Por una nueva legislación penal de menores
Es imperioso que el Congreso de la Nación se ocupe de sancionar una nueva legislación penal de menores que reemplace las leyes de la dictadura
militar, y la adecue a las normas internacionales. En el proyecto que he presentado analizo la edad mínima de punibilidad fijada por otras naciones: Brasil la ha establecido en 12 años, como también Costa Rica, Uruguay en 13, Chile, Bolivia y Venezuela en 14 años .
En nuestro país, el establecimiento de la edad mínima es una de las cuestiones más debatidas al momento de lograr un consenso para la sanción de la ley penal juvenil. El proyecto establece un régimen de Responsabilidad, quedando bien diferenciadas dos franjas etarias, en relación a quienes y cuando pueden ser sometidas a proceso penal, disponiendo que serán penalmente responsable las personas de catorce (14) o quince (15) años de edad que comentan un delito doloso con pena mínima de 3 años o más de prisión o reclusión y en los casos de las artículos 164 (robo) y 189 bis (2) (Tenencia de arma) del Código Penal.
Asimismo se dispone que serán penalmente responsable las personas de dieciséis (16) o diecisiete (17) años de edad que comentan un delito con pena máxima que exceda de los dos (2) años de prisión o reclusión y en los casos del artículo 189 bis (2) (Tenencia de arma) del Código Penal.
Finalmente, en materia de sanciones, se refiere a la privación de la libertad en centro espe
cializado para el alojamiento de la persona menor de dieciocho(18)años, expresando claramente que esta sanción solo podrá aplicarse, como último recurso y en los siguientes casos:
1. Cuando se trate de menores que al momento de la comisión del delito tengan catorce (14) o quince (15) años, declaradas penalmente responsables por delitos sancionados con pena de prisión o reclusión cuyo mínimo sea superior a cinco (5) años. En este caso el plazo máximo de la pena de privación de libertad no podrá exceder de cuatro (4) años.
2. Cuando se trate de menores que al momento de la comisión del delito tenga dieciséis (16) o diecisiete (17) años declaradas penalmente res- ponsables por delitos sancionados con pena de prisión o reclusión cuyo mínimo sea superior a tres (3) años: En este caso la pena no podrá exceder de seis (6) años. En el caso de concurso real, el máximo no podrá exceder de diez (10) años.
Elproyecto afirma el principio de la culpabilidad, cuyo objeto es la prohibición de perseguir penalmente a una persona según sus características personales, su eventual peligrosidad, situación familiar o social, dado que la labor de los operadores judiciales debe agotarse en la averiguación de la verdad en relación al injusto investigado y la aplicación de la ley penal. Esto ha sido plasmado por la Suprema Corte en el caso “Maldonado Daniel E. y otros s/ robo agravado.”
Es necesario que la nueva legislación reemplace el actual sistema inquisitivo por un siste
ma acusatorio en el que se garantice los derechos al debido proceso y la oralidad al menor. Los tiempos electorales no pueden justificar la falta de compromiso para el tratamiento de una reforma que se ha demorado por más de treinta años.