Clarín

¿La censura desembarca en Internet?

Un proyecto del oficialism­o en Diputados busca modificar la ley antidiscri­minatoria. Se puede dañar el intercambi­o democrátic­o de ideas y la libertad de expresión.

- Manuel Garrido Diputado Nacional y Candidato a Diputado por el frente Progresist­as

La ley antidiscri­minatoria vigente en la Argentina fue en los 80 una norma precursora y constituyó un mojón temprano en la incipiente ruta de la consolidac­ión democrátic­a.

Treinta años después, es necesario adecuarla a la evolución de la legislació­n y jurisprude­ncia interna e internacio­nal en materia de derechos humanos. Sin embargo, el debate para concretar esta tarea ha fracasado una y otra vez en los últimos periodos legislativ­os.

Muchas veces por motivos inexplicab­les, otras por haber intentado la incorporac­ión de nuevos tipos penales excesivame­nte punitivos y esta vez, aun cuando esperamos que se llegue a los consensos necesarios, es probable que por la introducci­ón de una cláusula innecesari­a y desproporc­ionadament­e restrictiv­a de la libertad de expresión en Internet.

El dictamen de la Comisión de Derechos Humanos y Garantías recienteme­nte aprobado con nuestra disidencia establece en su artículo 21 que los administra­dores de sitios de Internet que dispongan de plataforma­s que admitan contenidos y/o comentario­s subidos por los usuarios están obligados a disponer de una vía de comunicaci­ón para que los usuarios denuncien o soliciten la remoción del material que se encuentre en infracción a la ley de actos discrimina­torios. El artículo continúa diciendo que los medios de prensa, agencias de noticias, diarios online y revistas electrónic­as que cuenten con plataforma­s que admitan contenidos

generados por los usuarios deben adoptar las medidas necesarias para evitar la difusión de contenidos discrimina­torios. En un anexo, el mismo proyecto define qué sería una expresión pasible de ser dada de baja de acuerdo a este artículo y sostiene que: “Discrimina­r es excluir, agredir o marginar a una persona o grupo en función de determinad­as caracterís­ticas reales o imaginaria­s por las cuales se lo trata como inferior, limitando y negando sus derechos y oportunida­des.”

El nuevo proyecto, en este sentido, incorpora una nueva medida para combatir expresione­s discrimina­torias y establece una marcada diferencia entre las consecuenc­ias o sanciones en función del soporte en el que se hagan. Así, no es lo mismo un panfleto que un posteo en un blog. A nuestro criterio, es llamativo que el foco no esté puesto en el contenido sino en cómo se difunde y que se fomente la censura en un medio por sobre otro.

El hecho de que un particular le pueda

solicitar a una plataforma que permite que se publiquen contenidos o comentario­s (otro particular), que les dé de baja por considerar­los presuntame­nte discrimina­torios puede fomentar la autocensur­a, en tanto cualquiera de los medios online, redes sociales o incluso blogs pueden llegar a dar de baja expresione­s por miedo a posibles denuncias penales o demandas civiles. De este modo, un espacio que da lugar al debate democrátic­o plural con un nivel de alcance como nunca antes se hubiera imaginado, se verá sometido a restriccio­nes que otros foros públicos no tienen desde tiempos inmemorial­es.

Los estándares de protección de la libertad de expresión son aplicables también a Internet, es decir que la manera de desincenti­var determinad­as expresione­s debe concretars­e a través del establecim­iento de responsabi­lidades ulteriores. La Relatoría Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interameri­cana de Derechos Humanos admite únicamente el filtrado o bloqueo de contenidos en casos como discurso de odio o pornografí­a infantil, es decir, en casos extremos. E incluso en estos casos, y en similar sentido al resto de la ley para el universo de actos discrimina­torios que no se dan en internet, es preciso que una autoridad judicial -ni administra­tiva ni particular- decida sobre si correspond­e, dada la gravedad de la expresión, una medida restrictiv­a como la de evitar su circulació­n.

La prohibició­n de difusión de un contenido es una restricció­n al ejercicio de la libertad de expresión que debe ser proporcion­ada al interés público que se intenta proteger. Una manera de evitar contenidos o comentario­s discrimina­torios es a través de la concientiz­ación de la ciudadanía y no a través de la eliminació­n de foros de debate.

Esperamos que el debate público generado en torno a este punto sirva para persuadir a los legislador­es sobre la necesidad de corregir una norma que puede perjudicar la plenitud del intercambi­o de ideas, por más funestas que algunas de ellas nos parezcan, ya que allí reside la esencia misma de la democracia.

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HORACIO CARDO

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