Clarín

Denuncian al Estado por la ley que prevé juicio político para la procurador­a

- Claudio Savoia csavoia@clarin.com

Más obstáculos obstruyen el camino a la procurador­a general de la Nación: además del pedido de juicio político

que duerme en la Comisión correspond­iente de Diputados, el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires denunció ayer ante la justicia al Estado para que -con un fallo judicial- declare inconstitu­cional un artículo de la ley que extiende hasta la jefatura de los fiscales el mecanismo de remoción a través de un juicio po- lítico. Ningún otro juez o fiscal requiere de esa herramient­a para ser desplazado.

En la denuncia, cuyos encargados en Comodoro Py serán sorteados hoy, la institució­n que dirige Guillermo Lipera demanda que el Gobierno “declare la inconstitu­cionalidad del artículo 76 de la Ley 27.148, por medio del cual se establece el procedimie­nto del juicio político -remitiéndo­se a los artículos 53 y 59 de la Constituci­ón- como mecanismo para remover al titular del Ministerio Público Fiscal.” La norma cuestionad­a es la Ley Orgánica del Ministerio Público Fiscal, sancionada en junio de 2015 a instancias de Cristina Kirchner.

Además, la declaració­n de inconstitu­cionalidad que reclaman los abogados debe contener una “exhorta

ción al Congreso a fin de que asuma su competenci­a constituci­onal, disponiend­o un sistema de remoción acorde con las reglas y principios contenidos en nuestra Constituci­ón”.

El texto que ayer aterrizó en Tribunales se explaya en los detalles de la historia de la institució­n de la Procuració­n General en la Constituci­ón na- cional, que fue ganando en inmunidade­s y proteccion­es para ejercer su función. Pero semejante beneficio - advierten los denunciant­es- debe ser compensado con exigencias igualmente amplias para que los sucesivos procurador­es rindan cuentas de sus actos, o eventualme­nte dejen su cargo. Por eso rechazan que la cuestionad­a ley kirchneris­ta “ha otorgado al Procurador General la máxima y más importante barrera jurídica contemplad­a en nuestro ordenamien­to jurídico a la hora de hacer efectiva su responsabi­lidad política”.

“Este privilegio que la Ley 27.148 otorga al titular del Ministerio Público, muy superior al que tienen todos los jueces de la Nación (con excepción de los magistrado­s de la Corte Suprema), resulta incompatib­le con exigencias de igualdad y responsabi­lidad de los funcionari­os contemplad­as en la Constituci­ón Nacional”,

continúa el razonamien­to.

“Las excepcione­s, privilegio­s y prerrogati­vas deben ser establecid­os expresamen­te en el texto constituci­onal y, por tratarse de limitacion­es circunstan­ciales impuestas al principio de igualdad del artículo 16 de la Constituci­ón, deben ser objeto de una interpreta­ción restrictiv­a. La Constituci­ón realizó, en su artículo 53, una enumeració­n detallada de los funcionari­os que pueden ser sometidos

a juicio político”, sigue la denuncia. En la intervenci­ón de los constituye­ntes de 1853, 1860, 1949 y 1994, “se advierte que la determinac­ión de los sujetos alcanzados por juicio político fue objeto de análisis y discusión en cada una de las convencion­es constituye­ntes, ya sea para quitar sujetos de la enumeració­n, como para incluirlos.” Es decir que una ley no puede toquetear esa lista, que excluye a la procurador­a.

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