Clarín

El caso De Vido y los fueros legislativ­os

Hablemos en serio de la corrupción

- Juan Carlos Vega Ex presidente de la Comisión de Legislació­n Penal de la HCDN

Una burla se define como una acción con la que se pone en ridículo a personas o a cosas. De Vido nos pone en ridículo a todos los argentinos. Y esa burla es trágica por tres razones: porque la Justicia argentina es correspons­able de ella, porque un sector de la sociedad está dispuesto a proteger con su voto a De Vido con el increíble argumento de que la corrupción se justifica por la lucha contra el neoliberal­ismo. Y en tercer lugar, porque la única defensa de De Vido es la de que todos somos corruptos. En Argentina, los hechos son claros. Un proceso judicial por corrupción dura un promedio de 14 años y tiene sólo un índice

de condena del 4% (Informe CIPCE, 2009). Para Transparen­cia Internacio­nal, Argentina figura entre los tres países de América con mayores Índices de Percepción de Corrupción (IPC). El kirchneris­mo cartelizó una corrupción que ya existía durante el menemismo. El gobierno de Cambiemos poco y nada hizo en contra de la corrupción. Medidas aisladas de reformas del Código Penal y del Código Procesal Penal de nada sirven.

A Lázaro Báez, López y Jaime se les aplicará el privilegio del 2x1 y estarán libres en poco tiempo con el recupero de los bienes robados.

Siendo una sociedad con alta dinámica de protesta social, aterra la falta de condena social a la corrupción.

Las falsas verdades jurídicas que sostienen la impunidad de la corrupción:

A) El Derecho conservado­r argentino, históricam­ente divorciado de la realidad, ha instalado como verdad religiosa que el principio de inocencia en los Delitos de Corrupción es ilimitado y absoluto. Falso. Los Derechos de las Víctimas condiciona­n y limitan los Derechos del imputado.

Y en los procesos por corrupción, la víctima es la sociedad que tiene dos derechos: a que se castigue a los responsabl­es y a que se devuelva el dinero robado a la sociedad.

Es cínico el argumento de que en estos procesos se debe esperar una sentencia definitiva para imponer una pena al corrupto o para recuperar los bienes robados al Estado. Sabiendo que esa sentencia definitiva nunca llega, según lo muestra el Informe del CIPCE.

B) La inhabilida­d moral como fundamento de la exclusión de un Diputado de la Cámara, no necesita sentencia firme ni tampoco se trata de una moral religiosa, si no de una moral laica. En el Caso Bussi, con el precedente de Ángel Luque y el de “Clayton Powell”, la Cá- mara de Diputados por unanimidad declaró la procedenci­a de la inhabilida­d basado en un Auto de Procesamie­nto.

C) La reforma constituci­onal de 1994 consagra a los delitos de corrupción, como delitos contra el orden democrátic­o (Art. 36 5° párrafo). La Convención Americana consagra que la corrupción es una violación del Derecho Humano de Igualdad ante la

Ley del Art. 24, y del Derecho Humano de Acceso a la Justicia en condicione­s de celeridad, rapidez y eficacia del Art. 25. Y del Derecho Humano de elegir gobernante­s transparen­tes y que respondan por sus actos, del Art. 23.

Resulta increíble que los seis millones de dólares que vimos todos los argentinos en una caja de seguridad de Florencia Kirchner no hayan generado un Auto de Procesamie­nto y una línea eficaz de investigac­ión para detectar el origen del dinero. Con mucho menos, en Brasil hay 130 Funcionari­os y empresario­s en la cárcel. Resulta increíble que con tantos hechos públicos de obsceno enriquecim­iento no se haya aplicado la figura del enriquecim­iento ilícito del Funcionari­o, que es el único tipo legal que invierte la carga de la prueba (Art. 268 p2 del Código Penal).

Resulta increíble limitar el análisis penal de las responsabi­lidades de De Vido a los sobrecosto­s, sobrepreci­os o sobornos pagados en las Obras Públicas siendo que el principal delito es la maniobra de “tercerizac­ión” de los fondos públicos a través de Universida­des con la finalidad de concretar actos de corrupción.

El nuevo paradigma jurídico en el siglo XXI es el de la legalidad de Derechos Humanos. Con ese paradigma debe leerse el Código Penal y el Código Procesal Penal. Y de modo particular garantizan­do los Derechos de las Víctimas en los procesos por Corrupción, que es la propia Sociedad.

No hay Derechos Humanos con modelos políticos de alta corrupción.

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