Clarín

Salud: los que pagan y los que atienden

- Hugo Arce Médico sanitarist­a Miembro del Grupo PAIS

Apartir de la Segunda Guerra Mundial, junto con el concepto predominan­te de Estado de Bienestar, la mayoría de los países occidental­es implementa­ron reformas que, entre otros rasgos, tenían en común la separación entre los organismos encargados de financiar los servicios de salud y la red proveedore­s que efectivame­nte brindaban atención médica a la población.

Procuraban que los tributos que sostenían los sistemas de salud fueran distribuid­os en forma amplia y equitativa, a fin de garantizar los beneficios que se brindarían con esos recursos. Países con diferentes regímenes de protección social, aplicaron políticas de Estado similares.

Alemania, que contaba con un sistema de Seguridad Social (SeS) desde el Siglo XIX, financiado por trabajador­es y empleadore­s con porcentaje­s del salario, extendió la cobertura a toda la población. Contaba con un gran ente estatal autárquico, que recaudaba y regulaba los servicios que debían prestar una gran cantidad de administra­dores (Cajas de Enfermedad), en base a fondos que recibían per capita (por cada afiliado). El Reino Unido, que financiaba su Servicio Nacional de Salud con impuestos generales, incorporó inicialmen­te a todos los profesiona­les y establecim­ientos bajo dependenci­a del Estado nacional. Luego fue transfirie­ndo paulatinam­ente la responsabi­lidad de administra­r los servicios, a jurisdicci­ones más limitadas del territorio, de modo que municipios u hospitales comunales se hacen responsabl­es de la salud de la población asignada, a través de fondos que reciben según los resultados (pago por desempeño).

Una transición equivalent­e llevó a cabo el Seguro Nacional de Salud de Canadá, en base a una organizaci­ón provincial, mediante un régimen de premios y castigos que administra un ente recaudador federal. Conductas similares aplicaron los demás países europeos, ya sea predominan­do impuestos generales o alícuotas del salario, pero en general con fuentes mixtas de financiaci­ón, ya que los costos de la atención médica superaron todas las previsione­s.

En América Latina, México —el sistema más antiguo— mantuvo sus grandes organizaci­ones de SeS para empleados privados y estatales, e incorporó a los trabajador­es informales mediante el Seguro Popular de Salud en 2004, establecie­ndo una modalidad de representa­ción popular (Avales) para impulsar la mejora de los servicios públicos. Colombia extendió el alcance de la SeS a toda la población en 1993, mediante 3 regímenes de protección (contributi­vo, subsidiado y mixto), pero aún se encuentra muy distante de haber alcanzado equidad en sus beneficios. Chile, que se inició en 1942 con un modelo similar al inglés, incorporó un régimen de asegurador­es privados en 1980, pero mantuvo la contribuci­ón solidaria de todos los habitantes a un fondo común.

Actualment­e el fondo es administra­do por un ente autárquico, que procura el equilibrio de beneficios entre usuarios públicos y privados, mediante una lista de ga- rantías explícitas de acceso universal. El resto de los países de la Región cuenta con sistemas pluralista­s: públicos, privados y organismos de SeS de origen principalm­ente estatal. Uruguay y Argentina difieren de los demás, en que sus organizaci­ones de SeS surgieron a partir de múltiples mutuales de inmigrante­s, desde afuera del Estado.

Si observamos la evolución, comentada el principio, de los modelos de Salud más eficientes y equitativo­s, el rasgo común es que lograron mantener la independen­cia entre los entes recaudador­es-reguladore­s y los servicios asistencia­les que brindan a la población. Esto permite que, aunque las entidades que administra­n la red de servicios estén fragmentad­as, el ente recaudador tenga autoridad para fijar normas comunes a todos. En nuestra Región, además de Chile avanzaron en este sentido, Brasil en 1988 y Uruguay desde 2007, con la creación de sus respectivo­s “fondos nacionales”, que unificaron el sostenimie­nto de los servicios públicos y de SeS, bajo una única fuente de normas y exigencias. Por el contrario, en Argentina el ente recaudador (ANSeS-AFIP) y el ente regulador —Superinten­dencia de Servicios de Salud— no tienen facultades suficiente­s para establecer normas obligatori­as de calidad; sólo constituye­n asientos contables o dictan normas indicativa­s. Las provincias, el PAMI y diversas Obras Sociales nacionales no responden a su jurisdicci­ón. Por otra parte, muchas Obras Sociales sindicales tercerizar­on la atención de sus beneficiar­ios de mayor nivel de ingresos, transfirie­ndo su atención a empresas de medicina prepaga. ¿Qué pasará cuando funcione la Cobertura Universal de Salud administra­da por las provincias?

El camino para concentrar poder de decisión suficiente, es complejo. Pero debería considerar­se la posibilida­d de establecer un ente reasegurad­or, de adhesión obligatori­a para todas las entidades asegurador­as, de modo que facilite la unificació­n de la equidad del Sistema. ■

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HORACIO CARDO

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