Clarín

Los plazos que fija el Código Civil

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El Código Civil define a la adopción como una institució­n que busca proteger el derecho de NNyA a vivir y desarrolla­rse en una familia que les satisfaga sus necesidade­s afectivas y materiales, cuando éstas no le pueden ser proporcion­ados por su familia de origen. El artículo 595 establece los principios generales de todos los procesos de adopción: a) el interés superior del niño; b) el respeto por el derecho a la identidad; c) el agotamient­o de las posibilida­des de permanenci­a en la familia de origen o ampliada; d) la preservaci­ón de los vínculos fraternos, priorizánd­ose la adopción de hermanos en la misma familia adoptiva o el mantenimie­nto de vínculos jurídicos entre los her- manos; e) el derecho a conocer los orígenes y f) el derecho a ser oído según edad y grado de madurez.

Si el niño no tiene filiación o sus padres murieron,y se agotó la búsqueda de familiares, se puede definir en 30 días como máximo su estado de adopatabil­idad. O en el caso de que los padres tomaran la decisión de que el niño o niña sea adoptado (45 días después del nacimiento). Las medidas excepciona­les para que el niño permanezca en su familia de origen o ampliada tienen un plazo máximo de 180 días. El organismo de protección debe dictaminar sobre la situación de adoptabili­dad y comunicarl­e al juez, que tiene 90 días para resolver la situación de adoptabili­dad.

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