El juez eximió de prisión a tres ex funcionarios por el caso Río Turbio
La decisión de Luis Rodríguez se interpreta como un indicio en favor de De Vido en la causa.
En medio de la discusión por los desafueros del ex ministro de Planificación y diputado K Julio De Vido pedido por el fiscal Carlos Stornelli, el juez Luis Rodríguez otorgó la eximición de prisión a 3 de los 24 acusados en la causa donde se investiga la malversación de fondos por $ 26.000 millones.
El planteo fue hecho por abogados de Fernando Lisse, Miguel La
rregina y Marta Pérez, en un pedido que el juez estaba obligado a resolver de manera rápida, en 24 horas, explicaron fuentes judiciales.
Lisse era gerente de Explotación e Inspector del Yacimiento, Larregina fue ex coordinador general y Marta Pérez responsable de la delegación Buenos Aires.
Entre los argumentos, el juez aludió a la inexistencia de riesgo de fuga o entorpecimiento de la investigación en la causa que investiga una supuesta “defraudación a la administración pública”.
En fuentes judiciales se supo que el juez estaba estudiando responder rápidamente al pedido de Stornelli y que le contestaría en los próximos días al fiscal. En general, cuando conceden una eximición a un sospechoso luego extienden el mismo criterio al resto de los acusados.
“Es necesario tener en cuenta que la única justificación constitucionalmente válida para mantener privada de su libertad a una persona durante el proceso, cuando aún goza de la presunción de inocencia, es la existencia de peligro procesal”, sostuvo el juez.
En su fallo, añadió, en ese sentido, que la detención debería concretarse solo ante “la existencia de elementos de convicción suficientes para presumir que intentará fugarse o que estando en libertad entorpecerá el desarrollo de la investigación”.
El juez no sólo aceptó la exención de prisión a la que se había opuesto la fiscalía, sino que también dispuso que se investigue la filtración de secreto, a raíz de la difusión que tuvo el dictamen de Stornelli, lo que habla de una molestia del magistrado con el fiscal. “Asiste razón al incidentista en cuanto a que el dictamen del Dr. Stornelli fue recibido en esta judicatura el día 04 de julio del corriente a las 07:45 horas, momento desde el cual se encuentra a estudio del Tribunal sin que las partes hayan podido acceder a su vista ni fotocopiado. Por ende, frente a la postura de la defensa en cuanto a la posible comisión del delito de revelado de secretos previsto por el artículo 157 del C.P, corresponde extraer los testimonios correspondientes para que otro juez intervenga al respecto”, aseveró.
En los términos centrales en donde solo se alude al pedido de la defensa de Lisse, el juez resaltó que “resulta necesario ahondar la pesquisa a través denuevas diligencias probatorias y el análisis conjunto de la copiosa documentación que ya se encuentra secuestrada” y destacó que es “imperativo destacar que el Tribunal ya ha adoptado las medidas necesarias respecto del aseguramiento de los elementos probatorios”.
“Se encuentra reservada a res
guardo y custodia del Tribunal la totalidad de la extensa documental recabada en los múltiples allanamientos oportunamente practicados en la sede central de la Universidad Tecnológica Nacional (U.T.N), en la sede de la empresa Yacimiento Carbonífero Río Turbio (Y.C.R.T), en la Facultad Regional Santa Cruz y en la Fundación Facultad Regional Santa Cruz”, aseguro el magistrado, al descartar que se puedan destruir pruebas como dijo el fiscal.