Una corte europea avala la prohibición del velo integral
La Corte Europea de Derechos Humanos avaló ayer que los gobiernos prohíban el velo integral en el ámbito público. En su dictamen, los jueces del tribunal que vigila por el respeto a los derechos humanos y las libertades civiles en el continente europeo aseguran que prohibir el velo integral puede considerarse como una medida “necesaria” en una “sociedad democrática”.
Los jueces rechazaron el recurso de una ciudadana belga que alegaba llevar el niqab de forma voluntaria y denunció al Estado belga por violación de la libertad de religión.
La Corte Europea de Derechos Humanos no pertenece a las instituciones de la Unión Europea sino que depende del Consejo de Europa, del que forman parte, además de los 28 países de la UE, Estados como Rusia, Noruega, Suiza o Turquía.
La sentencia emitida ayer valida una ley belga de 2011 que prohíbe el uso del niqab en público porque considera que esa prohibición es “necesaria en una sociedad democrática”. El caso llegó al más alto tribunal europeo en materia de derechos humanos después de pasar por toda la estructura judicial belga. Dos mujeres, una belga y otra marroquí habían denunciado la ley belga de 2011 que les impedía llevar el niqab. Otra mujer belga había denunciado las ordenanzas de tres municipios belgas (Pepinster, Dison y Verviers) que “prohíben llevar una vestimenta que permita disimular el rostro de las personas en los lugares públicos”.
La primera demandante, de 36 años y residente en el barrio de Schaerbeek, en Bruselas, acabó prescindiendo de su niqab en el espacio público por miedo a ser multada y el riesgo de acabar en prisión.
La segunda, de 44 años y residente en Lieja, decidió, tras promulgarse la ley, no salir de su casa.
Los abogados de las denunciantes aseguraron que la prohibición del velo integral en público violaba varios artículos de la Convención Europea de Derechos Fundamentales, como el respeto a la vida privada y familiar, el respeto a la libertad de pensamiento, conciencia y religión, y la prohibición de cualquier discriminación.
Los jueces consideraron que en los dos casos presentados, la prohibición se hacía efectiva para “garantizar las condiciones que permiten vivir juntos y como elemento de la protección de los derechos y libertades de los demás”. También validaron las sanciones que imponen las normas belgas por incumplirlas, que empiezan por simples multas económicas pero que pueden llegar a penas de cárcel para reincidentes. Los jueces emitieron la sentencia por unanimidad. Su decisión cierra el caso porque no cabe recurso.