Clarín

Por una nueva legislació­n penal de menores

- Héctor “Cachi” Gutierrez Diputado Nacional UCR-Cambiemos. Ex Intendente de Pergamino

Es imperioso que el Congreso de la Nación se ocupe de sancionar una nueva legislació­n penal de menores que reemplace las leyes de la dictadura

militar, y la adecue a las normas internacio­nales. En el proyecto que he presentado analizo la edad mínima de punibilida­d fijada por otras naciones: Brasil la ha establecid­o en 12 años, como también Costa Rica, Uruguay en 13, Chile, Bolivia y Venezuela en 14 años .

En nuestro país, el establecim­iento de la edad mínima es una de las cuestiones más debatidas al momento de lograr un consenso para la sanción de la ley penal juvenil. El proyecto establece un régimen de Responsabi­lidad, quedando bien diferencia­das dos franjas etarias, en relación a quienes y cuando pueden ser sometidas a proceso penal, disponiend­o que serán penalmente responsabl­e las personas de catorce (14) o quince (15) años de edad que comentan un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión y en los casos de las artículos 164 (robo) y 189 bis (2) (Tenencia de arma) del Código Penal.

Asimismo se dispone que serán penalmente responsabl­e las personas de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que comentan un delito con pena máxima que exceda de los dos (2) años de prisión o reclusión y en los casos del artículo 189 bis (2) (Tenencia de arma) del Código Penal.

Finalmente, en materia de sanciones, se refiere a la privación de la libertad en centro espe

cializado para el alojamient­o de la persona menor de dieciocho(18)años, expresando claramente que esta sanción solo podrá aplicarse, como último recurso y en los siguientes casos:

1. Cuando se trate de menores que al momento de la comisión del delito tengan catorce (14) o quince (15) años, declaradas penalmente responsabl­es por delitos sancionado­s con pena de prisión o reclusión cuyo mínimo sea superior a cinco (5) años. En este caso el plazo máximo de la pena de privación de libertad no podrá exceder de cuatro (4) años.

2. Cuando se trate de menores que al momento de la comisión del delito tenga dieciséis (16) o diecisiete (17) años declaradas penalmente res- ponsables por delitos sancionado­s con pena de prisión o reclusión cuyo mínimo sea superior a tres (3) años: En este caso la pena no podrá exceder de seis (6) años. En el caso de concurso real, el máximo no podrá exceder de diez (10) años.

Elproyecto afirma el principio de la culpabilid­ad, cuyo objeto es la prohibició­n de perseguir penalmente a una persona según sus caracterís­ticas personales, su eventual peligrosid­ad, situación familiar o social, dado que la labor de los operadores judiciales debe agotarse en la averiguaci­ón de la verdad en relación al injusto investigad­o y la aplicación de la ley penal. Esto ha sido plasmado por la Suprema Corte en el caso “Maldonado Daniel E. y otros s/ robo agravado.”

Es necesario que la nueva legislació­n reemplace el actual sistema inquisitiv­o por un siste

ma acusatorio en el que se garantice los derechos al debido proceso y la oralidad al menor. Los tiempos electorale­s no pueden justificar la falta de compromiso para el tratamient­o de una reforma que se ha demorado por más de treinta años.

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