Nueva moratoria
El autor, experto en cuestiones impositivas, analiza a fondo el régimen de facilidades de pago para obligaciones vencidas que acaba de lanzar la AFIP y que también pueden aprovechar las empresas del agro.
La AFIP puso en vigencia un régimen de facilidades de pago para regularizar obligaciones impositivas y los recursos de la seguridad social. Se permite normalizar deudas que hayan vencido hasta el 28 de mayo de este año.
En concreto, se otorgan ventajas de financiación e intereses en el pago de las cuotas menores a los vigentes para quienes abonaron sus impuestos con anterioridad. Comprendemos la necesidad de brindar a los rezagados -que son muchos- otra oportunidad para su regularización. Pero quienes cumplen con todo su desgarrado esfuerzo con el pago de impuestos en término, sienten nuevamente y con toda razón que no hay premio alguno para ellos.
Entre los conceptos que se admite incluir en este plan de pagos están las deudas en discusión administrativa y judicial, las cuotas mensuales del impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas de los sujetos adheridos al monotributo. También las deudas incluidas en planes de facilidades de pago, siempre que estén caducos al 28/2/2015, el impuesto que se aplica por salidas no documentadas y los intereses por retenciones efectuadas a terceros y por pagos a cuenta.
Se disponen hasta 120 cuotas, con un monto mínimo de $ 500 cada una. Si el contribuyente fuese un monotributista su cuota mínima será de $ 150. La tasa de interés será del 1,9% mensual; es decir un 22,8% anual. La tasa de interés ac- tual ante demora en deudas tributarias es del 36% anual.
El plazo máximo previsto para el acogimiento es hasta el 31/5/2015 inclusive. Una de las condiciones evidentes es tener presentadas todas las declaraciones juradas con vencimiento previo a la fecha de regularización, pero para este plan se dispone la obligación de no atrasarse en el pago de ningún impuesto de AFIP durante todo el período de la moratoria.
Otro requisito relevante es que no podrá reducirse la cantidad de empleados registrados al 31-122014 durante toda la vigencia del plan; es decir de existir despidos o renuncias deberá incorporar otros que los reemplacen.
Entre los conceptos que no se podrán incluir en este régimen están las deudas incluidas en “Mis Facilidades”, las retenciones y percepciones -impositivas o previsionales-, excepto los aportes personales correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia.
También los anticipos y pagos a cuenta, los aportes y contribuciones destinados al Régimen Nacional de Obras Sociales, las cuotas destinadas a las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo (ART), los aportes y contribuciones con destino al Régimen Especial de Seguridad Social para empleados del servicio doméstico, las cotizaciones fijas correspondientes a los trabajadores en relación de dependencia de sujetos adheridos al monotributo devengadas hasta el mes de junio de 2004 y la contribución mensual con destino al Registro Nacional de Trabajadores y Empleadores Agrarios (Renatea).
Las cuotas vencerán el 16 de cada mes. El plan de pago cae por la demora en la cancelación de 1 cuota (más de 30 días), la disminución de la cantidad de empleados y el incumplimiento en el pago, o en la presentación de las declaraciones juradas. La consecuencia será abonar en forma directa el total de la deuda a regularizar, y si no cumple el fisco podrá iniciar una ejecución fiscal.