Debatir la “cosa juzgada”, pero con prudencia
Si bien hay casos de notoria injusticia y de manifiesto error judicial, la eventual reapertura de causas debe ejercitarse de manera restrictiva y sin vulnerar la seguridad jurídica.
Es frecuente en nuestros días, que algunos destacados columnistas alienten desde sus artículos la aplicación de una pretendida “doctrina” de la cosa juzgada írrita o fraudulenta, como argumento para reabrir juicios ya terminados, vinculados con investigaciones
judiciales por corrupción. Es muy difícil no coincidir con el loable propósito de combatir un flagelo que ha permeado en todos los niveles de nuestra sociedad, no solamente por las razones morales que justifican su rechazo, sino también por las d is funcionalidad esquela corrupción provoca en el proyecto social colectivo, y que el iusfilósofo Carlos Nino caracterizaba como una de las principales causas de la “anomia”.
La paradoja se encuentra, precisamente, en que para combatir una de las manifestaciones más notorias de inseguridad jurídica, se proponga vulnerar uno de los baluartes clásicos de la seguridad jurídica, cual es el principio de la cosa juzgada, de manera que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a lo largo de su historia jurisprudencial ha reconocido la importancia del principio de “estabilidad” de las sentencias y decisiones judiciales.
La seguridad jurídica reviste naturaleza óntica y ontológica. Al ser el Derecho el
ordenamiento del orden social, el resultado de la seguridad jurídica es el “orden” que es un concepto primario a todo valor superior. De ahí que Max Weber lo caracterizara como “la regla de la previsibilidad”, como la posibilidad de un marco de conducta invulnerable dentro del cual pueda desplegarse seguramente la vida política, social y económica de la sociedad.
El último gran teórico de esta posición fue Gustav Radbruch, quien partiendo del relativismo axiológico de los principios, elevó la seguridad jurídica a roles supremos del derecho, incluyéndolo como uno de sus valores. Otra paradoja es que fue precisamente Radbruch, desde un iusnaturalismo racionalista, quien sostuviera que la injusticia extrema no es Derecho.
El problema de las sentencias injustas
ha desvelado a la Filosofía del Derecho en la búsqueda de soluciones dentro –y
no fuera- del propio sistema jurídico. De ese modo, la jurisprudencia ha admitido la nulidad de aquéllas que ostenten vicios manifiestos en el procedimiento o que vulneren el denominado “debido proceso legal” protegido en el artículo 18 de nuestra Constitución. También la Corte Suprema elaboró la doctrina de la “arbitrariedad” conforme a la cual son inconstitucionales aquéllas que no siguen la regla de la “razonabilidad” o del debido proceso “sustantivo” que tiene basa en el artículo 28 de la misma Constitución.
Pero el ámbito de la cosa juzgada írrita es aún más delicado porque se trata de abrir una unidad sellada, como es el principio liminar de la cosa juzgada y si bien hay casos de notoria injusticia y de manifiesto error judicial, debe ejercitarse con prudencia para no abrir una “caja de
Pandora” que pueda llevar a consecuencias imprevisibles como ocurre con las causas que se abren y reabren ilimitadamente.
En el Perú, el Tribunal Constitucional consideró que podía reabrir las sentencias pasadas en autoridad de “cosa juzgada” ante la Corte Suprema, con el argumento de que no hubo “cosa juzgada constitucional”. Con ese criterio se reabrieron complejos expedientes vinculados con el juego y los casinos, con las consecuencias de verdaderos escándalos jurídicos derivados de una guerra entre tribunales.
En la Cumbre de Poderes Judiciales de América Latina, celebrada en el año 2008, se aprobaron las “Reglas de Brasilia” sobre seguridad jurídica para los Tribunales, en las que se expresó: “… La autoridad de las sentencias ejecutoriadas no se funda
en una ficción, sino en la necesidad imperiosa de poner fin a los conflictos, a los efectos de dar certidumbre y estabilidad a
los derechos en litigio, como consecuencia de la tutela del Estado, ejercida por intermedio de los jueces. Sin embargo, existen situaciones, tanto en tribunales nacionales como internacionales, en las que puede ceder ante la llamada teoría de la cosa juz
gada írrita o fraudulenta. Tales situaciones deberían estar especialmente previstas y ser interpretadas restrictivamente por los jueces
La relación entre Derecho y Justicia es tan compleja como apasionante porque el Derecho es una creación humana y la Justicia un valor superior. Recordando a Sarmiento “… La Constitución no se ha hecho únicamente para dar libertad a los pueblos; se ha hecho también para darles seguridad, porque se ha comprendido que sin seguridad no puede haber libertad”.