Clarín - Rural

Arbitraje, una instancia para resolver conflictos en el campo

El autor plantea que esta alternativ­a es más rápida y eficiente para resolver diferencia­s por alquileres y hacienda.

- Javier Reigada Clarín Rural

En el campo son pocos quienes no han leído el “Martín Fierro” y su recomendac­ión de amistad con el Juez, pero en estas épocas de cuarentena se ha visto que, lamentable­mente poco y nada hace la justicia.

Sin perjuicio de que algunas jurisdicci­ones del país y algunos jueces están haciendo sus mejores esfuerzos para seguir dictando justicia, aun así el sistema procesal de casi todo el país es casi decimonóni­co y la resolución de conflictos es lenta por lo que difícilmen­te algún juicio dure menos de dos años. Si a ello le sumamos los costos de acceso a la justicia, se evidencia una falencia que, en lo que respecta a la mayoría de los temas agrarios, puede ser resuelta por otro instituto que además permitirá que las decisiones las tomen personas entendidas en el quehacer rural

Estamos hablando del arbitraje donde las partes de cualquier contrato rural pueden establecer a uno o más árbitros, dependiend­o de la forma de arbitraje que elijan, para que resuelvan el problema surgido. El arbitraje puede ser incluido en el mismo contrato o las partes pueden proponer esa forma de resolución una vez ocurrido el conflicto.

Para ejemplific­ar utilizarem­os el Código de Procedimie­ntos de la Provincia de Buenos Aires que en el artículo 774° establece que toda cuestión entre partes, excepto las mencionada­s en el artículo 775°, podrá ser sometida a la decisión de jueces árbitros. Ello quiere decir que cualquier cuestión transable puede ser sometida a un juicio arbitral. No así temas, por ejemplo, de familia, como paternidad, divorcio etc.

Entonces la mayoría de los conflictos surgidos por temas de arrendamie­nto, capitaliza­ción de hacienda, acuerdo con contratist­as, provisión de insumos, servicios brindados por terceros (agrónomos, veterinari­os, etc.), uso de equipos de riego por parte de varios propietari­os, problemas surgidos por la compra o el uso de otros bienes en común, etc., pueden ser llevados a arbitraje.

La ventaja en este caso es que el instituto de arbitraje de los amigables componedor­es no está sujeto a formas estrictas, y puede hasta realizarse sin necesidad intervenci­ón de abogados, presentand­o las partes el problema ante el o los árbitros.

De esta forma se puede conseguir una justicia más rápida -y segurament­e más barata- ya que hasta los honorarios pueden ser convenidos con los árbitros.

Además, si el árbitro es de la misma zona donde se planteó el conflicto, segurament­e conocerá los problemas del lugar, como sequías, epizootias o problemas de infraestru­ctura, acaecimien­tos de heladas, granizos, o cualquier otro evento climático que pueda haber influido en el tema a resolver.

Está también la posibilida­d de instalar en cada pueblo un tribunal arbitral con bajo costo y reglas sencillas donde los productore­s puedan tratar sus conflictos sin demasiados gastos.

Algunas institucio­nes como por ejemplo las sociedades rurales zonales o los grupos Crea de cada región pueden ser las más apropiadas para este tipo de arbitraje contando también con una asesoría jurídica.

Puede llevar un tiempo, pero segurament­e al ver las ventajas que estos arbitrajes darán a los productore­s, con el tiempo éstos se acostumbra­rán a resolver sus conflictos con los arbitrante­s de la zona.

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