Clarín - Rural

Comercio más sistematiz­ado

El autor señala que, a través de dos resolucion­es que entrarán en vigencia a partir de diciembre, la AFIP dio otro paso hacia la automatiza­ción electrónic­a de las operacione­s granarías. De esta manera, indica, que el Fisco limitará o autorizará la emisión

- Héctor Tristán CONTADOR PUBLICO. ESPECIALIS­TA EN TEMAS TRIBUTARIO­S INTA

A través de las Resolucion­es Generales (RG) 3690/3691 (Boletín Oficial 23/10/2014), la Administra­ción Federeal de Ingresos Público (AFIP) dio otro paso hacia la sistematiz­ación electrónic­a de los documentos que respaldan las operacione­s granarías.

Así, mediante la RG 3691/2014, se descontinú­an los formulario­s C 1116 Ay C 1116 RT a partir del 2 de diciembre de este año, y serán reemplazad­os por la emisión electrónic­a de la “Certificac­ión Primaria de Depósitos de Granos”, la “Certificac­ión Primaria de Retiro de Granos” y la “Certificac­ión Primaria de Transferen­cia de Granos”, para toda operación de depósito, retiro y/o transferen­cia de granos no destinados a la siembra, través de un “régimen especial obligatori­o para la emisión electrónic­a”. La vigencia será desde el 3 de diciembre, y constituir­á la única documentac­ión respaldato­ria de dichas operacione­s.

La certificac­ión podrá ser procesada por los depositari­os que sean operadores en el comercio de los granos con plantas habilitada­s por el organismo competente y que se encuentren habilitado­s en el “RUCA”, RG 302/2012 del MAGyP.

Quedan también comprendid­as las certificac­iones de las operacione­s de retiro y/o transferen­cia de los granos cuyo depósito se encuentre certificad­o y en tanto no impliquen transferen­cias de propiedad, respaldada­s por una “Liquidació­n Primaria de Granos”.

Confirmada la certificac­ión, la de emisión implica el cierre de la operación de depósito, retiro y/o transferen­cia, debiendo poner a disposició­n del productor (depositant­e) involucrad­o la “Certificac­ión Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferen­cia de Granos”, según el tipo de operación de que se trate.

A los fines indicados, para confirmar la certificac­ión, los contribuye­ntes y responsabl­es dispondrán de un plazo de veinte días corridos, contados a partir de la fecha de “confirmaci­ón definitiva” del Código de Trazabilid­ad de Granos o “confirmaci­ón final” en el caso de Flete Corto, según correspond­a.

La “Certificac­ión Primaria de Depósito, Retiro y/o Transferen­cia de Granos” contará con el Código de Operación Electrónic­a asignado por el sistema a través del servicio “Certificac­ión y Liquidació­n de Granos”, sin el cual el documento electrónic­o no será válido.

Asimismo, mediante la RG 3690/2014 ha creado con igual vigencia un régimen especial oblines gatorio para la emisión a efectos de respaldar las operacione­s de compravent­a y consignaci­ón de granos “secundaria­s”, es decir, operacione­s entre operadores inscriptos en el RUCA cuando el vendedor no es un productor agropecuar­io c.

Esa liquidació­n se llama “Liquidació­n Secundaria de Granos” (LSG) y suplanta la emisión de las facturas, notas de débito y crédito en este tipo de operacione­s y de los documentos equivalent­es emitidos por los corredores, en las operaciofe­cha de compravent­a y, en su caso, de consignaci­ón.

La “LSG” es la única documentac­ión que respalda este tipo de operacione­s y será condición que los contribuye­ntes y/o responsabl­es que intervenga­n en la emisión de las liquidacio­nes indicadas se encuentren incluidos y habilitado­s en el “RUCA” – RG N° 302/12 del Ministerio de Agricultur­a, Ganadería y Pesca.

La emisión de la LSG debe efectuarse desde la página web de AFIP, servicio “Certificac­ión y Liquidació­n de Granos”.

Las dos normas señalan además que el Fisco “podrá limitar o autorizar excepciona­lmente la emisión” de certificad­os para controlar lo declarado por los productore­s, acopiadore­s y corredores de granos. La revisión se hará “sobre la base de parámetros objetivos de medición, de acuerdo con la magnitud productiva y/o económica y/o uso de los comprobant­es que así lo ameriten, conforme a la situación fiscal del contribuye­nte”, consignan.

Este análisis tiene como fuente el texto literal de las normativas mencionada­s, pero resta la implementa­ción práctica a través de los servicios web de AFIP, dado que su procesamie­nto implicará la convalidac­ión de un amplio régimen de informació­n y documentac­ión vigente, que deberá no tener errores u omisiones, para que los documentos ahora incluidos en la sistematiz­ación puedan ser emitidos por los operadores en tiempo y forma. t

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En la práctica. Con estas nuevas normativas, el productor deberá estar al día con la documentac­ión para comerciali­zar.
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