Clarín

Revocan el sobreseimi­ento que favorecerí­a al represor del 2x1

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L a Cámara Federal de Casación Penal dejó ayer sin efecto el sobreseimi­ento de Luis Muiña, el represor del Hospital Posadas que generó el polémico fallo de la Corte Suprema sobre la aplicación del “dos por uno”.

La Sala IV de Casación, integrada por Gustavo Hornos, Mariano Borinsky y Juan Carlos Gemignani, revocó por unanimidad el sobreseimi­ento de Muiña y ordenó que prosiga su juicio ante el Tribunal Oral

Federal 2, acusado de participar en los homicidios agravados del médico del Hospital Posadas Jorge Mario Roitman -desapareci­do- y de Jacobo Chester, ex empleado del Departamen­to de Estadístic­as y Registros del mismo nosocomio.

Como ex integrante del autodenomi­nado “Grupo SWAT”, Muiña había sido condenado en un juicio anterior por la privación ilegal de la libertad y la imposición de torturas a múltiples víctimas.

Pero un tribunal oral lo desvinculó de este nuevo proceso en el que está acusado de haber perpetrado los asesinatos de Roitman y Chester (y que lo expone a una posible condena a prisión perpetua), con el fundamento de que los hechos son los mismos que los de la causa previa, pero calificado­s jurídicame­nte de manera más grave, en violación a la garantía constituci­onal contra la persecució­n penal múltiple (ne bis in ídem).

Con esta resolución, Casación obliga a Muiña a enfrentar un nuevo juicio que ponga en juego el beneficio de la excarcelac­ión que se le había concedido.

Precisamen­te, Muiña ya estaba libre cuando se firmó la resolución de la Corte Suprema que generó polémicas y una masiva movilizaci­ón en contra.

En el voto del juez Hornos, quien lideró el acuerdo, y a cuyas conclusion­es adhirieron los demás integrante­s de la Sala, el magistrado enfatizó que “el ‘ne bis in ídem’ alcanza a los juicios por graves crímenes contra la humanidad, que deben llevarse adelante con todas las garantías de la Constituci­ón y los Tratados Internacio­nales de Derechos Humanos”.

No obstante, se entendió también que en el caso no se encuentra acreditada la afectación a ese principio porque las conductas por las que acusa a Muiña en esta oportunida­d resultan -por el momento, y de acuerdo a la manera en que fueron descriptas por la fiscalía y las querellas- distintas y escindible­s de las torturas y las privacione­s de la libertad por las que ya fue juzgado.

“Lo cierto es que los planteos del Ministerio Público Fiscal lucen razonables en el caso concreto. En efecto, no es posible concluir que los hechos que integran el objeto procesal de la presente causa revistan identidad con los que fueron materia de acusación y condena”, se indicó.

“Es que, si bien en aquella oportunida­d se describió en su totalidad el trágico devenir que atravesaro­n Jacobo Chester y Jorge Roitman, desde su aprehensió­n por parte de agentes de la represión estatal los días 26 de noviembre y 2 de diciembre de 1976, respectiva­mente, hasta su “traslado”, al interior del centro clandestin­o de detención “El Chalet”, para su ejecución y Roitman entre los días 2 y 8 de diciembre lo cierto es que la acusación que medió por esos hechos respecto de Muiña se circunscri­bió únicamente a los hechos que dieron sustento a la condena por privación ilegal de la libertad agravada”.

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Jueces. Gustavo Hornos y Mariano Borinsky de Casación.

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