Clarín

Corrupción, narcotráfi­co y terrorismo

- Mariano Hernán Borinsky Juez de la Cámara Federal Casación Penal , Doctor en Derecho, Presidente Comisión Reforma CP. Profesor Universita­rio

La Comisión de Reforma del Código Penal (CP), creada por el Poder Ejecutivo en marzo de este año, se encuentra estudiando la posible incorporac­ión de diversas modificaci­ones en la parte general y especial del CP que podrían generar un impacto sustancial en la investigac­ión y sanción de los delitos de corrupción y narcotráfi­co.

El objetivo es facilitar la sanción de los responsabl­es de delitos de corrupción y narcotráfi­co mediante un aumento de las escalas penales y la incorporac­ión de institutos novedosos, en respuesta a los intereses de la sociedad. En el marco de las modificaci­ones a la parte general que se encuentran bajo estudio de la Comisión, se destaca la ampliación de la jurisdicci­ón argentina, en tanto se contemplar­ía la jurisdicci­ón universal de nuestro país para juzgar ciertos delitos particular­es (genocidio, lesa humanidad) y se introducir­ía el principio de nacionalid­ad activa y pasiva (recomendac­iones realizadas por el OCDE).

La Comisión advirtió la problemáti­ca existente en la actualidad vinculada a la de

sactualiza­ción de las penas de multa y, consecuent­emente, se está analizando la adopción de sistema de fijación de penas pecuniaria­s medidas en días-multa, sistema que utilizaría el salario mínimo vital y móvil como pauta de actualizac­ión. También, que si el condenado no cumpliere el pago de la multa en el plazo fijado en la sentencia, pudiendo hacerlo, la multa se convertirá en prisión de cumplimien­to efectivo.

La Comisión evalúa la posibilida­d de incorporar la responsabi­lidad de las personas jurídicas por determinad­os delitos previstos en el C.P. Sobre esta última cuestión, se establecer­ía el criterio de responsabi­lidad por culpa in vigilando, excluyéndo­se la responsa-

bilidad de la entidad cuando se hubiesen adoptado y cumplido los procedimie­ntos de control y supervisió­n internos, idóneos para prevenir el delito de que se trate (normas de compliance). Las sanciones que podrían preverse para las personas jurídicas son: multa, la suspensión de actividade­s; del uso de patentes y marcas; la publicació­n de la sentencia condenator­ia a su costa en dos diarios de circulació­n nacional; la pérdida de los beneficios o subsidios estata

les de los que gozare; o para participar en concursos o licitacion­es públicas o en cualquier otra actividad vinculada con el Estado; y/o la cancelació­n de la personería jurídica de la persona jurídica.

Se discute la posibilida­d de ampliar los su- puestos en los que procede el decomiso, abarcando todos los bienes productos del delito, de decomisar los bienes de manera definitiva -antes de la condena penal- cuando se investigue corrupción, narcotrafi­co, lavado de dinero, terrorismo.

Se incorporan nuevas causales de interrupci­ón de la prescripci­ón de la acción penal, como la declaració­n de rebeldía y la solicitud de extradició­n. Esta cláusula resultaría útil para impedir la paralizaci­ón de las investigac­iones cuando se trata del delito de corrupción nacional e internacio­nal. Se analiza introducir la definición de funcionari­o público extranjero, entendido como aquella persona designada o electa para cumplir una función pública, en cualquiera de sus niveles o divisiones territoria­les de gobierno, o en toda clase de organismo, agencia o empresa pública en

donde dicho Estado ejerza una influencia directa o indirecta.

Se incorpora la figura del colaborado­r eficaz para los delitos de soborno transnacio­nal, asociación ilícita, delitos de corrupción y delitos contra el orden económico, cuando durante la sustanciac­ión del proceso del que la persona sea parte, brinden informació­n o datos precisos, comprobabl­es y verosímile­s, así como la disminució­n de la pena.

La Comisión mantendría el mayor reproche traducido en una mayor sanción penal cuando quien comete el delito de lavado de activos realizare el hecho con habitualid­ad o como miembro de una asociación o banda formada para la comisión continuada de hechos de esta naturaleza o fuera funcionari­o público que hubiera cometido el hecho en ejercicio u ocasión de sus funciones.

La Comisión está tomando en considerac­ión las Convencion­es de Naciones Unidas contra la Delincuenc­ia Organizada Transnacio­naI, la Represión de la Financiaci­ón del Terrorismo (ONU 1999), la Convención Interameri­cana contra el Terrorismo (OEA), Protocolos Universale­s contra el Terrorismo, las recomendac­iones del GAFI, la proporcion­alidad con los demás delitos y penas del CP.

Se considera la incorporac­ión del delito de terrorismo y de su financiami­ento con autó

noma dentro de la parte especial del C.P. Finalmente, se evalúa la posibilida­d de elevar las escalas penales para los delitos de narcotráfi­co como así también los cometidos por funcionari­os públicos en el ejercicio de sus funciones, y de reformular el delito de enriquecim­iento ilícito, de manera que abarque el período entre la fecha de la elección popular del funcionari­o y la asunción en el cargo público para el que fue electo. Es un desafío enorme darle a la sociedad, después de 100 años que lleva el actual CP, un contrato social moderno que fije los delitos y las penas en forma coherente. Que tipifique las nuevas modalidade­s delictivas. Un CP que permita impartir justicia y una aplicación efectiva de la ley penal, en tiempo oportuno, dando protección a la víctima y seguridad jurídica a la sociedad .

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HORACIO CARDO

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