Un fallo judicial equipara los haberes de las ex AFJP
La Justicia de la Seguridad Social ordenó a la ANSeS que recalcule el beneficio de quienes se jubilaron u obtuvieron una pensión a través de una AFJP o compañía de seguros de acuerdo a los parámetros del sistema estatal. Pide que el organismo previsional pague la diferencia con lo que están cobrando si de ese recálculo surge que el haber estatal es superior.
En la causa Paletta, Martha, el Juzgado N° 9 ordenó a la ANSeS que en el plazo de 120 días recalcule el haber inicial como si los aportes durante su etapa activa hubiesen sido hechos al régimen público y lo actualice con los índices de movilidad. Y abone “las diferencias retroactivas eventualmente resultantes” con los intereses (tasa pasiva
promedio mensual del BCRA) y el haber mensual.
También el Juzgado N° 5, en la causa “Graziano, Osvaldo” consideró que “los aportes efectuados al régimen de capitalización deben ser considerados como realizados
al régimen público” y deben “estar reflejados en el monto del beneficio jubilatorio”. Y fijó que en 120 días “ponga al pago el haber inicial recalculado y efectúe los requerimientos presupuestarios pertinentes a fin de cancelar las acreencias retroactivas que resulten”.
Estos fallos tienen el antecedente de la reciente sentencia de la Corte Suprema que, por unanimidad, reconoció el derecho de un jubilado por invalidez, que cobra su prestación a través de una compañía
de seguros, a percibir de la ANSES las sumas necesarias para que su renta vitalicia previsional alcance el importe del haber mínimo legal. hoy de $ 4.299 mensuales.
Para la Corte, cobrar la pensión previsional a través de una compañía de seguros no justifica su exclusión del ingreso mínimo ga
rantizado por el Estado. Y con el fallo se coloca “en pie de igualdad al beneficiario que percibe su jubilación bajo la modalidad de renta vitalicia respecto del resto de los jubilados comprendidos en el sistema único de jubilaciones”.
Según los datos oficiales, al 31 de diciembre pasado, había 320.634
jubilados o pensionados por invalidez o fallecimiento del ex-sistema de capitalización o AFJP.
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