Debía $ 644 a la tarjeta, le embargaron el sueldo y ahora deben indemnizarla
La deuda original tiene casi 20 años. Sin que la mujer supiera, avanzó la demanda. Ahora cobraría unos $ 150 mil.
Un fallo de la Justicia de Rosario condenó a la tarjeta CMR Falabella a pagar 50 mil pesos más intereses -lo que triplicará el monto del resarcimiento- a una clienta con la que se cometió
“abuso de derechos” al intentar cobrarle una deuda que mantenía con la empresa. Yanina C., de 45 años, no saldó el total de los cargos que generó con la tarjeta CMR, pero la empresa avanzó en el reclamo con notificaciones a un domicilio indebido, con una causa judicial y un posterior embargo del sueldo.
La mujer alegó que desconocía la deuda porque fue notificada en un domicilio incorrecto, rechazó el embargo y accionó además porque se la incluyó en un registro de deudores. La demanda apuntaba a obtener un resarcimiento por “daños y perjuicios”, tanto moral como económico.
El saldo impago se generó en 1999. La deuda original era por 643,87 pe
sos. Seis años después Falabella inició una causa contra Yanina C. La empresa envió notificaciones a la mujer en una perfumería ubicada en la localidad bonaerense de Martínez, donde supuestamente estaba empleada y no al domicilio donde vivía.
Tiempo después la firma logró que se le trabara embargo sobre su sueldo. Sus empleadores en la “Perfumería Fanny”, de Rosario, fueron quienes le notificaron que había llegado una orden para cumplir con esa medida. El dinero se le retuvo entre marzo de 2009 y diciembre de 2011. Falabella elevó además notificaciones al Banco Central que provoca- ron la inclusión de Yanina C. en la base de datos de deudores, provocando un riesgo crediticio y la imposibilidad de acceder a distintos servicios.
La mujer inició entonces una demanda contra CMR Falabella. Planteó que la medida cautelar y el proceso le causaron perjuicios “personales y familiares, privándola del acceso al crédito y generando angustia en su ambiente de trabajo con sus superiores ante el cumplimiento cada mes de los depósitos ordenados”.
La mujer primero logró que la Corte Suprema de Santa Fe declarara favorable el recurso de “inconstitucionalidad” planteado por el embargo y dejara nula la sentencia que lo per-
mitió. Así, en abril de abril de 2016 recuperó 3.700,08 pesos. La suma, consideró, se había depreciado con la devaluación.
No sólo buscaba recuperar el valor de lo perdido por el dinero de su sueldo que se le retuvo –entre intereses y punitorios reclamó 13.446,58 pesos, sino que también perseguía ser compensada por el daño moral, al que cuantificó en 50 mil pesos. Planteó que existió un obrar negligente de la empresa y un abuso de derecho, haciendo uso de una posición dominante en el mercado.
Valiéndose de un artículo de la Ley de Defensa del Consumidor solicitó también la aplicación de daños punitivos por 36.553,42 pesos. El total de la demanda ascendía a 100 mil pesos.
Falabella resistió la demanda en su contra. Dijo que Yanina C. debió informar el cambio de domicilio y que al contragolpear con un juicio buscaba conseguir un resarcimiento “ab
surdamente desproporcionado”. Solicitó incluso que se la condene por su “inexcusable mala fe”.
“Debió haber abonado la deuda en tiempo y forma o, caso contrario, denunciar su nuevo domicilio, por aplicación del principio de buena fe”, estimó la compañía.
El juez Civil y Comercial de Rosario Edgardo Bonomelli rechazó las peticiones de la empresa. Habla en su fallo de un accionar “negligente”, contrario a las normas que deben utilizarse con un consumidor y con un cliente de tarjetas de crédito, causándole con ello “un claro perjuicio”.
El juez rechazó el pedido de Falabella para que se condene a la clienta por mala fe. Aceptó, por el contrario, que sea resarcida por daño material y moral. Explica en su resolución que lesionaron la confianza, la credibilidad y la buena fe de Yanina C, lo que repercutió “tanto en la paz interior como en el honor de la persona”.
Ante la consulta de Clarín, ayer Falabella declaró: “La compañía, por medio de su gerencia de Legales, informa que en rigor de verdad se trata de una sentencia de primera instancia que ordena a CMR abonar la suma de $ 50.000 a la demandante, resolución esta que no se encuentra firme dado que está siendo apelada por CMR”.