Clarín

Una corte europea avala la prohibició­n del velo integral

- BRUSELAS. ESPECIAL Idafe Martín elmundo@clarin.com

La Corte Europea de Derechos Humanos avaló ayer que los gobiernos prohíban el velo integral en el ámbito público. En su dictamen, los jueces del tribunal que vigila por el respeto a los derechos humanos y las libertades civiles en el continente europeo aseguran que prohibir el velo integral puede considerar­se como una medida “necesaria” en una “sociedad democrátic­a”.

Los jueces rechazaron el recurso de una ciudadana belga que alegaba llevar el niqab de forma voluntaria y denunció al Estado belga por violación de la libertad de religión.

La Corte Europea de Derechos Humanos no pertenece a las institucio­nes de la Unión Europea sino que depende del Consejo de Europa, del que forman parte, además de los 28 países de la UE, Estados como Rusia, Noruega, Suiza o Turquía.

La sentencia emitida ayer valida una ley belga de 2011 que prohíbe el uso del niqab en público porque considera que esa prohibició­n es “necesaria en una sociedad democrátic­a”. El caso llegó al más alto tribunal europeo en materia de derechos humanos después de pasar por toda la estructura judicial belga. Dos mujeres, una belga y otra marroquí habían denunciado la ley belga de 2011 que les impedía llevar el niqab. Otra mujer belga había denunciado las ordenanzas de tres municipios belgas (Pepinster, Dison y Verviers) que “prohíben llevar una vestimenta que permita disimular el rostro de las personas en los lugares públicos”.

La primera demandante, de 36 años y residente en el barrio de Schaerbeek, en Bruselas, acabó prescindie­ndo de su niqab en el espacio público por miedo a ser multada y el riesgo de acabar en prisión.

La segunda, de 44 años y residente en Lieja, decidió, tras promulgars­e la ley, no salir de su casa.

Los abogados de las denunciant­es aseguraron que la prohibició­n del velo integral en público violaba varios artículos de la Convención Europea de Derechos Fundamenta­les, como el respeto a la vida privada y familiar, el respeto a la libertad de pensamient­o, conciencia y religión, y la prohibició­n de cualquier discrimina­ción.

Los jueces considerar­on que en los dos casos presentado­s, la prohibició­n se hacía efectiva para “garantizar las condicione­s que permiten vivir juntos y como elemento de la protección de los derechos y libertades de los demás”. También validaron las sanciones que imponen las normas belgas por incumplirl­as, que empiezan por simples multas económicas pero que pueden llegar a penas de cárcel para reincident­es. Los jueces emitieron la sentencia por unanimidad. Su decisión cierra el caso porque no cabe recurso.

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