Clarín

Los feriados puente ya pueden volver, pero Macri debe decidir en qué fechas

El Gobierno promulgó ayer la ley. Las fechas probables podrían ser los lunes 30 de abril y 24 de diciembre.

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El Gobierno nacional promulgó ayer la ley que restablece los feriados puente y fija los días festivos del año próximo. La norma había sido sancionada a fines de septiembre por el Congreso. La nueva ley da al Poder Ejecutivo la facultad de establecer feriados adicionale­s. Podrá proponer hasta tres “puentes” anuales. La decisión final debe publicarse como má- ximo el 11 de noviembre próximo, de acuerdo a la normativa.

En su artículo 7°, la Ley 27.399 indica que se podrán fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes. Y detalla que “el Poder Ejecutivo nacional deberá establecer­los con una antelación de cincuenta (50) días a la finalizaci­ón del año calendario”.

La nueva ley ahora promulgada fija como feriados inamovible­s de 2018 el lunes 1° de enero (Año Nuevo); lunes y martes de Carnaval; 24 de marzo (Día Nacional de la Memoria por la Verdad y la Justicia); Viernes Santo; 2 de abril (Día del Veterano y de los Caídos en la Guerra de Malvinas); 1° de mayo (Día del Trabajo); 25 de mayo (Día de la Revolución de Mayo); 20 de junio (Paso a la Inmortalid­ad del General Manuel Belgrano); 9 de julio (Día de la Independen­cia); 8 de diciembre (Día de la Inmaculada Concepción de María) y 25 de diciembre (Navidad).

En tanto, establece como feriados nacionales trasladabl­es el 17 de junio (Paso a la Inmortalid­ad del General Martín Miguel de Güemes); 17 de agosto (Paso a la Inmortalid­ad del General José de San Martín); 12 de octubre (Día del Respeto a la Diversidad Cultural) y 20 de noviembre (Día de la Soberanía Nacional).

En el capítulo sobre fines de sema- nas largos, el texto aprobado por el Parlamento y promulgado por la Casa Rosada indica que los feriados nacionales trasladabl­es cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles "serán trasladado­s al día lunes anterior", en tanto que "los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladado­s al día lunes siguiente".

Asimismo, la ley contempla que el Poder Ejecutivo Nacional podrá, adicionalm­ente, "fijar anualmente hasta tres días feriados o no laborables destinados a promover la actividad turística, que deberán coincidir con los días lunes o viernes". Estos feriados, añade la normativa, "gozarán en el aspecto remunerati­vo de los mis- mos derechos que establece la legislació­n actual respecto de los feriados nacionales".

Voceros del Ministerio del Interior de la Nación informaron a Clarín que el 11 de noviembre es la fecha límite para que se publique un decreto reglamenta­rio en el Boletín Oficial. Allí estaría detallado cuáles serían los feriados puentes del año próximo: el Presidente puede elegir que haya uno, dos o tres en cada calendario.

Si el Poder Ejecutivo Nacional hiciera uso de la posibilida­d que le da la nueva Ley de establecer hasta tres feriados adicionale­s para lunes o viernes podría generar tres nuevos fines de semana largos. Otra opción es que el Ejecutivo establezca fines de semana extralargo­s al establecer esos nuevos feriados de lunes o viernes en días previos o posteriore­s a feriados que caen martes o jueves.

Para 2018, entonces, las opciones de feriados extralargo­s serían dos:

- Si se declarara feriado el lunes 30 de abril se formaría un fin de semana extralargo con el martes 1 de mayo.

- Si se declarara feriado el lunes 24 de diciembre se formaría un fin de semana extralargo con el martes 25 de diciembre. ■

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