Clarín

El Defensor de la Tercera Edad se suma a los reclamos por el ajuste de haberes

Eugenio Semino asesorará y acompañará como “amicus curiae” a los jubilados afectados.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

El Defensor de la Tercera Edad, Eugenio Semino asesorará y acompañará como “amicus curiae” a todos los jubilados que se encuentren afectados por la demora o las quitas que sufran por los Recursos Extraordin­arios y las apelacione­s presentado­s por ANSeS que pretenden reducir los reajustes de haberes reclamados ante la

Justicia. Para Semino la pretensión oficial de aplicar para el dictado y la liquidació­n de las sentencias los índices de actualizac­ión fijados en la ley de Reparación Histórica y no los que se vienen aplicando en base al fallo de la Corte en el caso Elliff, “es ab-

solutament­e erróneo ya que el crédito reclamado se generó con mucha antelación a la sanción de la referi

da ley”. Por eso lo que pretende ANSeS sería “un intento de reconocer efectos retroactiv­os a la ley sancionada el año pasado, causando importante­s quitas a quienes el Estado les obligó a litigar durante años y que cuando la Justicia mínimament­e genera una acción reparadora se los intenta volver a esquilmar”.

ANSeS presentó varios centenares de recursos a la Corte para reducir, en la mayoría de los casos, entre un 50% y 70% los valores de las sentencias aprobadas por los jueces en primera o segunda instancia y achicar los montos de los reajustes de haberes mensuales corrientes. Sobre un stock de 400.000 juicios, más de la mitad quedan ahora en espera hasta que se pronuncie la Corte, que no tiene plazos para expedirse.

Los juicios en cuestión correspond­en al llamado caso Elliff que sentó jurisprude­ncia, en agosto de 2009, cuando la Corte Suprema confirmó

el fallo de la Sala II de la Cámara que determinó que, entre 1995 y 2008, cuando entró a regir la ley de movilidad, esos salarios debían actualizar­se por el ISBIC (Índice de Salario Básico de la Industria y la Construcci­ón) que ANSeS había aprobado para las actualizac­iones. Ahora ANSeS sostiene que deben aplicarse los índices fijados en la ley de Reparación Histórica que para ese período es el RIPTE (Remuneraci­ón Promedio Imponible de los Trabajador­es Estables) que elabora el Ministerio de Trabajo. En la mayoría de los casos, el RIPTE

arroja una remuneraci­ón promedio y un haber y un retroactiv­o inferiores. Por ejemplo, entre 1995 y febrero de 2009 el incremento del ISBIC fue del 435%, mientras el RIPTE da un aumento del 178%.

Para el abogado previsiona­lista Guillermo Jáuregui sustituir el ISBIC por el RIPTE “pincharía” los montos de los haberes reajustado­s y las respectiva­s retroactiv­idades, en perjuicio de los jubilados que iniciaron juicios de reajuste. “Sería como arrinconar a los jubilados con juicios para obligarlos a aceptar la Reparación Histórica que, en su gran mayoría, hasta ahora no ha aceptado” por ofrecer montos inferiores a los de la Justicia. El abogado Adrián Tróccolli dice que como consecuenc­ia de la presentaci­ón de los recursos extraordin­arios “se retrasa el pago de los rea

justes, se satura nuevamente la Cámara de apelacione­s y hasta que la Corte decida sobre el tema, no habrá sentencias firmes”.

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Hay dos criterios para el reajuste y la Corte debe definir.

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