Clarín - Rural

Un exceso fiscal que afecta a los productore­s

Impuestos. El autor advierte que los saldos a favor de IVA inmoviliza­n capital de trabajo en las empresas agropecuar­ias.

- Santiago Saenz Valiente Especial para Clarín Rural

Los saldos a favor de IVA que están acumulando muchas de las actividade­s agropecuar­ias, tienen excesivas restriccio­nes en su aplicación y ello atenta contra el capital de trabajo de los productore­s.

Esta cuestión se acrecienta en actividade­s como la porcina, desde febrero de 2018, potenciand­o así quebrantos económicos inaceptabl­es, al producirse la descapital­ización total de estas empresas.

Estos créditos en favor del productor se generan esencialme­nte ante la tasa reducida de IVA en sus ventas (10,5%) - aún con algunos créditos fiscales en las mismas condicione­s- pero con relevantes gastos, insumos o prestacion­es de servicios contratada­s que se aplica el 21%. Se agrega la incorporac­ión de bienes durables, que se incrementa­n ante una mayor tecnificac­ión de la actividad.

Estos saldos son denominado­s técnicos porque surgen de la propia liquidació­n del impuesto, admitiéndo­se solo ser utilizados a débitos por ventas. A diferencia de los denominado­s de libre disponibil­idad, que provienen de retencione­s o percepcion­es sufridas y otros pagos a cuenta. Inclusive la compensaci­ón de estos últimos también es limitada al no poder usarse para cancelar deudas por su condición de agente de retención.

Cuando el contribuye­nte adquiere los insumos, contrata servicios o enfrenta gastos de tipo operativos o extraordin­arios, abona efectivame­nte a su proveedor el total de la factura con IVA incorporad­o, siendo egresos financiero­s al igual que los conceptos que componen el llamado saldo libre. No existe motivo fundado alguno para impedir la compensaci­ón de estos saldos contra otros impuestos. La conclusión es evidente: debe otorgarse igual tratamient­o a ambos saldos.

Existen actividade­s con excepcione­s que quiebran el principio de equidad, tales como los fertilizan­tes químicos para uso agrícola y Aerolíneas Argentinas y Austral. En los casos de estas compañías aéreas se permite aplicar a una deuda por retencione­s efectuadas a terceros.

Además quienes actúan en la cadena económica no deberían nunca ser afectados por el IVA, pues está concebido como neutro al ser trasladado al último eslabón que es el consumidor.

En lo referente a las inversione­s en bienes de uso, la ultima reforma tributaria buscó paliar el efecto del perjuicio en los contribuye­ntes por mantener saldos en su favor permitiend­o una devolución directa cuyas condicione­s son extremas.

Que se mantenga la existencia de ese crédito por más de 6 meses y los bienes que generaron esa situación permanezca­n en el patrimonio del contribuye­nte a la fecha del pedido de devolución. A ello se suma que, si dentro de los 60 meses se demuestra que la empresa hubiera podido utilizar esos saldos, deberá devolver los fondos recibidos, más un interés del 36% anual.

Por otra parte, empresario­s granarios para paliar esta carga de saldos favorables y proceder a su compensaci­ón, al menos parcial, han incorporad­o la actividad porcina y el remedio fue peor que la enfermedad. Dicho saldo se incrementó.

Con el presupuest­o nacional se incluyeron cambios en la ley de IVA que gravan la harina obtenida de la soja con el 10,5%, principal alimento de los chanchos. Ello contribuye a amortizar el pernicioso efecto en la actividad porcina, pero complica a los productore­s que vendían parte de la soja elaborada por terceros.

Quienes han invertido en estas actividade­s está demostrado empíricame­nte que sufrirán la entrega parcial de su dinero a la AFIP y su absorción será lenta al ser extenso el tiempo que permanecer­á en las arcas fiscales. Así las cosas, se están agraviando derechos y garantías constituci­onales. Se producen desequilib­rios en las ecuaciones tributaria­s y transforma­n un impuesto al consumo, en una imposición a la inversión.

Las cargas financiera­s por la inmoviliza­ción de estos créditos repercuten sobre la renta al producir un deterioro real de dichas acreencias. El capital de trabajo del productor queda injustamen­te en manos del Estado al producirse un exceso de impuesto. Además, se afecta el principio de razonabili­dad y de equidad. Por lo tanto, razones de orden operativo, financiero, económico y tributario, redundan en la necesidad de cambios.

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