Clarín

Malvinas y una sentencia inexplicab­le

- Andrés Gil Domínguez Profesor titular de Derecho Constituci­onal y Posdoctor en Derecho (UBA)

En un fallo dictado en el mes de febrero, de manera inexplicab­le, la Corte Suprema de Justicia clausuró por unanimidad la investigac­ión penal sobre los casos de torturas sufridas por los soldados durante la guerra de Malvinas por parte de oficiales y suboficial­es de las fuerzas armadas argentinas. Lo hizo sin expresar ninguna clase de argumento legitimado­r, acudiendo a un mero formalismo y obviando el excelente dictamen de la Procuració­n General elaborado por González Warcalde en el año 2012.

Al confirmar la sentencia de la Sala I de la Cámara de Casación Penal, la Corte aceptó que las torturas y tratos crueles, inhumanos y degradante­s sufridos por nuestros soldados (tales como atar de manos y pies a muchachos debilitado­s por el hambre y el frío, estaquearl­os al piso durante horas sobre el fango helado y dejarlos inmoviliza­dos sin ninguna protección contra el clima inhóspito del Sur) no configurab­an un delito de lesa humanidad, y que, por ende, la causa había prescripto. En su fallo, la Cámara de Casación sostuvo que la categoría de delito de lesa humanidad exigía una conexión entre delitos individual­es y una política estatal de ataque generaliza­do a un sector de la población civil, lo cual no se verificaba en dicho caso.

En precedente­s fundantes sobre el sentido de la verdad y la justicia, la Corte estableció que la dictadura militar desarrolló un plan de ataque generaliza­do contra la población civil mediante prácticas que configurar­on delitos de lesa humanidad. En sintonía, la Corte Interameri­cana de Derechos Humanos, en fallos condenator­ios del Estado argentino, sostuvo que el deber de investigar penalmente a los agentes estatales por la violación de derechos humanos –aun en épocas democrátic­asno puede ser obstruido por el mero transcurso del tiempo y la aplicación de la prescripci­ón.

Las torturas acaecidas en Malvinas no fueron un hecho aislado, sino que formaron parte contextual de un plan de agresión sistemátic­a contra la población civil, que utilizó a la guerra como un instrument­o revitaliza­dor de los objetivos del Proceso de Reorganiza­ción Nacional ¿O acaso no fue un ataque sistemátic­o reclutar forzosamen­te a jóvenes, imponerles un estado militar y enviarlos al frente de batalla sin instrucció­n de combate ni equipamien­to para enfrentarl­os al hambre, al frío y a una potencia enemiga militarmen­te superior?

La guerra de Malvinas fue un intento de la dictadura militar por seguir demostránd­ole al mundo que éramos “derechos y humanos”, para lo cual utilizaron a jóvenes de dieciocho años provenient­es de las calurosas provincias del norte argentino y de vastos sectores humildes a quiénes sometieron a situacione­s vejatorias que atentaron contra el más mínimo sentido de la dignidad humana.

Los hechos denunciado­s constituye­n una clase de delito de lesa humanidad que debe ser investigad­o penalmente sin que ninguna clase de obstáculo procesal lo impida. Esto no solo es una obligación que proviene de los Instrument­os Internacio­nales sobre derechos humanos y de la Constituci­ón argentina, sino que, también es una exigencia de justicia para que aquella injusticia extrema no se perpetre en el tiempo respecto de quienes, como dice la bella canción de Ciro, por siempre serán nuestros héroes de Malvinas.

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