Las provincias tienen derecho a regular para proteger la salud
En referencia al conflicto suscitado entre las provincias de Tucumán y Córdoba por haber establecido esta última la prohibición de exhibir u ofrecer azúcar en los restaurantes, lo primero es establecer que nuestra Constitución prohíbe cualquier tipo de barrera o de aduana interna que impida directa o indirectamente el comercio entre las provincias.
Sobre esta cuestión, un ejemplo claro y actual en el país es el conflicto que está viviendo la provincia de La Pampa con el resto de la Patagonia respecto de la barrera fitosanitaria que impide que se venda la carne con hueso pampeana. En ese caso, existe una aduana interna que impide el comercio entre las provincias y que es inconstitucional.
Lo que sucede entre Tucumán y Córdoba es diferente. No existe una violación de los mandatos previstos por la Constitución por cuanto las provincias, en el ámbito de su auto- nomía, tienen la capacidad de regular distintos aspectos relacionados con la protección de la salud en ejercicio del poder de policía local.
Lo resuelto por Córdoba, ejerciendo atribuciones constitucionales en el ámbito de la autonomía provincial, fue establecer un parámetro idóneo y razonable en torno a la comercialización del azúcar en ciertos ámbitos públicos, sin que esto implique, una inhibición de comercialización absoluta del producto en la totalidad del territorio provincial y sin establecer una barrera comercial que funcione directa o indirectamente como una aduana interna. Por lo cual, en este diferendo, Córdoba está obrando dentro de los cánones constitucionales.
Un conflicto de esta naturaleza puede resolverse por la vía judicial en el ámbito de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia mediante una acción que tenga por objeto cuestionar la constitucionalidad de lo resuelto por la provincia de Córdoba. También es posible que ambas provincias dialoguen y lleguen a algún tipo de acuerdo a través de una negociación política. Esta última opción es la más aconsejable debido al tiempo que insumen los procesos judiciales y que estos generalmente dejan secuelas políticas negativas que no ayudan en la construcción de un real y sincero federalismo de concertación horizontal donde prime la armonía y la equidad.