Aportaron y les falta poco, pero el Congreso los ignora
La jubilación por moratoria para los que no tienen los 30 años de aportes mínimos pero reúnen o exceden el requisito de edad --60 años las mujeres y 65 años los varones-- sigue avanzando a todo vapor y va a superar el objetivo inicial de 500.000 beneficiarios. En cambio el proyecto de ley de jubilación anticipada para los que tienen 30 años de aportes o más, están sin trabajo, y les falta menos de 5 años para alcanzar esas edades, sigue durmiendo o está “cajoneado” en la Comisión de Presupuesto de Diputados que preside Roberto Felletti.
Quienes están en esa situación -- unas 50.000 personas-- dicen que son los nuevos “ni ni”. Las empresas no quieren emplearlos ya que son “viejos” para trabajar y el Estado no les permite jubilarse porque son “jóvenes” para el retiro jubilatorio. “Ni somos trabajadores activos, ni somos jubilados”, dicen en el Movimiento de Trabajadores Desocupados con Más de 30 Años de Aportes, que se identifican con la sigla “Mtdmas30aa”, quienes han relanzado la campaña. Esta problemática no es nueva y tanto en la Argentina como en muchos otros países se le encontró una solución. Se denomina Prestación Anticipada por Desempleo (PAD). En 2004 el Congreso aprobó la ley 25.994 que permitió jubilarse a quienes estaban a 5 años de las edades jubilatorias, que acreditaran 30 años o más de aportes y se encontraran desempleados en ese momento. La PAD fue aprobada por dos años y prorrogada por decreto hasta el 30 de abril de 2007.
El fundamento de esa ley era simple. Por los años de recesión y crisis había mucha entonces gente desempleada, que había trabajado y aportado más de 30 años y no podía jubilarse porque les faltaba pocos años para alcanzar las edades jubilatorias mínimas. Al mismo tiempo, esa gente tenía problemas para reinsertarse en el mercado laboral porque superaba los 55 o 60 años.
Los beneficiarios pasaron a cobrar la mitad del haber que les correspondería percibir cuando alcanzaran la edad jubilatoria, con la garantía de haber mínimo. Luego al cumplir los 60 años las mujeres o 65 años los hombres pasaron a cobrar en forma automática la jubilación completa. Otra condición de la PAD es que quien cobra la jubilación anticipada no puede trabajar ni en relación de dependencia ni por cuenta propia. Y tampoco puede estar percibiendo cualquier prestación social.