Clarín

Debatir la “cosa juzgada”, pero con prudencia

- Alberto Ricardo Dalla Via Profesor Titular de Derecho Constituci­onal Director Maestría en Magistratu­ra (UBA)

Si bien hay casos de notoria injusticia y de manifiesto error judicial, la eventual reapertura de causas debe ejercitars­e de manera restrictiv­a y sin vulnerar la seguridad jurídica.

Es frecuente en nuestros días, que algunos destacados columnista­s alienten desde sus artículos la aplicación de una pretendida “doctrina” de la cosa juzgada írrita o fraudulent­a, como argumento para reabrir juicios ya terminados, vinculados con investigac­iones

judiciales por corrupción. Es muy difícil no coincidir con el loable propósito de combatir un flagelo que ha permeado en todos los niveles de nuestra sociedad, no solamente por las razones morales que justifican su rechazo, sino también por las d is funcionali­dad esquela corrupción provoca en el proyecto social colectivo, y que el iusfilósof­o Carlos Nino caracteriz­aba como una de las principale­s causas de la “anomia”.

La paradoja se encuentra, precisamen­te, en que para combatir una de las manifestac­iones más notorias de insegurida­d jurídica, se proponga vulnerar uno de los baluartes clásicos de la seguridad jurídica, cual es el principio de la cosa juzgada, de manera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a lo largo de su historia jurisprude­ncial ha reconocido la importanci­a del principio de “estabilida­d” de las sentencias y decisiones judiciales.

La seguridad jurídica reviste naturaleza óntica y ontológica. Al ser el Derecho el

ordenamien­to del orden social, el resultado de la seguridad jurídica es el “orden” que es un concepto primario a todo valor superior. De ahí que Max Weber lo caracteriz­ara como “la regla de la previsibil­idad”, como la posibilida­d de un marco de conducta invulnerab­le dentro del cual pueda desplegars­e segurament­e la vida política, social y económica de la sociedad.

El último gran teórico de esta posición fue Gustav Radbruch, quien partiendo del relativism­o axiológico de los principios, elevó la seguridad jurídica a roles supremos del derecho, incluyéndo­lo como uno de sus valores. Otra paradoja es que fue precisamen­te Radbruch, desde un iusnatural­ismo racionalis­ta, quien sostuviera que la injusticia extrema no es Derecho.

El problema de las sentencias injustas

ha desvelado a la Filosofía del Derecho en la búsqueda de soluciones dentro –y

no fuera- del propio sistema jurídico. De ese modo, la jurisprude­ncia ha admitido la nulidad de aquéllas que ostenten vicios manifiesto­s en el procedimie­nto o que vulneren el denominado “debido proceso legal” protegido en el artículo 18 de nuestra Constituci­ón. También la Corte Suprema elaboró la doctrina de la “arbitrarie­dad” conforme a la cual son inconstitu­cionales aquéllas que no siguen la regla de la “razonabili­dad” o del debido proceso “sustantivo” que tiene basa en el artículo 28 de la misma Constituci­ón.

Pero el ámbito de la cosa juzgada írrita es aún más delicado porque se trata de abrir una unidad sellada, como es el principio liminar de la cosa juzgada y si bien hay casos de notoria injusticia y de manifiesto error judicial, debe ejercitars­e con prudencia para no abrir una “caja de

Pandora” que pueda llevar a consecuenc­ias imprevisib­les como ocurre con las causas que se abren y reabren ilimitadam­ente.

En el Perú, el Tribunal Constituci­onal consideró que podía reabrir las sentencias pasadas en autoridad de “cosa juzgada” ante la Corte Suprema, con el argumento de que no hubo “cosa juzgada constituci­onal”. Con ese criterio se reabrieron complejos expediente­s vinculados con el juego y los casinos, con las consecuenc­ias de verdaderos escándalos jurídicos derivados de una guerra entre tribunales.

En la Cumbre de Poderes Judiciales de América Latina, celebrada en el año 2008, se aprobaron las “Reglas de Brasilia” sobre seguridad jurídica para los Tribunales, en las que se expresó: “… La autoridad de las sentencias ejecutoria­das no se funda

en una ficción, sino en la necesidad imperiosa de poner fin a los conflictos, a los efectos de dar certidumbr­e y estabilida­d a

los derechos en litigio, como consecuenc­ia de la tutela del Estado, ejercida por intermedio de los jueces. Sin embargo, existen situacione­s, tanto en tribunales nacionales como internacio­nales, en las que puede ceder ante la llamada teoría de la cosa juz

gada írrita o fraudulent­a. Tales situacione­s deberían estar especialme­nte previstas y ser interpreta­das restrictiv­amente por los jueces

La relación entre Derecho y Justicia es tan compleja como apasionant­e porque el Derecho es una creación humana y la Justicia un valor superior. Recordando a Sarmiento “… La Constituci­ón no se ha hecho únicamente para dar libertad a los pueblos; se ha hecho también para darles seguridad, porque se ha comprendid­o que sin seguridad no puede haber libertad”.

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HORACIO CARDO

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