declarado por los productores, acopiadores y corredores de granos. La revisión se hará “sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobantes que así lo ameriten, conforme a la situación fiscal del contribuyente”, consignan.
Este análisis tiene como fuente el texto literal de las normativas mencionadas, pero resta la implementación práctica a través de los servicios web de AFIP, dado que su procesamiento implicará la convalidación de un amplio régimen de información y documentación vigente, que deberá no tener errores u omisiones, para que los documentos ahora incluidos en la sistematización puedan ser emitidos por los operadores en tiempo y forma. t