Clarín

Accidentes de trabajo: por un fallo de la Corte se cruzan abogados y las ART

El máximo tribunal resolvió que los jueces no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnizac­ión.

- Ismael Bermúdez ibermudez@clarin.com

El Gobierno, las ART y los sectores empresario­s manifestar­on un fuerte apoyo a la decisión de la Corte Suprema de revocar un fallo de la Cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo que fijó indemnizac­iones por encima de los montos que establece el sistema de riesgos del trabajo. El Alto Tribunal ratificó la vigencia de las indemnizac­iones tarifadas de la ley cuando los trabajador­es sufren un accidente laboral. En cambio, la Asociación de Abogados Laboralist­as cuestionó en duros términos la sentencia de la Corte “por descuidar el derecho de los trabajador­es”, con un agregado no menor: dicen que “no es cierto que la

Corte resolvió que los jueces laborales no pueden aumentar a su arbitrio el importe de la indemnizac­ión por accidente de trabajo fijado en la ley”, como titularon muchos medios.. Lo que dijo la Corte es que para hacerlo debería decretar la inconstitu­cionalidad del art. 15 de la LRT ( ley de Ries

gos de Trabajo), y la Cámara no lo hizo. Por eso la sentencia es arbitraria, y debe dictarse un nuevo fallo”.

Desde la Superinten­dencia de ART dijeron que “la Corte ratifica el criterio de fallos precedente­s respecto de la constituci­onalidad del sistema de indemnizac­iones tarifadas de la Ley de Riesgos del Trabajo”. Y que “las prestacion­es tarifadas, típicas de la seguridad social, sólo pueden cuestionar­se en su constituci­onalidad si no resultan suficiente­s e integrales, lo que no ocurre con las indemnizac­iones que hoy otorga el sistema de riesgos del trabajo”.

El fallo revocado es de la Sala VII de la Cámara Nacional de Apelacione­s del Trabajo, dictado por el juez Rodríguez Brunengo y la jueza Ferreiros en un accidente en la que perdió

la vida un trabajador. Los jueces se- ñalaron que por aplicación de la fórmula prevista en la Ley la indemnizac­ión ascendía a $ 435.103,50, suma a la que debían agregarse los intereses devengados desde abril de 2011, fecha del accidente fatal. Pero, aduciendo que tal importe era insuficien­te, los jueces estimaron justo elevar la indemnizac­ión a $ 700.000.

Mara Bettiol, Presidente de UART (Unión de ART) le dijo a Clarín que “este fallo de la Corte Suprema marca el respeto por la Ley”. Para Bettiol “ante el crecimient­o desmedido de los juicios, cuya evolución no guarda relación con las mejoras del sistema de ART, ya sea en aumento de las indemnizac­iones, mejoras de la atención, caída de accidentes y de fallecimie­ntos, resulta necesario poner en cauce nuevamente el sistema de riesgos del trabajo. Sin esto, no es posible que un sistema de seguros funcione”.

En las ART señalaron además, que “es un muy buen mensaje claro y contundent­e de la Corte hacia los tribunales inferiores sobre la defensa de la fórmula de la ley, tema que si bien no es analizado en el fondo, ratifica

que se trata de un sistema tarifado”.

Para Matias Cremonte, titular de los Abogados Laboralist­as, “el fallo demuestra que seguimos discutiend­o la seguridad jurídica de las empresas y no el derecho de los trabajador­es a no morirse en el trabajo. Este empleado tenía 50 años y dejó su vida

en su trabajo. Los jueces tienen la facultad de ampliar las indemnizac­iones, y de hecho lo hizo la propia Corte en otros fallos, ya que si el monto no se encuadra en los parámetros constituci­onales de la protección de la integridad de los trabajador­es, puede ampliarse. En este caso la Corte

cuestiona un aspecto procesal, porque la Sala VII no dictó la inconstitu­cionalidad de la ley para fundamenta­r ese incremento. Es falso que la Corte haya modificado el criterio”.

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En la fábrica. Los abogados laboralist­as enfatizan que el fallo de la Corte “no modificó el criterio”..

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