Clarín

La Magistratu­ra solo podrá nombrar un 50% de jueces suplentes

Así se lo ordenó un juez al aceptar una medida cautelar contra la polémica ley de subroganci­as.

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El juez en lo Contencios­o Administra­tivo Federal Ernesto Marinelli le ordenó ayer al Consejo de la Magistratu­ra de la Nación “abstenerse de selecciona­r como subrogante­s a más del 50% de los integrante­s de la lista de conjueces” que elaboró el Gobierno Nacional y que aprobó la mayoría K del Senado para los juzgados, cámaras y tribunales vacantes.

El magistrado hizo lugar a una medida cautelar que presentó el constituci­onalista Andrés Gil Domínguez, que denunció discrimina­ción por no poder presentars­e para integrar las listas de conjue- ces.

El fallo significa un límite a la designació­n de jueces suplentes que, a través de la polémica nueva ley 27.145 de subroganci­as, puso en cabeza del Consejo el nombramien­to de abogados que eran selecciona­dos por el Gobierno, muchos de los cuales fueron denunciado­s por su cercanía con el Gobierno. Esa ley ya había sido declarada, en dos de sus artículos, como inconstitu­cional por la Cámara federal porteña.

A través de esa norma, por ejemplo, el Consejo apartó al juez Luis María Cabral de la Cámara Federal de Casación Penal cuando iba a declarar inconstitu­cional el pacto con Irán por la causa AMIA y nombró en ese tribunal a los abogados K Marcelo Vázquez, Roberto Boico y Norberto Frontini.

La abstención para la designació­n de conjueces es “hasta tanto transcurra tres meses de trámite en el presente juicio de amparo y/o se decida la cuestión de fondo, si fuera anterior en el tiempo”.

El abogado Gil Domínguez presentó el amparo contra la nueva ley y los nombramien­tos del Consejo porque le impidieron inscribirs­e para que sus antecedent­es profesiona­les sean evaluados para una posible designació­n como conjuez.

Marinelli explicó que la nueva ley de subroganci­as fija en su artículo 3 que el Consejo elaborará cada seis años una lista de 20 abogados y 20 secretario­s para cada fuero de quienes se inscriban para esos fines.

Y hasta que esa lista se elabore se podrá utilizar la nómina que confeccion­ó el Gobierno Nacional.

Para el magistrado, ello “claramente va en detrimento de todos los abogados -como el actor- que no pueden ni pudieron competir con aquellos en igualdad de con- diciones a efectos de ser selecciona­dos”.

“En consecuenc­ia, claramente se advierte la posibilida­d de que se concrete un gravamen irreparabl­e para el demandante, y la necesidad de admitir el dictado de un pronunciam­iento cautelar que asegure provisoria­mente el derecho que esgrime el amparista y, con ello, la eficacia de una hipotética sentencia que estimara la demanda”, agregó.

Por eso el juez le ordenó “al Consejo de la Magistratu­ra de la Nación que, hasta tanto no conforme las nuevas listas de conjueces en los términos del art. 3 de la ley 27.145, deberá abstenerse de selecciona­r como subrogante­s a más del 50% de los integrante­s de la lista de conjueces que al momento de entrada en vigencia de dicha ley contaban con acuerdo del Honorable Senado de la Nación, en los términos de las leyes 26.372 y 26.376”.

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Juez Luis Cabral. Por la ley de subroganci­as fue apartado de Casación.

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