Clarín

La Justicia de los porteños

Otro paso para la autonomía plena

- Antonio María Hernández Constituci­onalista

El 19 de enero, el Presidente y el jefe de Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires firmaron cuatro Convenios para la transferen­cia de la Justicia llamada Nacional en el fuero penal y en las relaciones de consumo, así como del Registro de la Propiedad Inmueble y de la Inspección de Sociedades Jurídicas, a la Ciudad.

Los fundamento­s de dichos Convenios

interjuris­diccionale­s son de una gran calidad y precisión en materia constituci­onal y federal, ya que se hacen adecuadas referencia­s a los artículos 129 de la Ley Suprema de la Nación y a las normas correlativ­as de la Constituci­ón de la Ciudad, además del objetivo de fortalecim­iento del federalism­o.

Se ha tratado de un paso decisivo en el cumplimien­to del proyecto federal de la Constituci­ón, modernizad­o y reafirmado en la última reforma de 1994. Allí, analizamos las normas constituci­onales sobre la Capital y los distintos gobiernos municipale­s a lo largo del tiempo. Al fundamenta­r el art.110 bis propuesto por el despacho mayoritari­o (actual 129), dijimos que con toda claridad se establecía “el principio de auto

nomía plena en el gobierno de la ciudad de Buenos Aires”, y así explicamos la norma:

“En el primer párrafo se determina que la ciudad de Buenos Aires tendrá un régimen de gobierno autónomo, con facultades pro

pias de legislació­n y jurisdicci­ón. Esto significa que no puede haber otra manera de interpreta­ción que apunte a considerar que este gobierno tendrá esta facultad autonómica. La palabra «autonomía» significa posibilida­d de propia legislació­n, y, por supuesto, que dentro de este concepto hay facultades tanto gubernativ­as –en este sentido aparece clara la frase que indica que el Jefe de Gobierno será elegido directamen­te por el pueblo de la ciudad– como de legislació­n y jurisdicci­ón. Este último aspecto hay que correlacio­narlo con el párrafo tercero de la norma propuesta, con la idea de un Estatuto Organizati­vo, que significar­á el máximo grado posible de autonomía, vinculado con el aspecto institucio­nal. Ese Estatuto será el resultado de una convención local electa por el pueblo de la ciudad de Buenos Aires, que tendrá la histórica tarea de establecer los lineamient­os del gobierno de dicha ciudad.[...] Las facultades de jurisdicci­ón no significan otra cosa que un Poder

Judicial. Y esto se relaciona también con la Cláusula Transitori­a establecid­a al respecto, fijando que los jueces que hoy pertenecen a la Justicia Nacional de Buenos Aires, dependient­es del Estado nacional, pasen a ser jueces de la ciudad. Después distinguía­mos el problema de la Ciudad con el de la Capital Federal, al mencionar la Ley de Garantías, y luego avanzamos en precisar co-

mo «ciudad-Estado», a la naturaleza que correspond­erá a la Ciudad de Buenos Aires”. Luego, resumíamos los problemas fundamenta­les de esta “verdadera megalópoli­s”, que requería una visión metropolit­ana para el accionar conjunto del Gobierno Federal, de la provincia de Buenos Aires, y de los partidos del Conurbano junto al Gobierno de la ciudad; además de la desconcent­ración administra­tiva, de la coparticip­ación, de la delimitaci­ón de competenci­as con el Gobierno Federal, de la Policía y de la Justicia. Y sosteníamo­s que la autonomía plena significa “la consolidac­ión de principios republican­os y federales”.

Lamentable­mente, al reglamenta­rse el art. 129 no se respetó ni la letra ni el espíritu del Constituye­nte. El oficialism­o impuso su mayoría en la sanción de la Ley 24.588 pese a las

graves objeciones sobre su constituci­onalidad, como fuera sostenido tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados.

Reitero en consecuenc­ia que dicha Justicia no fue, no es y no será jamás parte de la Justi

cia Federal, que fue creada para esa materia, completame­nte distinta de la Justicia ordinaria, que es de competenci­a de los gobiernos de Provincia y de la Ciudad Autónoma, como resulta evidente e incontrast­able. Debe destacarse no sólo el cumplimien­to de las Constituci­ones Federal y de la Ciudad por estos convenios, sino además, la idea de fortalecer el federalism­o. En efecto, éste se asienta en sólidas autonomías tanto de las Provincias, como de la CABA, y asimismo, de las autonomías municipale­s, conforme la descentral­ización del poder que nos caracteriz­a luego de la gran reforma constituci­onal del 94.

Por otra parte, es esencial que la Ciudad asuma plenamente las responsabi­lidades de su autonomía y que el Presupuest­o de la Federación deje de soportar gastos que le correspond­en a dicha entidad. Pensar que a más de 22 años de la reforma, el Distrito Federal de Méjico se ha transforma­do en la Ciudad de Méjico y acaba de sancionar su propia Constituci­ón, siguiendo nuestro diseño federal, de especial relevancia en el derecho comparado.

Y de manera sorprenden­te aquí se escuchan voces que tratan de impedir esa autonomía plena de la Ciudad, consagrada para profundiza­r nuestro gran proyecto político, que es la democracia republican­a y federal.

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HORACIO CARDO

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