“Gils Carbó tiene por función promover a Justicia Legítima para defender a los K”
La reforma constitucional de 1994 incorporó el actual Artículo 120, según el cual el Ministerio Público es “un órgano independiente con autonomía funcional y autarquía financiera”. De esa forma, zanjó una disputa histórica sobre la pertenencia de ese organismo, antes no contemplado en la Constitución, pero sí desde las primeras leyes de organización de la Justicia federal. La doctrina, al interpretar el citado artículo, suele hablar ahora de un “órgano extrapoder”, porque no se halla en ninguno de los que componen la clásica tríada propuesta por Montesquieu. Pero también podría decirse que es otro poder, en la medida en que no se halla subordinado al Legislativo, al Ejecutivo ni al Judicial. Mientras quede claro que es independiente, la discusión sobre su naturaleza es semántica. La Constitución no previó el mecanismo del nombramiento ni remoción del Procurador ni del Defensor General.
La ley determinó que fueran en ambos casos los mismos que rigen para los jueces de la Corte Suprema. En consecuencia, una reforma a la ley del Ministerio Público podría modificar esos procedimientos y también fijar un mandato no vitalicio para ambos funcionarios.
Es cierto que, como bien sostiene el ministro de Justicia de la Nación, Germán Garavano, esa norma sería inconstitucional, porque asignó procesos de remoción a sujetos que no están previstos constitucionalmente. En recientes declaraciones periodísticas, sostuvo que: “En el caso del juicio político para la Procuradora Gils Carbó se pudo haber incluido eso en la reforma constitucional y no se hizo. Pero está en manos del Congreso, tanto el juicio político como la posibilidad de modificar la ley de Ministerio Público, que para nosotros sigue siendo muy importante para poder avanzar en una reforma del sistema de Justicia Penal”.
Lo esencial, aquello que sí previó la Constitución, es la independencia. Por eso resulta tan penoso que la doctora Gils Carbó siga siendo la Procuradora General, dado que desde su nombramiento se ha cansado de de- mostrar que no es independiente, sino que sirve a una fracción política.
Sobran los ejemplos que avalan esa afirmación. Los ha detallado en su pedido de juicio político el Colegio de Abogados de la Ciudad de Buenos Aires, haciendo hincapié en la manipulación de la designación de fiscales y en la realización de concursos amañados. La investigación en curso sobre la oscura compra de un inmueble en 2013, por la que Gils Carbó se vio obligada a separar a un alto funcionario de ese organismo, arroja nuevas sombras sobre su conducta.
El fiscal Eduardo Taiano la ha citado a prestar declaración indagatoria en esa causa por la supuesta comisión de los delitos de fraude, abuso de autoridad y cohecho, lo cual podría derivar en su procesamiento. También, la persecución que padeció el fiscal José María Campagnoli por haberse atrevido a investigar los turbios negociosde Lázaro Báez, y de qué forma manipuló la doctora Gils Carbó la designación de fiscales y subrogantes para ubicar en posiciones estratégicas a militantes de la corriente política que impulsó su nombramiento como Procuradora General.
El Ministerio Público, conforme al artículo 120 de la Constitución, “tiene por función promover la actuación de la Justicia en defensa de la legalidad de los intereses de la sociedad”. Gils Carbó enmendó ese propósito constitucional. Bajo su dirección, puede decirse que el Ministerio Público tiene por función promover la actuación de Justicia Legítima en defensa del kirchnerismo. El sólo hecho de haber impulsado la conformación de una suerte de partido político de magistrados y fiscales, debería ser causal suficiente de su remoción.
A esta altura, sería la propia Procuradora la que debería apartarse, como aquellos que, ante la menor sospecha sobre su imparcialidad, se excusan por decoro y delicadeza, aún cuando no estén obligados. Jorge R. Enríquez SUBSECRETARIO DE JUSTICIA (CABA) jrenriquez2000@gmail.com