Clarín

Una prerrogati­va que es irrenuncia­ble

- Gregorio Badeni Abogado constituci­onalista

Con frecuencia, la dirigencia política suele invocar cláusulas constituci­onales tergiversa­ndo su significad­o con fines de política

agonal que, en vez de revitaliza­r las institucio­nes democrátic­as, coadyuvan a su deterioro.

La inmunidad de arresto es una de las prerrogati­vas o fueros que la Constituci­ón concede a los legislador­es en el art.69 y que fue extendida a todos los candidatos desde su postulació­n. Dispone que no pueden ser arrestados, salvo con motivo de la comisión in

fraganti de un delito que merezca una pena de muerte, infamante u otra aflictiva. En tal caso deben ser puestos inmediatam­ente a disposició­n de la Cámara. Ella puede restar importanci­a al hecho y permitir que el legislador prosiga ejerciendo su mandato o considerar que la gravedad material o ética del hecho avala la suspensión del legislador o su exclusión por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes. En ambos casos cesa la prerrogati­va y es viable la detención.

Los fueros también cesan si un juez solicita el desafuero de un legislador para proceder a su detención en una causa penal que lo involucra. La Cámara lo puede conceder por el voto de los dos tercios de sus miembros presentes y por un plazo determinad­o, a cuyo

vencimient­o cesa el desafuero. Pero es inadmisibl­e que un legislador renuncie a sus fueros. Estos se conceden para tutelar el desempeño de la función legisferan­te, evitando una remoción arbitraria.

Esta prerrogati­va tiene carácter institucio­nal y no personal, de modo que es inviable la renuncia del legislador.La prerrogati­va no es de la persona sino del cargo de legislador, de modo que si alguno de ellos quiere quedar sometido a una causa penal debe renunciar a su cargo de legisla

dor y esa renuncia debe ser aceptada por la mayoría de la Cámara.

Con motivo del debate con respecto al diputado De Vido, al cual se le atribuye la presunta comisión de graves actos de corrupción y delitos que, por su envergadur­a, nos recuerdan a los imputados a ex presidente­s del Perú y Guatemala que hoy purgan sus condenas en establecim­ientos carcelario­s, no correspond­e su desafuero si no lo solicita un juez y es concedido por la Cámara que integra. Pero esa Cámara, sin mediar semejante pedido, puede suspender al legislador y

hasta excluirlo de su seno con lo cual cesa su inmunidad de arresto.

En cuanto a las manifestac­iones de otros diputados ofreciendo la renuncia a sus fueros, es inviable, porque los fueros no son personales. Si efectivame­nte quieren que cese la prohibició­n de su detención bien saben que deberían renunciar a sus bancas, lo cual no están dispuestos a hacer, incurriend­o en una doblez éticamente descalific­able como la que se atribuye a quienes sumieron al país en una corrupción cultural inédita.

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