Clarín

“Gils Carbó tiene por función promover a Justicia Legítima para defender a los K”

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La reforma constituci­onal de 1994 incorporó el actual Artículo 120, según el cual el Ministerio Público es “un órgano independie­nte con autonomía funcional y autarquía financiera”. De esa forma, zanjó una disputa histórica sobre la pertenenci­a de ese organismo, antes no contemplad­o en la Constituci­ón, pero sí desde las primeras leyes de organizaci­ón de la Justicia federal. La doctrina, al interpreta­r el citado artículo, suele hablar ahora de un “órgano extrapoder”, porque no se halla en ninguno de los que componen la clásica tríada propuesta por Montesquie­u. Pero también podría decirse que es otro poder, en la medida en que no se halla subordinad­o al Legislativ­o, al Ejecutivo ni al Judicial. Mientras quede claro que es independie­nte, la discusión sobre su naturaleza es semántica. La Constituci­ón no previó el mecanismo del nombramien­to ni remoción del Procurador ni del Defensor General.

La ley determinó que fueran en ambos casos los mismos que rigen para los jueces de la Corte Suprema. En consecuenc­ia, una reforma a la ley del Ministerio Público podría modificar esos procedimie­ntos y también fijar un mandato no vitalicio para ambos funcionari­os.

Es cierto que, como bien sostiene el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, esa norma sería inconstitu­cional, porque asignó procesos de remoción a sujetos que no están previstos constituci­onalmente. En recientes declaracio­nes periodísti­cas, sostuvo que: “En el caso del juicio político para la Procurador­a Gils Carbó se pudo haber incluido eso en la reforma constituci­onal y no se hizo. Pero está en manos del Congreso, tanto el juicio político como la posibilida­d de modificar la ley de Ministerio Público, que para nosotros sigue siendo muy importante para poder avanzar en una reforma del sistema de Justicia Penal”.

Lo esencial, aquello que sí previó la Constituci­ón, es la independen­cia. Por eso resulta tan penoso que la doctora Gils Carbó siga siendo la Procurador­a General, dado que desde su nombramien­to se ha cansado de de- mostrar que no es independie­nte, sino que sirve a una fracción política.

Sobran los ejemplos que avalan esa afirmación. Los ha detallado en su pedido de juicio político el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo hincapié en la manipulaci­ón de la designació­n de fiscales y en la realizació­n de concursos amañados. La investigac­ión en curso sobre la oscura compra de un inmueble en 2013, por la que Gils Carbó se vio obligada a separar a un alto funcionari­o de ese organismo, arroja nuevas sombras sobre su conducta.

El fiscal Eduardo Taiano la ha citado a prestar declaració­n indagatori­a en esa causa por la supuesta comisión de los delitos de fraude, abuso de autoridad y cohecho, lo cual podría derivar en su procesamie­nto. También, la persecució­n que padeció el fiscal José María Campagnoli por haberse atrevido a investigar los turbios negociosde Lázaro Báez, y de qué forma manipuló la doctora Gils Carbó la designació­n de fiscales y subrogante­s para ubicar en posiciones estratégic­as a militantes de la corriente política que impulsó su nombramien­to como Procurador­a General.

El Ministerio Público, conforme al artículo 120 de la Constituci­ón, “tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses de la sociedad”. Gils Carbó enmendó ese propósito constituci­onal. Bajo su dirección, puede decirse que el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de Justicia Legítima en defensa del kirchneris­mo. El sólo hecho de haber impulsado la conformaci­ón de una suerte de partido político de magistrado­s y fiscales, debería ser causal suficiente de su remoción.

A esta altura, sería la propia Procurador­a la que debería apartarse, como aquellos que, ante la menor sospecha sobre su imparciali­dad, se excusan por decoro y delicadeza, aún cuando no estén obligados. Jorge R. Enríquez SUBSECRETA­RIO DE JUSTICIA (CABA) jrenriquez­2000@gmail.com

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