Clarín

La inmunidad no significa impunidad

- Mario Midón Constituci­onalista

La candidez con que se ha previsto el desarrollo de las providenci­as judiciales parece concebido para ángeles, no mortales

Reactualiz­a la inconstitu­cional ley 25320 el hecho de que un juez que investiga conductas delictivas atribuidas a un ex ministro se haya visto impedido de allanar el domicilio del ex funcionari­o que ahora es legislador, porque el mismo se amparó en ese instrument­o que impide la medida en la casa de un integrante del Congreso.

La referida ley consagra la prohibició­n que tiene la judicatura para allanar el domicilio, las oficinas, intercepta­r correspond­encia o comunicaci­ones telefónica­s de un legislador si no cuenta con la anuencia de la respectiva Cámara.

Cuando un tribunal adopta determinac­iones de ese tipo, es porque está interesado en arrimar elementos probatorio­s para confirmar o desmentir los hechos que se incriminan a un legislador.

Sin embargo, la utilidad investigat­iva decae cuando de legislador­es se trata. Depende de lo que podría reputarse como el “ingenuo” proceder de un diputado o senador, quien luego de autorizar se le allane el domicilio, sus oficinas o la intercepci­ón de sus comunicaci­ones –porque él forma parte de la Cámara que debe permitir las medidas de investigac­ión solicitada­s por el juez- mantiene en su domicilio o despacho elementos compromete­dores en relación al hecho que se investiga, al tiempo que manda y recibe correspond­encia y comunicaci­ones telefónica­s fidedignas a sabiendas que su contenido se está grabando o examinando por agentes judiciales para incriminar­lo.

El marco de candidez con que se ha previsto el desarrollo de esas providenci­as judiciales parece concebido para practicars­e respecto de ángeles, no de mortales. La inconstitu­cionalidad alojada en la disposició­n contraría, como mínimo, los principios de razonabili­dad e igualdad, arts. 28 y 16 de la Constituci­ón.

La cobertura que la Constituci­ón ha previsto para el legislador está orientada a la protección de su persona para el ejercicio de sus funciones, no la de sus bienes u objetos personales. La voluntad del constituye­nte fue que la suerte de los bienes y otros enseres que hacen a la intimidad de un representa­nte se rige por el artículo 18 de la Constituci­ón, en cuanto dispone que respecto de la correspond­encia y los papeles privados una ley determinar­á en qué casos y con qué justificat­ivos podrá procederse a su allanamien­to y ocupación. La correcta interpreta­ción de las inmunidade­s parlamenta­rias conduce a que esos lugares no están alcanzados por ventaja alguna y pueden ser objeto de medidas de compulsión como las de cualquier persona.

Por lo demás, ese tipo de regulacion­es es exclusivo patrimonio del poder constituye­nte, por lo que el Congreso al establecer­las carecía de competenci­a, como lo hizo al crear nuevas prerrogati­vas a través de una ley ordinaria. Las inmunidade­s no son un escudo para alentar la impunidad.

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