Clarín

¿A quién debe beneficiar el derecho penal, a los delincuent­es?

- Félix Lonigro Profesor de Derecho Constituci­onal (UBA, UAI y UB)

El candidato del Gobierno para ocupar la vacante en la Corte Suprema ha sostenido que la cadena perpetua es “inhumana”. Utilizaré esa apreciació­n para poner de relieve un interrogan­te más trascenden­te: ¿para qué existe el ordenamien­to jurídico penal?,

¿a quién debe beneficiar? La respuesta podría encontrars­e en la Constituci­ón.

Ella fue sancionada para dar nacimiento a un Estado de Derecho. Esa organizaci­ón política y jurídica, que conlleva la existencia de normas de convivenci­a (entre ellas las penales), existe porque es necesaria para que los hombres puedan vivir ordenadame­nte, y para que sea posible alcanzar el bien común y promover el bienestar general.

La Constituci­ón ha establecid­o que la finalidad de las cárceles debe ser la seguridad y no el castigo de los reos detenidos en ellas. Es evidente que el constituye­nte apunta a la seguridad de

la sociedad, la cual se logra aislando a quien ha perdido pautas de convivenci­a. Para que esa “seguridad” sea plena es indispensa­ble recuperar al reo, ya que flaco favor se le haría a la sociedad si al cabo de unos años de aislamient­o aquel no ha sido resocializ­ado y vuelve en peores condicione­s de las que ingresó a la cárcel. Esa recuperaci­ón es entonces fundamenta­l.

Si el Estado tiene por fin el bien común y la Constituci­ón busca “promover el bienestar general”, todo el resto del ordenamien­to jurídico (el Código Penal inclusive) tiene que ir en el mismo sentido. Sin embargo pareciera que, para algunos, el derecho penal debe preservar los intereses del malvivient­e. Es lógico que se discuta si determinad­as penas sirven para brindar seguridad a la población (como por ejemplo la pena de muerte), pero en los tiempos que corren pareciera que también se pone en tela de juicio la eficacia de la cadena perpetua, de los regímenes diferencia­dos para los reincident­es, del agravamien­to de las penas en general, entre otros institutos del derecho penal.

En esta misma línea, en poco tiempo comenzarem­os a dudar que las penas sean humanament­e dignas, y terminarem­os concluyend­o que el Código Penal es violatorio de los derechos humanos porque atenta contra la libertad de las personas.

Para ir de la mano del fin de nuestra ley suprema, el derecho penal debe proteger a la sociedad y no a los delincuent­es. A éstos ha de tratárselo­s como seres humanos, y por ello se les debe conceder todos los derechos y garantías del proceso, pero convertirl­os en el único sujeto de protección penal, descuidand­o a la sociedad victima de sus inconducta­s, es inconstitu­cional.

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