La intervención se adecúa a la Constitución
La intervención de la AFSCA se adecúa al marco jurídico constitucional y legal vigente. Al respecto, compartimos los motivos invocados en el decreto respectivo y fundamentalmente por la protección del derecho de los consumidores usuarios reconocido en el artículo 42 de la Constitución que prevé el derecho a la protección de su salud, seguridad e intereses económicos; a una información adecuada y veraz; a la libertad de elección,
y a condiciones de trato equitativo y digno.
En dichos fundamentos sur
gen con claridad los numerosos incumplimientos a estas mandas constitucionales. Por lo tanto, se ha violado el orden de prelación de las normas en tanto las decisiones tomadas por la autoridad de un ente administrativo violan groseramente la Ley Fundamental y tratados internacionales.
Es de destacar que entre las sucesivas inobservancias aparece la falta de adecuación tecnológica a que obliga la LMA de conformidad con un mecanismo de actualización previsto por esta norma, la falta de acceso de la totalidad de los habitantes de nuestro país a los servicios de la información y de las comunicaciones, en oposición a lo que establece su artículo 47. En los considerandos del decreto se cita a varios de los más destacados juristas en la materia.
El maestro Fiorini explica que la intervención administrativa “está sustentada en el control que realiza el Poder Ejecutivo sobre toda la administración pública”.
No olvidemos que la AFSCA como uno más de los entes autárquicos integra la administración pública descentralizada y que por lo tanto su accionar no puede quedar fuera de la necesaria fiscalización que le cabe a su cabeza,
el Presidente de la Nación, cuya autoridad se deriva del sufragio.
Pero más allá de lo previsto en el decreto nos parece importante poner de manifiesto que la designación del Sr. Sabatella exhibe un
grave vicio de origen resultante de la falta de cumplimiento de los requisitos exigidos por la LMA para el desempeño del cargo que ostenta.
En efecto, el artículo 14 de la LMA exige que sus “directores
deben ser personas de alta califi
cación profesional en materia de comunicación social …” Requisito que el nombrado no reunió.
Además, su actuación se ha visto caracterizada por una grosera arbitrariedad en la concesión de licencias y en los nombramientos. En ambos campos sus decisiones se basaron en criterios “partidistas” de orden clientelar encaminados a favorecer a la anterior administración y a las necesidades de su partido, Nuevo Encuentro.
Es de esperar que el cambio de gobierno ocurrido en nuestro país revierta este bochornoso estado de cosas.
La AFSCA no puede quedar fuera de la fiscalización que le cabe al Presidente