Clarín - Rural

Semillas: el UPOV 91, el uso propio y la bolsa blanca

La importanci­a de sancionar nuevas leyes y desterrar el uso ilegal.

- Javier Reigada

Mucho se está hablando de la modificaci­ón del régimen legal de protección de variedades vegetales con relación a la propiedad intelectua­l de los obtentores públicos y privados. Este es un tema que Argentina debe encarar de manera imprescind­ible, no sólo para recuperar en ese aspecto la credibilid­ad en el mercado internacio­nal de semillas, sino también para su crecimient­o como creador de variedades vegetales. Durante la gestión del presidente Macri fui convocado por el Ministerio de Agroindust­ria a colaborar como consultor en algunos temas de la que en su momento se llamó ley de semillas, lo que me fue de suma utilidad para poder analizar la situación actual.

La promulgaci­ón de una ley de semillas actualizad­a (la actual es de 1973, su decreto reglamenta­rio de 1991) no resulta ya útil y además estamos en un país que, si bien su economía es eminenteme­nte agrícola, tiene una gran cantidad de siembra con bolsa blanca que se estima entre el 65 y el 80 por ciento, o sea que esa proporción de siembra lo es con semilla ilegal.

Esta actitud resulta incomprens­ible si se considera los beneficios económicos que conllevan las nuevas semillas transgénic­as (ahorro en agroquímic­os, menor perdida de producción, facilidad en la eliminació­n de las malezas), son su-* periores al costo del pago de las regalías, con lo cual todos los planteos de exención parecen más ser objeto de una especie de "demagogia” hacia el productor, sea este o no pequeño.

Argentina está utilizando variedades de semillas en algunos casos obsoletas (ver mi nota al respecto) e impidiendo el ingreso de nuevas variedades fitogenéti­cas, aun aquellas producidas por argentinos, con la consiguien­te pérdida de mercados internacio­nales y en detrimento del crecimient­o económico y de desarrollo de la biotecnolo­gía en el país.

Muchos países productore­s se han adherido a la Carta UPOV 91 y no por eso han perdido la posibilida­d de uso propio. Hoy parecería ser que varias institucio­nes del agro están en contra de esta Carta en base a la defensa del uso propio de la semilla cosechada, aunque el mismo está previsto en el acuerdo.

No obstante, para mayor seguridad jurídica correspond­e establecer las pautas generales del uso propio en una ley -o al menos en la actualizac­ión de la actual- y no en el decreto reglamenta­rio, ya que el mismo -si bien el actual gobierno expresa que su redacción será en forma consensuad­a con los distintos sectores de la cadena- tiene el riesgo de que un decreto reglamenta­rio es de inferior estabilida­d jurídica que una ley ya que puede ser modificado en el futuro por cualquier otra reglamenta­ción -tanto de este como de otro gobierno- que disponga otra forma de determinar el uso propio.

Establecer las condicione­s de uso propio en una ley nueva o en la reforma del actual inspirará mayor confianza en lo que se refiere a su persistenc­ia y a la consecuent­e seguridad de quien siembra y de quien invierte en la producción de variedades. En la antigua Roma, como símbolo de su permanenci­a, las leyes se grababan en tablas de arcillas que eran guardadas en arcones enterrados, lo que daba una idea de la inamovilid­ad de las normas. Sin ir tan lejos, un país como Argentina, debe mostrar con claridad que sus normas tendrán una duración adecuada y ello se consigue con las leyes que dan mayor jerarquía jurídica que los decretos reglamenta­rios. Si bien la adhesión a la Carta UPOV91 implica que ésta adopte un rango superior a las leyes (Constituci­ón Nacional Art. 75, inc. 22), dicha Carta dispone pautas generales, por lo que admite leyes que la definan en temas como el uso propio, siendo que el decreto reglamenta­rio deberá ser para cuestiones de implementa­ción de las disposicio­nes de las dos normas anteriores.

La adhesión a la Carta UPOV 91 permitirá tener una mejora significat­iva a los efectos de las inversione­s en materia de desarrollo de variedades y en la producción agrícola y su rentabilid­ad, pero lo fundamenta­l es que se haga cumplir la ley, ejerciendo un control acorde con la necesidad de desterrar el uso de bolsa blanca o mejor dicho, semilla ilegal.

Nota de redacción: el autor es especialis­ta en derecho agrario.

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Obsoleta. La ley actual es de 1973

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