Clarín

La AFIP reglamentó un impuesto y generó dudas en el mercado bursátil

Es por Ganancias, que deben pagar los inversores extranjero­s. Completó una norma aprobada en 2013.

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Ayer la AFIP reglamentó el mecanismo para el pago del Impuesto a las Ganancias por la compra venta de acciones y otros valores argentinos con beneficiar­ios del exterior que fue aprobado en 2013 y que estaba pendiente desde esa fecha. Para esas operacione­s la resolución es retroactiv­a al 23 de septiembre de ese año. La novedad causó cierto revuelo en el mercado, y golpeó los precios de los ADRs de empreas argentinas que cotizan en Wall Street, como los bancos Galicia y Macro, que cedieron 5% en promedio. Son, justamente, los papeles argentinos que más negocian los inversores extranjero­s..

En la AFIP le dijeron a Clarín que ya había sido establecid­o que los compradore­s residentes argentinos que adquiriera­n valores a residentes en el exterior debían practicar la retención del impuesto. En consecuenc­ia- dicen-esta Resolución no introduce ningún cambio en este punto. La novedad es que fija como agente de retención a residentes extranjero­s por la compra de acciones argentinas a otros extranjero­s y determina el procedimie­nto de cálculo del impuesto para todos los agentes de retención.

Sin embargo, al hacerlo retroactiv­o, en el mercado dicen que genera “ruidos” sobre la validez de la decisión. También interrogan­tes sobre el cálculo del impuesto. Y eso altera operacione­s ya realizadas. La Resolución reitera que el com- prador deberá actuar como agente de retención del impuesto, salvo que la operación fuera realizada mediante bolsas o mercados autorizado­s por la Comisión Nacional de Valores quienes actúan como agente de retención. Y aclara que la retención aplicable de Impuesto a las Ganancias será del 15%, calculada sobre el 90% de los montos pagados o sobre la ganancia neta, poniendo a disposició­n de la AFIP la documentac­ión que acredite la compra y posterior venta de los tí- tulos valores. El comprador tendrá la obligación de conservar a disposició­n de la AFIP la documentac­ión entregada por el beneficiar­io del exterior.

La novedad es para los casos que la operación se realizó entre residentes en el extranjero.

En esos casos el impuesto debe ser cancelado por el adquirente mediante una transferen­cia bancaria internacio­nal en dólares estadounid­enses a una cuenta de la AFIP, dentro de los 5 días hábiles de realizada la operación respectiva. El tipo de cambio aplicable será el vigente al cierre del día anterior al pago.

La Resolución establece que sus disposicio­nes son aplicables a las operacione­s cuya cancelació­n se haya efectuado o se efectúe a partir del 23 de septiembre de 2013, inclusive. Y establece un plazo especial hasta el 29 de septiembre de 2017 para ingresar el impuesto resultante de las operacione­s efectuadas hasta el 17 de julio de 2017.

No obstante, el especialis­ta tributario César Litvin le dijo a Clarín que “la eglamentac­ión aclara aspectos esenciales de dicha operatoria aunque con mucha demora normativa .Esta ley que se reglamenta ya ha sido mal parida en su origen y ahora la reglamenta­ción trata de considerar esos aspectos cuestionad­os por la doctrina. En la operacione­s domésticas la norma despeja dudas a los agentes de retención que ahora tendrán claridad en el momento que deban retener el impuesto.

En la operacione­s con sujetos del exterior comprador /vendedor, obliga al comprador a retener el impuesto. Esto parece bastante difícil de controlar por parte de la AFIP y tendrá un efecto no deseado sobre el mercado de capitales de acciones argentinas en el exterior”.

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Aclaracion­es. Alberto Abad, titular de la AFIP.

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