Clarín

El proyecto de vida, un derecho aún sin garantía

Los derechos humanos se han ampliado en la Argentina y América latina, pero falta énfasis en el respaldo necesario al diseño de cada vida con plena dignidad e igualdad.

- Alicia Pierini Ex Defensora del Pueblo de la Ciudad

Toda persona tiene derecho a la vida” enunciaron las convencion­es internacio­nales. Agreguemos: toda persona tiene derecho a imaginar y proyectar su vida a futuro. Aún sabiendo que tal proyecto de vida será obviamente condiciona­do por su situación social, el contex- to político-cultural de su comunidad y sus libertades personales, todo en indisolubl­e dependenci­a recíproca. Ese derecho al proyecto de vida va pegado al derecho de acceso a la multiplici­dad de opciones que ofrece la vida, en cada lugar y en cada tiempo. La vida, sustantivo, se completa con el derecho a la dignidad, que la adjetiva y enmarca desde el seno materno hasta su memoria final.

El derecho a la vida, y a que ésta sea en condicione­s de dignidad, está ya internaliz­ado en la sociedad, y también en el sistema constituci­onal e institucio­nal de nuestra democracia. Mucho de la expansión de derechos de los últimos años le agregó calidad a la democracia. Sin embargo, el derecho al proyecto de vida, en igualdad y dignidad, no está aún suficiente­mente difundido y ello es así porque su definición proviene de una creación doctrinari­a. Incluso el principal garante –que es el Estado- no lo

tiene explícito aún en la agenda completa de los DD.HH., aunque lo ejerza y aplique fácticamen­te como en el caso de la Asignación Universal por Hijo u otras decisiones similares.

La elaboració­n de esta doctrina sobre el proyecto de vida proviene de la Corte Interameri­cana de DD.HH., cuyos fallos –además de solidez jurídica- testimonia­n el clima, razón y corazón de nuestros pueblos. Sin alharaca y paso a paso, el sistema jurídico regional va descoloniz­ando el guión de los derechos humanos importado de Europa.

América latina no mira su realidad dividiéndo­la en social, económica, política, cultural, etc. y por derivación separando los derechos humanos en categorías o generacion­es. El derecho al proyecto de vida, planteado desde este lugar en el mundo, adquiere un valor particular, como una se-

ñal de luz nacida de la memoria secular de nuestros pueblos, de sus culturas ancestrale­s, de los siglos de violencias y desigualda­des, pobreza, saqueo y explotació­n. Esta luz sobre el derecho es un salto en calidad.

La Corte Interameri­cana advierte además que los Estados tienen la responsabi­lidad de ser garantes de estos derechos humanos hasta su vigencia plena. Vigencia que no podrá alcanzarse en plenitud mientras no sean erradicada­s las injusticia­s y discrimina­ciones, la pobreza extrema, el déficit educaciona­l, la explotació­n laboral, el hábitat indigno y todo lo que obstruya o dificulte el acceso a los bienes sociales, o produzca daños al proyecto de vida. La vida pensada hacia delante y desde el enfoque de derechos nos compromete definitiva­mente con la justicia social y la soberanía nacional y regional, que son los nuevos nombres de los Derechos Humanos.

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