¿Habrá llegado la hora de la indexación?
Desde el inicio de su gestión en diciembre de 2015, el Gobierno ha hecho de la reducción de la inflación el eje de su discurso eco
nómico, manejando la tasa de interés como el instrumento central para al
canzar su logro, dejando que el resto de los precios de la economía se acomoden según las fuerzas de mercado.
Pero, frente al más lento de lo esperado ritmo de reducción de la inflación y ante los consecuentes reclamos sectoriales cada vez más insistentes, virajes recientes en su estrategia parecen contradecir su objetivo origi
nal. Todo parece indicar que se marcharía hacia una indexación de la economía al convalidarse “cláusulas gatillo” en numerosos convenios colectivos de trabajo y dejar deslizarse al alza el tipo de cambio, a los efectos de impedir que el peso se continúe apreciando.
En estas circunstancias, cabría esperar entonces que los salarios y el tipo de cambio fueran evolucionando de aquí en adelante pari
passu según el ritmo marcado por la marcha
del índice general de precios de la economía.
Lo cierto es que de convalidarse esta vocación indexatoria del gobierno, su planteo se estaría dando de narices con la normativa
vigente que incluye: el art. 8 de la Ley 25561, que prohíbe la indexación de deudas en los contratos públicos; los art. 7 y 10 de la Ley 23928, que prohíben la indexación en todos los contratos, prohibición ratificada por la Ley 25561. Asimismo, quienes pacten el precio en alguna moneda dura para evadir la prohibición de indexación, se encontrarán con el art. 765 del nuevo Código Civil y Comercial, que le permite al deudor en una obligación en moneda extranjera, “liberarse dando el equivalente en moneda de curso legal”, aun cuando no se sepa con certeza cuál será ese equivalente.
No solo la indexación incipiente chocaría, si se generaliza, con el marco jurídico vigente sino que, además, existe probada experiencia empírica de que aquello que se quiere evitar a través de su imposición –por caso, el deterioro del salario o la apreciación
de la moneda, no se logra y el resultado termina siendo un boomerang que induce efectos diametralmente opuestos a los buscados.
Históricamente, la indexación en la gran mayoría de los casos en que fuera instrumentada, se ha caracterizado por llevar a reajustes cada vez más amplios y frecuen
tes, que eventualmente condujeron a una indeseada “espiral” de precios y salarios. Es más, “congelar” una estructura de precios relativos es aun más riesgoso cuando se lo hace en un escenario donde los desequilibrios están a la orden del día, dado que le impiden al sistema de precios operar su eventual corrección. De manera que en un contexto macroeconómico como el actual, de agudo déficit fiscal y con mercados de bienes y servicios de estructura oligopólica, la indexación -en lugar de convertirse en un freno para la inflación-, se transformaría en un factor de aceleración incentivando la puja distributi
va. Así las cosas, el atajo de la indexación no parece ser hoy un camino que conduzca hacia la estabilidad.