Clarín

El federalism­o, puesto a prueba

- Débora Ranieri de Cechini Profesora Investigad­ora , Facultad de Derecho, UCA

En los próximos meses los jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación tendrán que expedirse, por primera vez en la historia de nuestro máximo Tribunal, sobre la constituci­onalidad de una ley provincial que permite la educación religiosa en las escuelas públicas en el nivel primario a elección de los padres o tutores de los alumnos. La trascenden­cia de la cuestión ha movido al Tribunal a permitir la presentaci­ón de Amicus Curiae (Amigos del Tribunal) durante el mes de julio. Los jueces escucharon a 54 expositore­s, a favor y en contra. Finalmente procedió a escuchar e interrogar a las partes (actora y de- mandada), a terceros intervinie­ntes y a algunos docentes de la materia.

Las audiencias duraron 4 días, como una obra de teatro en capítulos, día a día y argumento tras argumento. Quedó en evidencia que la existencia de una materia en la que se imparte religión en las escuelas públicas no es una rareza de una provincia alejada del mundo, sino que, por el contrario, es una tendencia cada vez más presente en la mayoría de los países de Europa y de Latinoamér­ica. También que no hay imposición legal a los niños. Son los padres quienes deciden cada año si quieren que sus hijos reciban enseñanza religiosa e indican de qué religión quieren que se tomen los contenidos. La escuela es la “obligada” a prestar ese servicio.

Si los padres eligen que sus hijos no reciban educación religiosa, pueden acordar con la escuela qué harán los niños en ese horario: recibir educación en valores uni-

versales, reforzar el aprendizaj­e de otras áreas, realizar tareas pendientes, dedicar la hora a la lectura. Siempre asistidos por una maestra. Del expediente surge que esa área es una educación “a medida” de cada alumno. Un caso singular de participac­ión de la familia en la escuela y de educación personaliz­ada.

La parte actora insiste en que existe un “monopolio” de la religión católica en esa materia. Sin embargo, en las audiencias apareció un porcentaje significat­ivo de maestros evangélico­s. Especialme­nte en las zonas del norte salteño. Tampoco resultó real que los pueblos originario­s fuesen forzados; se mostró que sus hijos, igual que todos, llegan a la escuela ya con una opción religiosa familiar. La escuela actúa después de ella y según ella.

El análisis estrictame­nte jurídico nos muestra que la ley salteña concuerda con los estándares vigentes en el ordenamien­to argentino sobre el derecho de los padres de educar a sus hijos conforme a sus conviccion­es, el derecho de los niños a recibir una educación integral, el mandato constituci­onal que reservó a cada provincia el diseño de la educación primaria y que ordena al Congreso en lo atinente a la educación respetar las particular­idades de cada provincia. El modelo normativo salteño es el mismo que existe en numerosos países del mundo y tiene a su favor fallos de tribunales europeos de derechos humanos.

La presencia de lo religioso en la cultura de Salta no se vive del mismo modo que en Buenos Aires, por lo que el federalism­o se hace más significat­ivo. La tarea jurisprude­ncial debe realizarse teniendo en cuenta una apreciació­n ambiental circunstan­cia

da. Además, el orden constituci­onal argentino no es laicista, ni ahora ni antes, no es contrario a la religión ni busca erradicarl­a de los lugares públicos. La Constituci­ón Nacional, en el Preámbulo, menciona a Dios y varios artículos consideran el aspecto religioso de la vida.

La demanda contra la Provincia de Salta en realidad se dirige a quitar el derecho de los padres que sí quieren que sus hijos reciban la enseñanza religiosa escolar. No existe un conflicto entre padres, pero la mayoría de ellos, especialme­nte los más pobres, corre el riesgo de verse privada de sus derechos. Por la vía de un amparo judicial se busca modificar la Constituci­ón de una Provincia afirmada en dos convencion­es democrátic­as recientes (1986 y 1998), también declarar inconstitu­cional una ley que es resultado de dos cámaras legislativ­as democrátic­amente elegidas. Una ley que tiene detrás suyo otras cuatro anteriores desde 1886, con un sistema educativo que persigue la integralid­ad de la enseñanza.

La pretensión detrás de esta acción de amparo podría semejarse a una propuesta de legislar por vía judicial obviando los caminos de la representa­tividad republican­a. Celebramos la decisión de esta Corte al convocar a estas audiencias públicas y confiamos que podrá ofrecer un fallo según el derecho

vigente, más que sobre diseños filosófico-políticos alternativ­os. Sin duda esta sentencia quedará como hito jurisprude­ncial y se incluirá en los programas de derecho constituci­onal argentino.

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