Los feriados puente ya pueden volver, pero Macri debe decidir en qué fechas
El Gobierno promulgó ayer la ley. Las fechas probables podrían ser los lunes 30 de abril y 24 de diciembre.
El Gobierno nacional promulgó ayer la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo. La norma había sido sancionada a fines de septiembre por el Congreso. La nueva ley da al Poder Ejecutivo la facultad de establecer feriados adicionales. Podrá proponer hasta tres “puentes” anuales. La decisión final debe publicarse como má- ximo el 11 de noviembre próximo, de acuerdo a la normativa.
En su artículo 7°, la Ley 27.399 indica que se podrán fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Y detalla que “el Poder Ejecutivo nacional deberá establecerlos con una antelación de cincuenta (50) días a la finalización del año calendario”.
La nueva ley ahora promulgada fija como feriados inamovibles de 2018 el lunes 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independencia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).
En tanto, establece como feriados nacionales trasladables el 17 de junio (Paso a la Inmortalidad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalidad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).
En el capítulo sobre fines de sema- nas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladables cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles "serán trasladados al día lunes anterior", en tanto que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente".
Asimismo, la ley contempla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalmente, "fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes". Estos feriados, añade la normativa, "gozarán en el aspecto remunerativo de los mis- mos derechos que establece la legislación actual respecto de los feriados nacionales".
Voceros del Ministerio del Interior de la Nación informaron a Clarín que el 11 de noviembre es la fecha límite para que se publique un decreto reglamentario en el Boletín Oficial. Allí estaría detallado cuáles serían los feriados puentes del año próximo: el Presidente puede elegir que haya uno, dos o tres en cada calendario.
Si el Poder Ejecutivo Nacional hiciera uso de la posibilidad que le da la nueva Ley de establecer hasta tres feriados adicionales para lunes o viernes podría generar tres nuevos fines de semana largos. Otra opción es que el Ejecutivo establezca fines de semana extralargos al establecer esos nuevos feriados de lunes o viernes en días previos o posteriores a feriados que caen martes o jueves.
Para 2018, entonces, las opciones de feriados extralargos serían dos:
- Si se declarara feriado el lunes 30 de abril se formaría un fin de semana extralargo con el martes 1 de mayo.
- Si se declarara feriado el lunes 24 de diciembre se formaría un fin de semana extralargo con el martes 25 de diciembre. ■