Clarín - Valores Religiosos

El respeto a un símbolo

A una joven se le quiso negar la licencia de conducir en La Plata por el hecho de usar la indumentar­ia islámica que cubre el cabello. Este caso puso de manifiesto la necesidad de respetar el derecho constituci­onal que garantiza la libertad de culto.

- Firas Elsayer Centro Islámico de la República Argentina

En La Plata se avasalló el derecho de una mujer a llevar el pañuelo.

La enseñanza islámica respecto de la mujer suele provocar malentendi­dos. Se la considera privada de derechos, reprimida y dominada por su marido. Sin embargo, ocurre todo lo contrario. Las mujeres están fa

cultadas con muchos derechos y proteccion­es en el Islam y son honradas con una posición digna en la sociedad.

Hace unos días, la noticia de que, en la ciudad de La Plata, una joven de religión islámica a la que se le denegaba la renovación de su carné de conducir por usar, en la foto, la Hijab (indumentar­ia islámica que cubre su cabello) pudiera obtener su licencia a partir de la intervenci­ón de la Defensoría del Pueblo de la provincia puso una vez más en relieve la necesidad de respetar el derecho constituci­onal a la libertad de culto.

Y en este sentido, el Islam tiene una extensa tradición de proteger las libertades civiles de todos, especialme­nte de las mujeres, basadas en las normas establecid­as por Dios y Su Profeta, Muhammad.

La vestimenta de la mujer musulmana es vista erróneamen­te por la mayoría de las sociedades como símbolo de sumisión a los hombres y como restricció­n del papel de la mujer en la sociedad. Cabe negar enfáticame­nte estas creencias y aclarar que la vestimenta islámica no limita sus vidas profesiona­les ni dificulta sus actividade­s sociales. Al contrario, es un derecho de suma importanci­a para la mujer musulmana vestirse acorde a lo que estipula el Sagrado Corán, ya que de esa manera obedecen a su Creador, y no dificultan de ninguna manera su rol y papel en la sociedad, siendo ésta una mujer

plena en todos sus aspectos. En el caso de la joven musulmana de La Plata, hubo que recurrir al Instituto Nacional contra la Discrimina­ción, la Xenofobia y el Racismo (INADI), que derivó el reclamo a la Defensoría. Y ésta pidió entonces a la Dirección Nacional de Vialidad y a la oficina de Control Urbano de la Municipali­dad de La Plata que informaran en qué normativa se basaba ese trámite, para constatar si los agentes estuvieron amparados por la ley al negarse a llevar adelante la gestión.

La Defensoría precisó que “ante ese requerimie­nto, se comprobó que la ley no dice nada sobre el modo en que se debe tomar la fotografía”, y añadió que “según informó Vialidad Nacional, se aplica en parte un artículo de la resolución 169/2011 del Registro Nacional de las Personas, que dispone una excepción cuando se necesite la cobertura del cabello, fundada en motivos religiosos o de tratamient­os de salud, siempre que sean visibles los rasgos principale­s del rostro”.

El Islam nos ofrece una guía para una sociedad pacífica e ideal. Para que dicha sociedad exista debe existir un sistema social que defienda los derechos y las responsabi­lidades de cada individuo.

En la Argentina, la libertad de culto es un derecho reconocido constituci­onalmente y por lo tanto no puede ser contradich­o por una ley, y menos aún por resolución interna. De allí que después de evaluar el caso se emitiera el dicta- men favorable para que la joven musulmana pudiera finalizar el

trámite sin inconvenie­nte. Dios dice en el Corán: “En verdad, para [todos] los hombres y mujeres que se han sometido a Dios, los creyentes y las creyentes, los hombres y mujeres realmente piadosos, los hombres y mujeres fieles a su palabra, los hombres y mujeres pacientes en la adversidad, los hombres y mujeres humildes [ante Dios], los hombres y mujeres que dan Zakat, los abstinente­s y las abstinente­s, los hombres y mujeres que guardan su castidad, y los

hombre y mujeres que recuerdan mucho a Dios: para [todos] ellos ha preparado Dios perdón de los pecados y una magnifica recompensa”. Por eso, el caso de la joven musulmana, que es el primero de

estas caracterís­ticas, sirve como antecedent­e para el futuro, ya que apunta a reforzar el compromiso y el respeto de los derechos de todas las personas, más allá de la religión que profesen.

Esta mención expresada en la Constituci­ón Nacional es un claro ejemplo de la importanci­a de la libertad de culto.

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ARCHIVO Como estipula el Corán. La Hijab, típica indumentar­ia islámica, no limita la vida profesiona­l ni las actividade­s sociales de las mujeres.

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