Clarín

La ANSeS insiste en usar el índice más bajo para las jubilacion­es

Es para calcular haberes y retroactiv­os contemplad­os en la ley de Reparación Histórica.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

A través de un comunicado de prensa, ANSeS informó que presentó recursos extraordin­arios ante la Corte Suprema para “eliminar las dudas de algunos sectores sobre la razonabi

lidad del índice elegido por el Poder Legislativ­o y el Poder Ejecutivo”, en la ley de Reparación Histórica aprobada el año pasado en los juicios por reajustes de haberes.

Según el organismo previsiona­l, “la Corte no ha tratado y por lo tanto no

ha definido el índice a aplicar y, por ello, la ANSES propone la aplicación del índice de la Remuneraci­ón Imponible Promedio de los Trabajador­es Estables (RIPTE), que es el mismo que la Ley 26.417 establece para calcular la movilidad”.

En las demás causas con antecedent­es de la Corte, “la ANSES informa que mantiene la decisión de no apelar más ante la Corte Suprema de Justicia “y prueba de ello es que “la ANSES ha consentido 21.439 sentencias de segunda instancia”.

En tanto, ante una demanda judicial en la que la ANSeS solicitó que se aplique el indice RIPTE a una persona que se jubiló el 20 de febrero de 1997, se difundió que la Sala I de la Cámara de la Seguridad Social (en la causa Mariet, Federico Pedro c/ANSeS s/Reajustes varios”) resolvió que “no correspond­e hacer lugar a lo peti- cionado” porque “el titular adquirió el beneficio con anteriorid­ad a la fecha establecid­a” en la ley de Reparación Histórica y en el artículo 5 del decreto 807/2016 –con alta a partir del mensual agosto/2016. Y ratificó que correspond­e aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcci­ón – personal no califi- cado-- en base al criterio de la Corte Suprema en el caso “Eliff, Alberto c/ Anses s/ Reajustes Varios”, (sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN). También la Sala II se ha pronunciad­o en el mismo sentido.

En cambio, en el comunicado, ANSeS insiste que “en el fallo “Elliff” la Corte no ha tratado y por lo tanto no

ha definido el índice a aplicar”, lo que ha llevado a presentar apelacione­s o recursos extraordin­arios ante el Alto Tribunal para que defina el índice de ajuste.

Como es sabido, en el caso Elliff la Corte Suprema confirmó el fallo de segunda instancia que había fijado la actualizac­ión de las remuneraci­ones

sin objetar que la sentencia de Cámara ordenara aplicar el ISBIC. En base a ese pronunciam­iento de la Corte, miles de jubilados cobraron sentencias con ese Índice y también deberán cobrar así los que ya tienen sentencia firme.

La diferencia entre ambos índices es muy alta.

Entre 2002 y 2006 el RIPTE arroja un incremento del 91% y el ISBIC del

183%. Punta a punta, el ISBIC más que duplica el RIPTE, salvo en algunos años.

Eso determina que, con el RIPTE, en la mayoría de los casos, tanto el cálculo de la retroactiv­idad como el reajuste del haber sean menores a los que surgen de los fallos judiciales. El escrito de ANSeS reconoce que “la aplicación del ISBIC arroja una remuneraci­ón actualizad­a superior”.

Tanto el RIPTE como el ISBIC son elaborados y difundidos por el Ministerio de Trabajo. Así las cosas, la ANSeS insiste en

aplicar el índice más bajo pata el cálculo de las jubilacion­es.

Y lo sostiene a partir de haber presentado recursos extraordin­arios ante la Corte Suprema para eliminar las dudas sobre la razonabili­dad del índice elegido por el Poder Legislativ­o y el Poder Ejecutivo, en la ley de Reparación Histórica aprobada el año pasado.

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Diferencia. El índice que aplica ANSeS es varias veces menor al que se utilizaba.

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