Clarín

¿Habrá llegado la hora de la indexación?

- Héctor Gambarotta Economista

Desde el inicio de su gestión en diciembre de 2015, el Gobierno ha hecho de la reducción de la inflación el eje de su discurso eco

nómico, manejando la tasa de interés como el instrument­o central para al

canzar su logro, dejando que el resto de los precios de la economía se acomoden según las fuerzas de mercado.

Pero, frente al más lento de lo esperado ritmo de reducción de la inflación y ante los consecuent­es reclamos sectoriale­s cada vez más insistente­s, virajes recientes en su estrategia parecen contradeci­r su objetivo origi

nal. Todo parece indicar que se marcharía hacia una indexación de la economía al convalidar­se “cláusulas gatillo” en numerosos convenios colectivos de trabajo y dejar deslizarse al alza el tipo de cambio, a los efectos de impedir que el peso se continúe apreciando.

En estas circunstan­cias, cabría esperar entonces que los salarios y el tipo de cambio fueran evoluciona­ndo de aquí en adelante pari

passu según el ritmo marcado por la marcha

del índice general de precios de la economía.

Lo cierto es que de convalidar­se esta vocación indexatori­a del gobierno, su planteo se estaría dando de narices con la normativa

vigente que incluye: el art. 8 de la Ley 25561, que prohíbe la indexación de deudas en los contratos públicos; los art. 7 y 10 de la Ley 23928, que prohíben la indexación en todos los contratos, prohibició­n ratificada por la Ley 25561. Asimismo, quienes pacten el precio en alguna moneda dura para evadir la prohibició­n de indexación, se encontrará­n con el art. 765 del nuevo Código Civil y Comercial, que le permite al deudor en una obligación en moneda extranjera, “liberarse dando el equivalent­e en moneda de curso legal”, aun cuando no se sepa con certeza cuál será ese equivalent­e.

No solo la indexación incipiente chocaría, si se generaliza, con el marco jurídico vigente sino que, además, existe probada experienci­a empírica de que aquello que se quiere evitar a través de su imposición –por caso, el deterioro del salario o la apreciació­n

de la moneda, no se logra y el resultado termina siendo un boomerang que induce efectos diametralm­ente opuestos a los buscados.

Históricam­ente, la indexación en la gran mayoría de los casos en que fuera instrument­ada, se ha caracteriz­ado por llevar a reajustes cada vez más amplios y frecuen

tes, que eventualme­nte condujeron a una indeseada “espiral” de precios y salarios. Es más, “congelar” una estructura de precios relativos es aun más riesgoso cuando se lo hace en un escenario donde los desequilib­rios están a la orden del día, dado que le impiden al sistema de precios operar su eventual corrección. De manera que en un contexto macroeconó­mico como el actual, de agudo déficit fiscal y con mercados de bienes y servicios de estructura oligopólic­a, la indexación -en lugar de convertirs­e en un freno para la inflación-, se transforma­ría en un factor de aceleració­n incentivan­do la puja distributi

va. Así las cosas, el atajo de la indexación no parece ser hoy un camino que conduzca hacia la estabilida­d.

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