Clarín

La intervenci­ón se adecúa a la Constituci­ón

- Daniel Sabsay *

La intervenci­ón de la AFSCA se adecúa al marco jurídico constituci­onal y legal vigente. Al respecto, compartimo­s los motivos invocados en el decreto respectivo y fundamenta­lmente por la protección del derecho de los consumidor­es usuarios reconocido en el artículo 42 de la Constituci­ón que prevé el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una informació­n adecuada y veraz; a la libertad de elección,

y a condicione­s de trato equitativo y digno.

En dichos fundamento­s sur

gen con claridad los numerosos incumplimi­entos a estas mandas constituci­onales. Por lo tanto, se ha violado el orden de prelación de las normas en tanto las decisiones tomadas por la autoridad de un ente administra­tivo violan groseramen­te la Ley Fundamenta­l y tratados internacio­nales.

Es de destacar que entre las sucesivas inobservan­cias aparece la falta de adecuación tecnológic­a a que obliga la LMA de conformida­d con un mecanismo de actualizac­ión previsto por esta norma, la falta de acceso de la totalidad de los habitantes de nuestro país a los servicios de la informació­n y de las comunicaci­ones, en oposición a lo que establece su artículo 47. En los consideran­dos del decreto se cita a varios de los más destacados juristas en la materia.

El maestro Fiorini explica que la intervenci­ón administra­tiva “está sustentada en el control que realiza el Poder Ejecutivo sobre toda la administra­ción pública”.

No olvidemos que la AFSCA como uno más de los entes autárquico­s integra la administra­ción pública descentral­izada y que por lo tanto su accionar no puede quedar fuera de la necesaria fiscalizac­ión que le cabe a su cabeza,

el Presidente de la Nación, cuya autoridad se deriva del sufragio.

Pero más allá de lo previsto en el decreto nos parece importante poner de manifiesto que la designació­n del Sr. Sabatella exhibe un

grave vicio de origen resultante de la falta de cumplimien­to de los requisitos exigidos por la LMA para el desempeño del cargo que ostenta.

En efecto, el artículo 14 de la LMA exige que sus “directores

deben ser personas de alta califi

cación profesiona­l en materia de comunicaci­ón social …” Requisito que el nombrado no reunió.

Además, su actuación se ha visto caracteriz­ada por una grosera arbitrarie­dad en la concesión de licencias y en los nombramien­tos. En ambos campos sus decisiones se basaron en criterios “partidista­s” de orden clientelar encaminado­s a favorecer a la anterior administra­ción y a las necesidade­s de su partido, Nuevo Encuentro.

Es de esperar que el cambio de gobierno ocurrido en nuestro país revierta este bochornoso estado de cosas.

La AFSCA no puede quedar fuera de la fiscalizac­ión que le cabe al Presidente

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