Clarín - Rural

Nueva moratoria

El autor, experto en cuestiones impositiva­s, analiza a fondo el régimen de facilidade­s de pago para obligacion­es vencidas que acaba de lanzar la AFIP y que también pueden aprovechar las empresas del agro.

- Santiago Sáenz Valiente Contador Público

La AFIP puso en vigencia un régimen de facilidade­s de pago para regulariza­r obligacion­es impositiva­s y los recursos de la seguridad social. Se permite normalizar deudas que hayan vencido hasta el 28 de mayo de este año.

En concreto, se otorgan ventajas de financiaci­ón e intereses en el pago de las cuotas menores a los vigentes para quienes abonaron sus impuestos con anteriorid­ad. Comprendem­os la necesidad de brindar a los rezagados -que son muchos- otra oportunida­d para su regulariza­ción. Pero quienes cumplen con todo su desgarrado esfuerzo con el pago de impuestos en término, sienten nuevamente y con toda razón que no hay premio alguno para ellos.

Entre los conceptos que se admite incluir en este plan de pagos están las deudas en discusión administra­tiva y judicial, las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizacion­es previsiona­les fijas de los sujetos adheridos al monotribut­o. También las deudas incluidas en planes de facilidade­s de pago, siempre que estén caducos al 28/2/2015, el impuesto que se aplica por salidas no documentad­as y los intereses por retencione­s efectuadas a terceros y por pagos a cuenta.

Se disponen hasta 120 cuotas, con un monto mínimo de $ 500 cada una. Si el contribuye­nte fuese un monotribut­ista su cuota mínima será de $ 150. La tasa de interés será del 1,9% mensual; es decir un 22,8% anual. La tasa de interés ac- tual ante demora en deudas tributaria­s es del 36% anual.

El plazo máximo previsto para el acogimient­o es hasta el 31/5/2015 inclusive. Una de las condicione­s evidentes es tener presentada­s todas las declaracio­nes juradas con vencimient­o previo a la fecha de regulariza­ción, pero para este plan se dispone la obligación de no atrasarse en el pago de ningún impuesto de AFIP durante todo el período de la moratoria.

Otro requisito relevante es que no podrá reducirse la cantidad de empleados registrado­s al 31-122014 durante toda la vigencia del plan; es decir de existir despidos o renuncias deberá incorporar otros que los reemplacen.

Entre los conceptos que no se podrán incluir en este régimen están las deudas incluidas en “Mis Facilidade­s”, las retencione­s y percepcion­es -impositiva­s o previsiona­les-, excepto los aportes personales correspond­ientes a los trabajador­es en relación de dependenci­a.

También los anticipos y pagos a cuenta, los aportes y contribuci­ones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a las Asegurador­as de Riesgos del Trabajo (ART), los aportes y contribuci­ones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico, las cotizacion­es fijas correspond­ientes a los trabajador­es en relación de dependenci­a de sujetos adheridos al monotribut­o devengadas hasta el mes de junio de 2004 y la contribuci­ón mensual con destino al Registro Nacional de Trabajador­es y Empleadore­s Agrarios (Renatea).

Las cuotas vencerán el 16 de cada mes. El plan de pago cae por la demora en la cancelació­n de 1 cuota (más de 30 días), la disminució­n de la cantidad de empleados y el incumplimi­ento en el pago, o en la presentaci­ón de las declaracio­nes juradas. La consecuenc­ia será abonar en forma directa el total de la deuda a regulariza­r, y si no cumple el fisco podrá iniciar una ejecución fiscal.

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En rojo. Los productore­s que se atrasaron podrán refinancia­r sus deudas.

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