La Magistratura solo podrá nombrar un 50% de jueces suplentes
Así se lo ordenó un juez al aceptar una medida cautelar contra la polémica ley de subrogancias.
El juez en lo Contencioso Administrativo Federal Ernesto Marinelli le ordenó ayer al Consejo de la Magistratura de la Nación “abstenerse de seleccionar como subrogantes a más del 50% de los integrantes de la lista de conjueces” que elaboró el Gobierno Nacional y que aprobó la mayoría K del Senado para los juzgados, cámaras y tribunales vacantes.
El magistrado hizo lugar a una medida cautelar que presentó el constitucionalista Andrés Gil Domínguez, que denunció discriminación por no poder presentarse para integrar las listas de conjue- ces.
El fallo significa un límite a la designación de jueces suplentes que, a través de la polémica nueva ley 27.145 de subrogancias, puso en cabeza del Consejo el nombramiento de abogados que eran seleccionados por el Gobierno, muchos de los cuales fueron denunciados por su cercanía con el Gobierno. Esa ley ya había sido declarada, en dos de sus artículos, como inconstitucional por la Cámara federal porteña.
A través de esa norma, por ejemplo, el Consejo apartó al juez Luis María Cabral de la Cámara Federal de Casación Penal cuando iba a declarar inconstitucional el pacto con Irán por la causa AMIA y nombró en ese tribunal a los abogados K Marcelo Vázquez, Roberto Boico y Norberto Frontini.
La abstención para la designación de conjueces es “hasta tanto transcurra tres meses de trámite en el presente juicio de amparo y/o se decida la cuestión de fondo, si fuera anterior en el tiempo”.
El abogado Gil Domínguez presentó el amparo contra la nueva ley y los nombramientos del Consejo porque le impidieron inscribirse para que sus antecedentes profesionales sean evaluados para una posible designación como conjuez.
Marinelli explicó que la nueva ley de subrogancias fija en su artículo 3 que el Consejo elaborará cada seis años una lista de 20 abogados y 20 secretarios para cada fuero de quienes se inscriban para esos fines.
Y hasta que esa lista se elabore se podrá utilizar la nómina que confeccionó el Gobierno Nacional.
Para el magistrado, ello “claramente va en detrimento de todos los abogados -como el actor- que no pueden ni pudieron competir con aquellos en igualdad de con- diciones a efectos de ser seleccionados”.
“En consecuencia, claramente se advierte la posibilidad de que se concrete un gravamen irreparable para el demandante, y la necesidad de admitir el dictado de un pronunciamiento cautelar que asegure provisoriamente el derecho que esgrime el amparista y, con ello, la eficacia de una hipotética sentencia que estimara la demanda”, agregó.
Por eso el juez le ordenó “al Consejo de la Magistratura de la Nación que, hasta tanto no conforme las nuevas listas de conjueces en los términos del art. 3 de la ley 27.145, deberá abstenerse de seleccionar como subrogantes a más del 50% de los integrantes de la lista de conjueces que al momento de entrada en vigencia de dicha ley contaban con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376”.