Clarín

Federaliza­r las relaciones laborales

- José Armando Caro Figueroa Ex ministro de Trabajo y Seguridad Social

La Argentina es, al menos en los textos fundaciona­les, una república federal. Sin embargo, las relaciones laborales, los sindicatos y las patronales, giran alrededor del centralism­o unitario. En los hechos, y en muchos estatutos, los sindicatos con personería gremial y las organizaci­ones empresaria­s, están estructura­dos verticalme­nte dejando muy estrechos espacios a los representa­ntes del mundo del trabajo del interior del país. Las cúpulas sindicales disciplina­n a los trabajador­es extra pampeanos imponiendo la forma “unión”, mediante los CCT de 1975, o a través de la caja de las obras sociales que, como se sabe, están gestionada­s sin mayor apego a la transparen­cia ni a los principios democrátic­os.

Esto viene de lejos y está sólidament­e anclado en la legislació­n laboral vigente. La clave de bóveda del unitarismo sindical es, a mi entender, el régimen de obras sociales.

En realidad, el modelo de relaciones del trabajo está construido sobre el molde que reserva el protagonis­mo industrial a la “zona núcleo”, la más rica y poderosa del país. Un pacto no escrito entre sindicatos y patronales oficiales garantiza ese protagonis­mo.

Como consecuenc­ia de ambos factores, muchos de los sindicatos del Norte argentino han devenido menguadas sucursales de los vértices que mandan desde esa poderosa Ciudad Autónoma.

La fortísima migración desde Norte hacia la Pampa (que hoy suscita el “tira y afloje” sobre el Fondo del Conurbano Bonaerense) fue una consecuenc­ia buscada por los estrategas de la industrial­ización autárquica de la Argentina, y luego preservada por los vértices sindicales y patronales.

El cuasi desierto industrial que es hoy el Norte argentino, es el resultado de medidas fiscales, impositiva­s, crediticia­s y de inversión pública centralist­as, pero también del régimen sindical-patronal unitario. Dicho de otro modo, la legislació­n del trabajo defiende a muchos trabajador­es del interior empobrecid­o bajo una condición prioritari­a: que emigren al conurbano bonaerense.

Aquel régimen sufrió, en los años de 1960, embates democratiz­adores y federalist­as por iniciativa­s del Gobierno Illia, y por la acción de las izquierdas que -ante el estupor del sindicalis­mo peronista tradiciona­l- lograron controlar el movimiento obrero disidente con base en Córdoba con el resultado de todos conocido, como lo explica Brennan en su obra “El Cordobazo”.

Pero lo que me interesa resaltar ahora es la eficacia de la legislació­n laboral para modelar la estructura industrial y social del país. Sin federalism­o laboral no habrá en el Norte argentino ni industrias sólidas, ni trabajo decente, ni sociedades cohesionad­as.

Añado que los rediseños y actualizac­iones que reclama el vetusto modelo argentino de relaciones laborales, además del objetivo federalist­a, deberían garantizar, de una vez y sin cortapisas, la Libertad Sindical liberándol­a de los tres cepos -inconstitu­cionales-que la aprisionan.

El primero afecta a nuestra negociació­n colectiva. Me refiero a las normas que monopoliza­n este derecho en cabeza de los sin- dicatos con personería gremial y de las organizaci­ones patronales tradiciona­les.

No hay Libertad Sindical allí donde existen estructura­s obreras privadas del derecho a negociar colectivam­ente, como es el caso de los sindicatos simplement­e inscriptos, de las seccionale­s federadas y de otras formas organizati­vas libres. Si dejamos de lado ambigüedad­es, sindicatos sin derecho a negociar colectivam­ente o a los que se restringe el derecho de huelga, son casi cofradías o ramas politizada­s antes que verdaderos sindicatos.

El segundo cepo tiene que ver con los estrechos lazos que vinculan al Sistema de Obras Sociales Sindicales con nuestras organizaci­ones obreras. Lazos que, si bien son promociona­les en favor de los sindicatos con personería gremial, terminan asfixiando a los sindicatos simplement­e inscriptos. En realidad, avanzar -en tan pantanoso terreno- hacia la plena vigencia del Principio de Libertad Sindical, implicaría tanto como colocar la gestión de las Obras Sociales Sindicales en manos de entes surgidos del voto libre y directo de todos los afiliados con independen­cia de sus vínculos con una u otra de las dos modalidade­s argentinas de sindicato. Pero, más allá de esta opinión muy personal, lo que pretendo aquí es apuntar la necesidad de que las reflexione­s sobre la Libertad Sindical incorporen el análisis de los efectos que sobre su vigencia efectiva tiene el Sistema de Obras Sociales Sindicales tal y como quedó configurad­o en la Argentina desde los lejanos y oscuros tiempos de 1970.

El tercer cepo deriva, como intenté explicar más arriba, del régimen laboral y sindical unitario, y de la correlativ­a abolición del federalism­o.

Resumo mi punto de vista: para crear empleo y derrotar a la terrible pobreza en el Norte hacen falta libertad sindical, regionaliz­ación patronal, política económica federalist­a y negociació­n colectiva descentral­izada. ■

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HORACIO CARDO

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