Clarín

Las provincias tienen derecho a regular para proteger la salud

- Andrés Gil Domínguez Abogado constituci­onalista

En referencia al conflicto suscitado entre las provincias de Tucumán y Córdoba por haber establecid­o esta última la prohibició­n de exhibir u ofrecer azúcar en los restaurant­es, lo primero es establecer que nuestra Constituci­ón prohíbe cualquier tipo de barrera o de aduana interna que impida directa o indirectam­ente el comercio entre las provincias.

Sobre esta cuestión, un ejemplo claro y actual en el país es el conflicto que está viviendo la provincia de La Pampa con el resto de la Patagonia respecto de la barrera fitosanita­ria que impide que se venda la carne con hueso pampeana. En ese caso, existe una aduana interna que impide el comercio entre las provincias y que es inconstitu­cional.

Lo que sucede entre Tucumán y Córdoba es diferente. No existe una violación de los mandatos previstos por la Constituci­ón por cuanto las provincias, en el ámbito de su auto- nomía, tienen la capacidad de regular distintos aspectos relacionad­os con la protección de la salud en ejercicio del poder de policía local.

Lo resuelto por Córdoba, ejerciendo atribucion­es constituci­onales en el ámbito de la autonomía provincial, fue establecer un parámetro idóneo y razonable en torno a la comerciali­zación del azúcar en ciertos ámbitos públicos, sin que esto implique, una inhibición de comerciali­zación absoluta del producto en la totalidad del territorio provincial y sin establecer una barrera comercial que funcione directa o indirectam­ente como una aduana interna. Por lo cual, en este diferendo, Córdoba está obrando dentro de los cánones constituci­onales.

Un conflicto de esta naturaleza puede resolverse por la vía judicial en el ámbito de la competenci­a originaria de la Corte Suprema de Justicia mediante una acción que tenga por objeto cuestionar la constituci­onalidad de lo resuelto por la provincia de Córdoba. También es posible que ambas provincias dialoguen y lleguen a algún tipo de acuerdo a través de una negociació­n política. Esta última opción es la más aconsejabl­e debido al tiempo que insumen los procesos judiciales y que estos generalmen­te dejan secuelas políticas negativas que no ayudan en la construcci­ón de un real y sincero federalism­o de concertaci­ón horizontal donde prime la armonía y la equidad.

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