Venezuela: la paradoja del suicidio constitucional
En Occidente hubo tres grandes revo
luciones legales: la hegemonía de Mussolini, el ascenso de Hitler y la Francia de Vichy. Estos gobiernos se caracterizaron por subvertir el orden constitucional, sin entrar en colisión con éste. Ellos se filtraron de modo silencioso, paulatino y tajante. No ejercieron violencia para tomar todo el poder. Se valieron del orden legal.
En Venezuela se encuentra actualmente en funcionamiento una Asamblea Constituyente convocada por Nicolás Maduro. Esta convocatoria fue cuestionada por la oposición. Ella no se correspondería con el proceso formal de sustitución constitucional establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela del año 1999.
Sin embargo, el mayor inconveniente de esto no radica tanto en el proceso de convocatoria, sino en su existencia misma. La Constitución venezolana tiene grandes aciertos en materia de inclusión, pero establece en el art. 347 que el pueblo puede, por medio de una Asam-
blea Nacional Constituyente, “transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Ella pretende reglar, entonces, una revolución, un cambio de paradigma. Es que la norma no regula una simple reforma de la constitución, sino su reemplazo por una nueva.
La revolución es un fenómeno real. Norteamérica y los países latinoamericanos son hi
jos de ella. Pero el proceso revolucionario no puede ser reglado ni valorado por el orden reemplazado. Sucede que hay una imposibilidad lógica insalvable. No habría quién pueda juzgar la regularidad de tal proceso. Las nuevas autoridades que ejerzan de jueces estarían sometidas a la nueva constitución, de ella tendrían su poder, de modo que no declararían inválido el proceso revolucionario. Eso implica
ría ir contra sus propios cargos. Además, estas autoridades tampoco tendrían parámetros claros para saber si la sustitución de constitución se hizo regularmente. A estos fines ¿valdría la constitución reemplazada o la reemplazante?
La constitución de Venezuela no es la única que instaura el reemplazo total de la constitución. Los ordenamientos de España, Suiza, Uruguay y el nuestro son otros ejemplos de lo mismo. Ellos pecan, no obstante, de optimistas. Si la constitución vigente establece el Estado de Derecho, la división de poderes y el respeto a los derechos fundamentales, su sustitución total sólo puede implicar el salto a sus opuestos: el reinado de la arbitrariedad, la autarquía y la eliminación de derechos. El optimismo sobre los reemplazos constitucionales no es exclusivo de este tiempo. Previo al establecimiento del nazismo, Sigmund Jeselsohn, jurista de la República de Weimar, sostenía que era improbable el reemplazo de la existente Democracia por una Monarquía. Esto no significa que Venezuela vaya a sufrir la misma suerte que Alemania. Pero una constitución no puede correr el riesgo de ser sustituida legalmente
por su opuesto, permitir la negación de todo lo que ella es. Una constitución no puede querer su propia muerte.